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  • RENUNCIA EN HERENCIA

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 #386723  por abogado1987
 
Claudia, tené presente si la sucesión tramita en ...

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 3/85
Hechos posesorios - No inscripción registral

Rosario, 11 de junio de 1985. ....

2°.- A la renuncia de derechos y acciones hereditarios, o renuncia de herencia, le serán aplicables las normas que esta disposición prevé para la cesión de tales derechos y acciones en cuanto sean compatibles y con la salvedad de las peculiaridades que el Código Civil determina para la renuncia entre coherederos; en este último supuesto, la renuncia hecha en instrumento privado (artículo 3346 del Código Civil) se admitirá siempre que en el mismo documento, o en otro complementario que se presente conjuntamente con aquél, conste la aceptación de los coherederos (artículo 3347, segunda parte, del Código Civil) y además sí tales documentos y la solicitud de inscripción cumplen los requisitos de la ley 6435 para tales instrumentos ...

http://www.escribanos-stafe2da.org.ar/u ... sorios.doc
 #386765  por abogado1987
 
en cuanto a el pedido de fijación de audiencia para instrumentar la cesión de derechos y acciones hereditarios
tener presente la siguiente jurisprudencia ...

"En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia
de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2009,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Dos de la Excma. Cámara
Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial

Motivó el presente recurso la resolución de fs. 52 por la cual la jueza de grado desestimó, con fundamento en el art. 1184 inc. 6º del Código Civil, el pedido de fijación de audiencia que formularon los herederos declarados para instrumentar la cesión de derechos y acciones hereditarios.
….
Por ello entiendo que corresponde confirmar la resolución de fs. 52 en cuanto
desestimó la fijación de una audiencia para instrumentar la cesión de derechos
hereditarios pues ella, en el mejor de los casos, lograría que la cesión se
plasme en un instrumento público (acta judicial) distinto al exigido por la ley (escritura pública)
….
A mayor abundamiento advierto a los apelantes que, toda vez que su pretensión generaría una nulidad instrumental y por ende manifiesta, si mi voto no es acompañado los recurrentes sólo lograrán un triunfo efímero que se volverá peligrosamente en su contra: obtendrán una cesión de derechos hereditarios obviando la forma instrumental exigida por la ley y ahorrándose los costos respectivos, pero recibirán un título instrumentalmente viciado que la ley fulmina de nulidad y, por tanto, adquirirá derechos endebles que en cualquier momento podrían verse frustrados por el vicio que llevan ínsito (pues una resolución favorable en esta causa obviamente no sería oponible a terceros interesados que no intervinieron en ella), lo que constituye una consecuencia mucho más grave que erogar los gastos que implica adoptar la forma instrumental exigida por la ley como condición de validez del acto (arts. 976, 977, 1038, 1044, 1047, 1051 y conc. del Código Civil).
Sin ir más lejos, la cesión de derechos hereditarios se encontrará con graves problemas si se pretende su inscripción registral pues la Disposición Técnico Registral 27 del 7/12/87 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires dispone en su artículo primero que "Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones de derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública, rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el sucesorio con firma ratificada por el actuario".
….
Por la naturaleza contractual de la cesión de derechos hereditarios y por la infungibilidad de las solemnidades prescriptas para la celebración de los actos jurídicos, corresponde descartar de plano la posibilidad de sustituir la escritura pública (art. 1184 inc. 6º del código civil) por acta judicial (ZANNONI, Eduardo A. "Derecho de las sucesiones" Tomo I, pág. 561/562).
Esta tesis es la que resulta conforme a las normas vigentes y responde, sin duda alguna, a una eficaz protección de la seguridad jurídica (MAFFIA Jorge O. "Tratado de las Sucesiones", tomo I, pág. 589/594). ... "

http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 133177.doc
 #386903  por abogado_1987
 
Ciertamente, el texto del art. 1184 del Código Civil estatuye que "Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública: ... 6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios...". Es decir que no sólo la cesión de derechos hereditarios debe hacerse por escritura pública sino que la única excepción a esta formalidad se da cuando media subasta pública, supuesto que no coincide con el examinado ...

