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  • Cómo puede vender % condominio si la otra parte se niega?

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 #386122  por alejandraleticia
 
Hola colegas: me llegó este caso.
El cliente vivió varios años en concubinato y adquirieron un inmueble a nombre de los dos 50% y 50%. Así figura en la escritura.
Ahira se quieren separa pero una parte no quiere vender?
Que puedo hacer? ni idea.
Mil gracias si me pueden ayudar.
 #386171  por abogado1987
 
Alejandra, interpreto de aplicación los siguientes arts. y concordantes

2677. Cada condómino puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los comuneros.


2692. Cada copropietario está autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa.

En ciudad de Buenos Aires > Tabla de códigos de objetos de juicio
285 DIVISION DE CONDOMINIO (FUERO CIVIL)
 #386179  por abogado1987
 
y ... "El allanamiento, en los casos de división de condominio, es oportuno, total e incondicionado, si los demandados nunca se negaron a dividir y con anterioridad a la demanda no existió por parte del demandante requerimiento o gestión judicial repelida. En tal caso, las costas deben ser por su orden, en proporción al interés de cada condómino (CNCiv., sala M, 5/3/97, L.L. 1997-D-420, cit. por Claudio Kiper director Cód. Civ. Comentado, Derechos Reales, t. II, p. 218, ed. Rubinzal- Culzoni)
 #386182  por abogado1987
 
en ciudad de Buenos Aires tramita de acuerdo

TITULO VI - DIVISION DE COSAS COMUNES

TRAMITE
Art. 676. - La demanda por revisión de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario.
La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.

PERITOS
Art. 677. - Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo.

DIVISION EXTRAJUDICIAL
Art. 678. - Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
 #386196  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día, colegas. Me prendo en el debate y aprovecho para preguntar algunas cosas que planteé de otra forma en el foro, y no tuve respuestas. La división de condominio implica necesariamente la venta del inmueble a un tercero ? Existe la figura del " acuerdo de división de condominio " ( o como se pueda llamar, la idea es esa ). En tal caso, se supone que se debe homologar, no ? Qué ordenaría entonces dicha sentencia homologatoria ? Si alguien me acerca una idea, después planteo mi caso concreto. Un abrazo a todos.
 #386198  por abogado_1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día, colegas. Me prendo en el debate y aprovecho para preguntar algunas cosas que planteé de otra forma en el foro, y no tuve respuestas. La división de condominio implica necesariamente la venta del inmueble a un tercero ? Existe la figura del " acuerdo de división de condominio " ( o como se pueda llamar, la idea es esa ). En tal caso, se supone que se debe homologar, no ? Qué ordenaría entonces dicha sentencia homologatoria ? Si alguien me acerca una idea, después planteo mi caso concreto. Un abrazo a todos.
Gastón, interpreto que tramita de acuerdo

DIVISION EXTRAJUDICIAL
Art. 678. - Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
 #386211  por gaston ramiro gonzalez
 
Abogado1987 : Gracias por responder, por enésima vez. Mi pregunta fue bastante confusa, mezclé un par de cuestiones. Pongo el ejemplo concreto, y después las dudas. Me parece más práctico . A tiene el 90 % del inmueble y B el 10 % restante. La idea es " transferir " la partecita de B a nombre de A de alguna forma ( están de acuerdo en el precio ).
1) Procede el acuerdo de división, o es necesario recurrir a la figura de la compraventa ?
2 ) En el primero de los casos, dicho acuerdo ( supongamos que homologado o " aprobado " dice la norma ? ), cómo se efectiviza ? ESTO ES LO QUE ME INTERESA. Se puede inscribir directamente el acuerdo homologado o es necesaria la intervención de un escribano ? Se entiende la inquietud, o estoy delirando mucho ? En ese caso, háganmelo saber, por favor. Gracias de nuevo.
 #386213  por abogado_1987
 
en caso contrario a la DIVISION EXTRAJUDICIAL se debe " ... recurrir a la vía judicial por la negativa de su condómino a partir privada o extrajudicialmente ..."

La imposición de las costas por su orden en los juicios por división de condominio no resulta ser un principio rígido o invariable. Si quien demanda la división de condominio se vio precisado a recurrir a la vía judicial por la negativa de su condómino a partir privada o extrajudicialmente, y ello es acreditado en la causa, las costas, de proceder en definitiva la división, deberán ser soportadas por el demandado por aplicación del principio general del art. 68 del Código Procesal, y aún cuando en la misma hipótesis, el demandado se allanare a la división judicial, corresponde la aplicación de las costas si dio motivo a la demanda por no avenirse a la división privadamente; en este supuesto, por aplicación del art. 70, inc. 1º, del mismo Código, que exime de costas al vencido a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación (conf. C.N.Civ. Sala A, L.L.1984-D-149).

