Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MATRIMONIO EN ARGENTINA Y DIVORCIO DESDE ESPAÑA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #379717  por roxxi
 
Colegas: Me consultaron por el siguiente caso: el matrimonio fue celebrado en Argentina, luego van a vivir a españa y desde allá se divorcian, ahora vuelve el ex conyugue a Argentina y quiere que figure acá como divorciado. Que presentación tengo que hacer para inscribir acá el divorcio??
 #380090  por roxxi
 
mil gracias mantuleasa! algo lei durante el día tratando de resolverlo, el tema es cómo llevarlo a la práctica ya que nunca hice este tipo de presentación, estoy bastante perdida, si podés orientarme, es una presentación que tiene alguna formalidad especial? y cuánto paso de honorarios por esto?
 #383179  por BlueEyes
 
Hola...
Te paso algo sobre EXEQUATUR

Requisitos; el exequátur.-
La Argentina reconoce validez a las sentencias dictadas en el extranjero y permite que ellas sean ejecutadas en nuestro territorio como si hubiesen sido dictadas por nuestros propios jueces. Pero, para que ésto ocurra es necesario que se den determinados requisitos: si estos requisitos se cumplen, se concede el exequátur a la sentencia extranjera.

¿Qué es el exequátur?: es la declaración por la cual se equipara la sentencia extranjera a la sentencia nacional, y convierte a la sentencia extranjera en título ejecutorio argentino.
Para que una sentencia extranjera obtenga el exequátur y pueda ser ejecutada en nuestro país debe ser conforme al art. 517. pudiéndose distinguir:
a) Si hay tratados entre nuestro país y el país de donde proviene la sentencia, ésta podrá ser ejecutada de conformidad a los términos del tratado. O sea, rige lo establecido en el tratado.
b) Si no hay tratados, para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada se deben dar los requisitos que enumera el art. 517:
1) Que la sentencia con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.
2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa.
3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.
5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.

El juez competente para la ejecución de la sentencia extranjera es el de I" instancia.
Ante él se formulará el pedido, acompañándose: a) testimonio de la sentencia extranjera (legalizado y traducido); b) testimonio de las actuaciones que acrediten la sentencia ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos. El juez tramitará el exequátur aplicando las normas sobre incidentes (arts. 175 a 187).
Si se dispone la ejecución de la sentencia extranjera, se siguen los trámites para la ejecución de sentencias de tribunales argentinos (distinguiendo, conf. 518. según se trate de sentencia que condena al pago de cantidad líquida o ilíquida o que condena a hacer, no hacer o dar algo).

Eficacia de la sentencia extranjera.-
Art. 519: "Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 517". No se refiere al caso de pedir la ejecución de la sentencia extranjera, sino al caso de que ella se invoque en el proceso a otros fines, así por ejemplo, para oponerla como excepción (cosa juzgada) o como medio de prueba. En esta hipótesis, la sentencia tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 517.

No se cuanto podes cobrarles...
 #383183  por BlueEyes
 
PROMUEVE INCIDENTE. SOLICITA EXEQUATUR.
Señor Juez:
................................., abogado, T:…. F:…… del……….., CUIT:………………., Monotributista/Responsable Inscripto, Dirección de correo electrónico: …………………., TEL:………………….., constituyendo domicilio procesal en................................. (Ver Art. 40 CPCCN), Zona de notificación nro…….., a V.S. me presento y respetuosamente digo: (ver Resolución nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura - ver Art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952)
I. ACREDITA PERSONERIA. (Ver Art. 46 y 47 del CPCCN)
(CON PODER GENERAL - PODERDANTE PERSONA FISICA)
Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, soy apoderado judicial general de ................................., con domicilio real en ................................. , el cual declaro , bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes.
(CON PODER ESPECIAL - PODERDANTE PERSONA FISICA)
Conforme lo acredito con el testimonio original de poder que acompaño, soy apoderado judicial especial de ................................., con domicilio real en ................................. , el cual declaro , bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes.
(CON PODER GENERAL - PODERDANTE PERSONA IDEAL)
Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, que se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderado judicial de la sociedad……………………………, con domicilio legal en ................................. Asimismo, acompaño copia de los estatutos, del acta de asamblea en donde se designa al presidente del directorio ( si es sociedad anónima) como representante de la sociedad y del acta del directorio donde fue elegido ................................., otorgante del poder.
II. OBJETO.
En el carácter invocado, vengo a promover el presente incidente a fin de que se dicte sentencia de exequátur respecto de la sentencia extranjera dictada en los autos “………..C/……………S/……..…”, por el (juzgado/ tribunal/Corte) del Estado de…………
El inicio del presente obedece a la necesidad de promover posteriormente la ejecución de dicha sentencia, contra el Sr………………………, con domicilio real en…………………, Capital Federal, toda vez que no la ha cumplido en tiempo y forma, a pesar de haber sido legalmente notificado de la misma.
Solicito asimismo que se impongan las costas del presente al condenado. (Art. 68, CPCCN).
III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL EXEQUATUR.
El objeto del procedimiento de exequátur no es la relación sustancial debatida en el proceso cuya sentencia se pretende hacer reconocer, sino la decisión o fallo extranjero como tal, a través de un examen de índole
procesal tendiente a verificar su idoneidad para producir efectos ejecutorios en el país.
La sentencia extranjera reúne todos los requisitos del Art. 517 CPCCN, para que se le otorgue el carácter de título ejecutorio, a saber:

1) AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EN EL PAIS DE ORIGEN: la sentencia posee dicho carácter en el Estado en que ha sido pronunciada y se acredita con el informe del Consulado Argentino en el país de origen.


2) COMPETENCIA DEL TRIBUNAL QUE LA DICTO: el tribunal Nro……del Estado de……………….resulta competente en razón de……………...,según la siguiente normativa: ( citar normativa argentina sobre jurisdicción internacional)


3) ES CONSECUENCIA DE UNA ACCION PERSONAL: la sentencia ha recaído en los autos “…………….c/………………….s/…………………” en los cuales la empresa demandada lo fue en virtud de una acción por ……………..


4) DEFENSA EN JUICIO DE LA CONDENADA: La condenada en dicha sentencia ha sido debidamente notificada a su domicilio (real/legal) mediante exhorto diplomático, cuya copia se adjunta. Es decir que ha sido citado y notificado en forma similar a la prevista por la normativa argentina. Asimismo, ha ejercido debidamente su derecho de defensa en juicio toda vez que se presentó a contestar la demanda y a ofrecer prueba.


5) CARÁCTER DE SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL PAIS DE ORIGEN: Según las normas procesales del país de origen, la misma se encuentra firme y podría ser ejecutada en dicho país. Se adjunta testimonio de las actuaciones que así lo acreditan.


6) AUTENTICIDAD DE LA SENTENCIA SEGÚN NORMATIVA ARGENTINA: la misma se encuentra debidamente legalizada por todos los organismos necesarios. Cuenta con las firmas legalizadas del juzgado interviniente, por ante los organismos competentes en el país de origen y a su vez, las firmas de dichos organismos se encuentran legalizadas por el consulado argentino en el país de origen. Por último, éstas se encuentran refrendadas por el Ministerio el Exterior en este país.


7) NO AFECTACION DEL ORDEN PÚBLICO ARGENTINO: los términos de la condena contenida en esta sentencia en nada afecta el orden público argentino, por tratarse de derechos de índole privada.


8) INEXISTENCIA DE SENTENCIA ARGENTINA INCOMPATIBLE CON AQUÉLLA: No existe ninguna otra sentencia dictada en este país que guarde relación con dicha sentencia.
 #383212  por mantuleasa
 
no es un incidente....es un juicio autonomo muy simple...donde se solicitaq se inscriba en el registro q correrpoinda la sentencia del juez que ha fallado en el exterior. INCIDENTE NO ES
SI ES EN PCIA:
GASTOS DE INICIO:::::.......$300.00
HONORARIOS..................$1500.00
APORTES, IIBB E INSCRIPCION EN EL REGISTRO D EXTRAÑA JURISDICCION DE PCIA DE BSAS

A MI ME REGULARON EN FEBREO 1000$ EN S. I

SI ES EN CAPITAL:
gastos...............$200.00
honorarios..........$1500.00
inscripcion

suerte
 #915472  por ivana1979
 
Estimados Colegas
He leido este caso y justamente me toco uno similar y no se como manejarlo por eso solicito su ayuda. Les comento que efectivamente el matrimonio se celebro en Argentina y luego se mudaron a España, pero con la diferencia de que ya tenian un hijo. Al año de vivir alli ellos deciden separarse. El viajo para buenos aires pero ella se quedo con el menor en España. Al tiempo ella inicia la demanda de divorcio en España, a él lo declaran en rebeldia porque obviamente no se presenta a la audiencia ya que estaba fuera del pais y nunca se entero y la justicia Española falla en favor de la madre del menor, otorgandole la patria patestad y no estableciendo regimen de visita paterno filial alguno. Realmente necesito su ayuda porque no se cuales son los pasos a seguir ya que hay un menor y no se si simplemente puedo hacer uso de esta instituto. Espero respuestas que me den una mano. Desde ya muchas gracias!