Bien se hizo en la resolución de primera instancia, por tanto, en no admitir el pedido de fijación de audiencia para instrumentar la cesión de derechos hereditarios. Adviértase que el mismo es inadmisible pues no podría suplirse la escritura pública por otro tipo de instrumento público (como un acta judicial) porque "En los casos en que la forma del instrumento público fuese exclusivamente ordenada, la falta de ella no puede ser suplida por ninguna otra prueba, y también el acto será nulo" (art. 977 del Código Civil)...

"Que corresponde confirmar la resolución de fs. 52 en cuanto desestimó la fijación de una audiencia para instrumentar la cesión de derechos hereditarios pues ella, en el mejor de los casos, lograría que la cesión se plasme en un instrumento público (acta judicial) distinto al exigido por la ley (escritura pública) y, permítaseme la insistencia, el art. 977 del Código Civil no deja el mas mínimo atisbo de duda: "Cuando se hubiere ordenado exclusivamente una clase de instrumento público, la falta de esa especie no puede ser suplida por especie diferente", lo que se traduce en el caso en que la falta de escritura pública no puede ser suplida por acta judicial." ....

"S. M. s/ sucesion ab-intestato" - CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE BAHIA BLANCA (Buenos Aires) - 16/06/2009

http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 133177.doc

1987 cesion renuncia acta judicial derechos hereditarios
 #386910  por Claudialo
 
Abogado1987 es verdad lo que planteas, una parte de la doctrina, entre la que se encuentra, Zannoni, Bellucio, Borda -que justo tengo el libro- tiene una postura, y otra parte opina totalmente lo contrario y exige escritura pública, conforme el fallo que transcribiste, como siempre con tu gran aporte a los colegas. Por lo que decidí no hacerle firmar por el momento ninguna disposición al heredero.( para no estar cambiandole las cosas luego)
Sería viable el "acuerdo de cesión unanime" que expresó docthos, pero habría que ver si en el juzgado de paz en el cual litigo lo aceptan.
Yo recuerdo que en ese mismo juzgado había visto un escrito en el cual dos herederos disponían de la herencia, no recuerdo si era unilateral o bilateral, pero si que el oficial de justicia que atiende en mesa de entradas, lo criticó, porque fué acompañado a las actuaciones, con una firma simple sin aclaración, y dijo -"por lo menos hubiese aclarado la firma"-. No se si los llamaron a rectificar, pero por su queja, creo que el escrito tenía que ser suficiente.-
Ya que MARTINHN, ( me hizo entrar en pánico...ja ja ... :o )va consultar al juzgado en el cual tramita su expediente, yo hago el escrito de inicio, le pido que lo firme y tambien consulto en el juzgado de Paz ( oeste de la Pcia de Bs As.Dpto judicial Mercedes)) como lo hago. luego lo comentamos en el foro para dilucidar esta cuestion.-besos :mrgreen:
 #386925  por abogado_1987
 
Claudia, de nada ... tené presente >

"... Finalmente, desde la perspectiva negocial la cesión de herencia exteriorizada bajo la forma judicial tiene pocas posibilidades de pasar indemne un posterior estudio y relación de títulos, por el defecto formal que padece...

Sin ir más lejos, la cesión de derechos hereditarios se encontrará con graves problemas si se pretende su inscripción registral pues la Disposición Técnico Registral 27 del 7/12/87 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires dispone en su artículo primero que "Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones de derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública, rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el sucesorio con firma ratificada por el actuario ..."


