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  • TRANSFERENCIA IMPEDIDA INHIBICION

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 #386607  por DRJOTA
 
Hola a todos como estas?, Les hago la siguiente consulta a ver si me pueden orientar. El asunto es así: Le hice la transferencia a un cliente de un auto que adquirio, cuando voy a buscar la documentacion de la transferencia me informan que la misma fue observada, ya que el titular se encuentra inhibido, me dieron los datos del proceso, es un juicio que le inicio la provincia de Bs As. n apremio. La medida se trabo el 30/12/08, la venta fue en febrero de 2009. Mi consulta es que creen conveniente hacer??; yo por mi parte pienso en mandarle una carta documento al titular comuncandole la situación e intimandole a que realice las gestiones pertinentes a fin de que se levante la inhibicón, bajo apercibimeinto de iniciar las acciones civiles y penales que a derecho corresponda,
Como lo ven??, es correcto??, entiende que es viable una acción penal por estafa?. En el registro me informaron que tengo 90 días hábiles para levantar la inhibición y poder realizar la trasnferencia, sino se pierde el arancel, teniendo en cuenta esto el plazo de la intimación que consigne en la carta documento podría ser de 60 días, como para que me quede un margen, como lo ven?.
Por otro lado no tengo idea si el titular conoce la medidad que hay trabada en su contra o si actuo de la mala fé.
Bueno, esa es la situación, espero que me puedan ayudar, escucho opiniones, muchas gracias!!!
 #387069  por acp
 
hola no creo q proceda una accion penal por estafa, por segun el regimen juridico del autmotor art 16:

ARTICULO 16.- A los efectos de la buena fe previstos en los artículos 2º, 3º y 4º del presente, se presume que
los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás
anotaciones que respecto de aquél obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aún cuando no hayan
exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio que se establece en este
artículo.

por lo tanto antes de comprar un vehiculo tenes q solictar un pedido de informe de dominio, en donde consta por ejemplo las inhibiones, embargos que puedan reacer sobre el vehiculo o el titular registral como en el caso de la inhibicion. y si vos no lo pedis se presume que sabes en que condiciones te estan vendiendo el vehiculo.

y en caso q vos planteas si la inhibicion la hizo la afip gralmnte las personas por ahi no saben q estan inhibidas. ya q ellos tienen la facultad de inhibir de oficio en forma adminitrativa sin q pase por el expediente judicial. ademas las inhibiones de la afip no prescriben, no rige el plazo de los 5 años.

fijate cual el monto de la inhibicion, por ahi q tu clinete pague la inhibicion a cuenta del precio del vehiculo.

saludos
 #387326  por DRJOTA
 
Gracias por responder!!

En el caso que planteo la Inhibición se ordeno en un epediente judicial que tramita en el fuero contencioso administrativo, el proceso fue iniciado por la Pcia de Bs As, no pude ver en Expte porque justo me llego el caso en estos días que estamos de feria, así que nose cual es la deuda que tiene el titular del vehiculo, ni tampoco a que monto asciende.

Entonces, por lo que me decis, para vos no es viable ningún tipo de acción contra el titular registra??l, porque seria algo asi como que el comprador alegue su propia torpeza, (ya que debio pedir un informe de dominio previo).

No es posible intimarlo por carta documento??
 #399177  por gabrielalfredo
 
Hola:
Estoy inhibido hace mas de 10 años por la DGI. Quiero vender el auto. La pregunta es: ¿tampoco puedo vender el auto porque no estoy habilitado para firmar la transferencia?
Si asi fuera, ¿puedo hacer un boleto y en conformidad (detallada en el mismo) con el comprador aclarar mi estado de inhibicion?
Gracias.