en caso contrario a la DIVISION EXTRAJUDICIAL se debe " ... recurrir a la vía judicial por la negativa de su condómino a partir privada o extrajudicialmente ..."
La imposición de las costas por su orden en los juicios por división de condominio no resulta ser un principio rígido o invariable. Si quien demanda la división de condominio se vio precisado a recurrir a la vía judicial por la negativa de su condómino a partir privada o extrajudicialmente, y ello es acreditado en la causa, las costas, de proceder en definitiva la división, deberán ser soportadas por el demandado por aplicación del principio general del art. 68 del Código Procesal, y aún cuando en la misma hipótesis, el demandado se allanare a la división judicial, corresponde la aplicación de las costas si dio motivo a la demanda por no avenirse a la división privadamente; en este supuesto, por aplicación del art. 70, inc. 1º, del mismo Código, que exime de costas al vencido a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación (conf. C.N.Civ. Sala A, L.L.1984-D-149).
Autos: PAU, Armando y otro c/GARAY DE RECALDE, Dora y otros s/DIVISION DECONDOMINIO - Nº Sent.:145066- Magistrados:POSSE SAGUIER - Civil - Sala F - 08/07/1994
1- Si quien demanda la división de condominio se vio precisado a recurrir a la vía judicial por la negativa de su condómino a partir privada o extrajudicialmente, y ello es acreditado en la causa -de proceder en definitiva la división-, las costas deberán ser soportadas por el demandado, por aplicación del principio general del art. 68 del Código Procesal, y aún cuando en la misma hipótesis el demandado se allanare a la división judicial, corresponde la aplicación de las costas si dio motivo a la demanda por no avenirse a la división privadamente. 2- Cuando al demandar por división de condominio se afirma el fracaso previo de intentos extrajudiciales para ese propósito, y en la réplica los emplazados, además de llanarse incondicionalmente niegan expresamente la resistencia, queda a cargo del actor probar esa afirmación y de su acreditación dependerá el pago de las costas.
Autos: SAN JUAN, Marta Olga y otros c/ GARRIDO Y COLOMBO, OscarVirgilio s/ DIVISION DE CONDOMINIO.- Magistrados:Gladys Stella Alvarez, Hernán Daray. - Sala M. - 28/06/2000 - Nro. Exp.: L.294283
