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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #388771  por Marinal
 
Estimados Foristas: Necesito de su ayuda! Tengo una empleada que se ha jubilado y que la empresa quiere mantener pero efectuando el corte del cómputo de atigüedad a raíz de la obtención de ese beneficio. ¿Debo pedirle a la trabajadora que renuncie? ¿el empleador puede enviarle un telegrama comunicándole la extinción de la relación laboral por la obtención del beneficio a pesar de que no exista una comunicación formal de la trabajadora? Aclaro que la empresa no la intimó en los términos del artículo 252 LCT.
Por otra parte, y a partir del plenario Couto entiendo que no es necesario que exista interrupción en la prestación de servicios para que sea aplicable el art. 253 ¿estoy en lo correcto?

Se agradece cualquier contribución!!!!
 #390327  por sv1969
 
Así es, a partir del plenario Couto no es necesaria la interrupción, los trabajadores que se jubilen y sigan trabajando o aquellos que renuncien y reingresen a trabajar a las órdenes del mismo empleador, la antiguedad del despido se computará desde la fecha de la obtención del beneficio, es decir para ambos casos, rige el art. 253 LCT últ. párrafo. Esto es para Capital Federal. El vínculo debe extinguirse primero por renuncia o despido.