"S. M. s/ sucesion ab-intestato" - CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE BAHIA BLANCA (Buenos Aires) - 16/06/2009

http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 133177.doc
 #387537  por Claudialo
 
Abogado1987, ya no quedan dudas que la renucia de herencia debe ser por escritura pública.
Es como vos así lo expresaste, al transcribir el fallo de Bahía Blanca.
La escritura pública es un requisito ad solemnitaten, que no puede ser suplido, porque así está en el C.C. De ello es verdad que el propósito de evitar el gasto, puede acarrear otras cuestiones jurídcas mas graves.
Una colega trabaja en una escribanía- estudio jurídico, de Bragado (Dpto Judicial Mercedes). le preguntó al escribano, y este respondió que debe ser por escritura.( Es lógico en un escribano)
Sin perjuicio de ello, debe y estoy segura que hay -lo voy a saber cuando inicie la actividad judicial-, dentro del expediente sucesorio, una forma, legal, sin perjuicios a futuro, correcta, de incribir el bien a favor de un heredero.
De ser así, podría instrumentarse, en forma similar a lo que comentó docthos, mediante una especie de acuerdo, pero ya en la partición.Sin ser una renunica a la herencia, tampoco una cesión explícita...
Luego de averiguarlo en le juzgado se los cuento.- Como siempre, un abrazo y nuevamente gracias a todos.
 #507194  por Iris
 
Yo tambien estoy con el mismo tema y se me ocurre... en el momento de la partición y adjudicación de herencia, bien se podria asignar uno de los tres herederos la totalidad del bien, y quedar la diferencia como recompensa en favor de los dos restantes...recompensa que obviamente nunca los hijos le van a cobrar a la madre...habria que ver que acogida tiene en un juzgado claro
 #779306  por Abril2711
 
Hola gente! Soy una novata y me encuentro haciendo la sucesion de mi padre.. Mi hermana, una de las herederas vive en España, y escuche que en estos casos se paga tambien un porcentaje de su parte a AFIP ya que cree que ella se llevara fondos!.. ridiculisimo, pero en fin! Seria mas practico que ella envie algo desde alla renunciando a la parte que le corresponde? (en si solo es un inmueble no muy caro)
Acepto sugerencias!!! Muchisimas gracias
 #942400  por ely
 
Alguien pudo resolver este tema sin escritura publica. Presente a tres hermanos en una sucesion y ahora uno me dice que quiere renunciar. Lo peor es que se puso a leer el C.C. y me dijo que lo autoriza. No entienden esto de las diferentes opiniones doctrinarias, quiere que lo haga si o si. Bueno si alguien pudo resolver algo ruego me lo haga saber, de cualquier forma estoy pensando en ir a hablar al juzgado. Desde ya agradezco muchisimo si alguno me responde.
 #942559  por abogado_1987
 
ely escribió:Alguien pudo resolver este tema sin escritura publica. Presente a tres hermanos en una sucesion y ahora uno me dice que quiere renunciar. Lo peor es que se puso a leer el C.C. y me dijo que lo autoriza. No entienden esto de las diferentes opiniones doctrinarias, quiere que lo haga si o si. Bueno si alguien pudo resolver algo ruego me lo haga saber, de cualquier forma estoy pensando en ir a hablar al juzgado. Desde ya agradezco muchisimo si alguno me responde.
Art.1184.- Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en
subasta pública:
...
6 - La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios; ...

en cuanto a la cesión
ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones
y derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública,
rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el
sucesorio con firma ratificadas por el actuario.

ARTICULO 2°.- De forma.
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 27/87
http://www.casi.com.ar/images/DTR/DTR_2 ... ituras.pdf
 #947436  por ely
 
Hola a todos: les comento que fui a hablar al juzgado y me aceptan la renuncia por instrumento privado, obviamente tiene que ser aceptada por el resto de los herederos y no tiene efectos frente a terceros. Esto fue lo hablado. Ahora bien, tengo que pedir la declaratoria, asi que mi idea es presentar el convenio entre partes conjuntamente con la solicitud de declaratoria asi sale inscripta de esta forma, es decir que en la declaratoria figure la renuncia de uno de los herederos, A Uds. que les parece? necesito opiniones. Aguardo sus respuestas, desde ya muy agradecida