Autos: PAU, Armando y otro c/GARAY DE RECALDE, Dora y otros s/DIVISION DECONDOMINIO - Nº Sent.:145066- Magistrados:POSSE SAGUIER - Civil - Sala F - 08/07/1994


1- Si quien demanda la división de condominio se vio precisado a recurrir a la vía judicial por la negativa de su condómino a partir privada o extrajudicialmente, y ello es acreditado en la causa -de proceder en definitiva la división-, las costas deberán ser soportadas por el demandado, por aplicación del principio general del art. 68 del Código Procesal, y aún cuando en la misma hipótesis el demandado se allanare a la división judicial, corresponde la aplicación de las costas si dio motivo a la demanda por no avenirse a la división privadamente. 2- Cuando al demandar por división de condominio se afirma el fracaso previo de intentos extrajudiciales para ese propósito, y en la réplica los emplazados, además de llanarse incondicionalmente niegan expresamente la resistencia, queda a cargo del actor probar esa afirmación y de su acreditación dependerá el pago de las costas.

Autos: SAN JUAN, Marta Olga y otros c/ GARRIDO Y COLOMBO, OscarVirgilio s/ DIVISION DE CONDOMINIO.- Magistrados:Gladys Stella Alvarez, Hernán Daray. - Sala M. - 28/06/2000 - Nro. Exp.: L.294283
 #386216  por abogado_1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Abogado1987 : Gracias por responder, por enésima vez. Mi pregunta fue bastante confusa, mezclé un par de cuestiones. Pongo el ejemplo concreto, y después las dudas. Me parece más práctico . A tiene el 90 % del inmueble y B el 10 % restante. La idea es " transferir " la partecita de B a nombre de A de alguna forma ( están de acuerdo en el precio ).
1) Procede el acuerdo de división, o es necesario recurrir a la figura de la compraventa ?

Gastón, si " ... están de acuerdo en el precio ... " interpreto que la opción es la venta del 10% indiviso ...

2 ) En el primero de los casos, dicho acuerdo ( supongamos que homologado o " aprobado " dice la norma ? ), cómo se efectiviza ? ESTO ES LO QUE ME INTERESA. Se puede inscribir directamente el acuerdo homologado o es necesaria la intervención de un escribano ? Se entiende la inquietud, o estoy delirando mucho ? En ese caso, háganmelo saber, por favor. Gracias de nuevo.
 #386630  por alejandraleticia
 
Mil gracias a todos, me super ayudaron. Y abogado 1987 hasta me envió el modelo.
Gracias porque no tenía ni idea. *flor* *suerte*
abogado1987 escribió:en ciudad de Buenos Aires tramita de acuerdo

TITULO VI - DIVISION DE COSAS COMUNES

TRAMITE
Art. 676. - La demanda por revisión de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario.
La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.

PERITOS
Art. 677. - Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo.

DIVISION EXTRAJUDICIAL
Art. 678. - Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez, previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
 #386651  por inviguiatti
 
si compraventa del 10%. Es transmision de de derechos sobre inmuebles, si o si escribano para escriturar y poder inscribir, (si queres hacer las cosas bien). La division de condominio procede cuando alguno quiere vender o desprenderse de la cosa y el otro/s se opone infundadamente, respecto de la disposicion de sus propias partes indivisas pueden hacerlo libremente,
saludos y suerte
 #966285  por manufuser
 
abogado1987 escribió:
alejandraleticia escribió:Mil gracias a todos, me super ayudaron. Y abogado 1987 hasta me envió el modelo.
Gracias porque no tenía ni idea. *flor* *suerte*
ALejandra, de nada ... mucha suerte

Abogado1987, te he leido en muchos temas y siempre sumando. Es increíble la confusión que hay sobre esta cuestion. Algunos dicen que no se puede vender la cosa sin la conformidad de todos los condominos, e incluso que nadie puede afectar su parte indivisa.

Pero a ver si me quedo claro: A y B tienen un inmueble 50% y 50%. A intima por CD a B para dividir Extrajudicialmente. B se niega. A demanda por Division de condominio, juicio sumario.

Juez sentencia hacer lugar a la división forzosa del condominio.
B es condenado en costas por la correcta intimación de A, aun si se hubiese allanado.

Pero, cual es la diferencia entre Division y Particion si es que la hay.
Luego de la sentencia, como se procede? Venta en publica subasta si o si?