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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #387144  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola Gente:
Consulta básica. Me toca esta vez estar del lado del empleador. Un empleado se dio por despedido y estoy haciendo el certificado de trabajo, y hable con la contadora para gestionar la baja. Cual es la fecha que debo toma como fecha de cese o baja? El día de remisión del telegrama o el de la fecha de recepción, pregunto por la teoría recipticia... Es decir tengo que tomar a todos los efectos como que trabajó hasta la fecha de recepción? Mas que nada por el certificado y la liquidación final. Saludos
 #387172  por juanmc
 
La fecha de recepcion. No siempre es asi (yo mismo tome varias veces la fecha del telegrama). "En cuanto a su efecto, el despido, una vez notificado a la otra parte, se convierte en un acto juridico consumado". Es decir una vez que el trabajador esta notificado.
Controla que el certificado y la liquidacion coincidan con la fecha de baja.

Saludos,