Hola a todos como estas?, Les hago la siguiente consulta a ver si me pueden orientar. El asunto es así: Le hice la transferencia a un cliente de un auto que adquirio, cuando voy a buscar la documentacion de la transferencia me informan que la misma fue observada, ya que el titular se encuentra inhibido, me dieron los datos del proceso, es un juicio que le inicio la provincia de Bs As. n apremio. La medida se trabo el 30/12/08, la venta fue en febrero de 2009. Mi consulta es que creen conveniente hacer??; yo por mi parte pienso en mandarle una carta documento al titular comuncandole la situación e intimandole a que realice las gestiones pertinentes a fin de que se levante la inhibicón, bajo apercibimeinto de iniciar las acciones civiles y penales que a derecho corresponda,
Como lo ven??, es correcto??, entiende que es viable una acción penal por estafa?. En el registro me informaron que tengo 90 días hábiles para levantar la inhibición y poder realizar la trasnferencia, sino se pierde el arancel, teniendo en cuenta esto el plazo de la intimación que consigne en la carta documento podría ser de 60 días, como para que me quede un margen, como lo ven?.
Por otro lado no tengo idea si el titular conoce la medidad que hay trabada en su contra o si actuo de la mala fé.
Bueno, esa es la situación, espero que me puedan ayudar, escucho opiniones, muchas gracias!!!
Como lo ven??, es correcto??, entiende que es viable una acción penal por estafa?. En el registro me informaron que tengo 90 días hábiles para levantar la inhibición y poder realizar la trasnferencia, sino se pierde el arancel, teniendo en cuenta esto el plazo de la intimación que consigne en la carta documento podría ser de 60 días, como para que me quede un margen, como lo ven?.
Por otro lado no tengo idea si el titular conoce la medidad que hay trabada en su contra o si actuo de la mala fé.
Bueno, esa es la situación, espero que me puedan ayudar, escucho opiniones, muchas gracias!!!