Estimados Foristas: Necesito de su ayuda! Tengo una empleada que se ha jubilado y que la empresa quiere mantener pero efectuando el corte del cómputo de atigüedad a raíz de la obtención de ese beneficio. ¿Debo pedirle a la trabajadora que renuncie? ¿el empleador puede enviarle un telegrama comunicándole la extinción de la relación laboral por la obtención del beneficio a pesar de que no exista una comunicación formal de la trabajadora? Aclaro que la empresa no la intimó en los términos del artículo 252 LCT.
Por otra parte, y a partir del plenario Couto entiendo que no es necesario que exista interrupción en la prestación de servicios para que sea aplicable el art. 253 ¿estoy en lo correcto?
Se agradece cualquier contribución!!!!
Por otra parte, y a partir del plenario Couto entiendo que no es necesario que exista interrupción en la prestación de servicios para que sea aplicable el art. 253 ¿estoy en lo correcto?
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