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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #386054  por noevero
 
amigos virtuales les cuento, tengo el siguiente caso. Trabajador en blanco irregularmente registrado y deben aportes segun consulta que hize en afip. le debian salarios desde noviembre de 2008, recien ahora le estan pagando nov, dic, y enero. de palabra le dijeron que no vaya mas a trabajar en febrero. No mando renuncia ni firmo nada. la pregunta es: como intimo? pense en: ante negativa de trabajo intimo aclare..., intimo regularize correctamnte...., intimo pago salarios meses feb, marz, abril,mayo y junio...., intimo acredite pago de aportes, entregue recibos.
les parece?
muchisimas gracias
 #386063  por MAE
 
Hola, me parece que esta bien el modelo de intimacion que pensas hacer, no te olvides de agregar la ley 25323, si le deben diferencias de sueldos por ejemplo entraria el art. 1 y por el 2 intima lo adeudado bajo apercibiemionto de inicar las acciones legales para el cobro de lo que le corresponde por el despido incausado.
 #386066  por noevero
 
muchas gracias mae
MAE escribió:Hola, me parece que esta bien el modelo de intimacion que pensas hacer, no te olvides de agregar la ley 25323, si le deben diferencias de sueldos por ejemplo entraria el art. 1 y por el 2 intima lo adeudado bajo apercibiemionto de inicar las acciones legales para el cobro de lo que le corresponde por el despido incausado.
 #386458  por bogatavo
 
Me parece que estando vigente la relación laboral, la aplicable es ley 24.013.
 #386573  por chiqui79
 
yo intimaria ley 24013 (mas beneficiosa) reservando derechos de aplicacion ley 25323 en caso de corresponder en forma subsidiaria.
 #386600  por xxime78
 
Una regunta yo intimaria por las dos leyes, la 24.013 y la 25.325
 #389876  por gusgoldstein
 
intima con fundamento en la 24.013 y pedi el art. 1 de la 25.323 en la demanda ya que no es necesario hacerlo en el tcl; distinto es el caso del arto 2 de la 25.323 que juega cuando ya se produjo el distracto.


saludos.-