HOla como les va.
Les hago una consulta, ya que el tema no termina de quedarme 100% claro aún leyendo e interpretando las normas en cuestión.
Tengo un cliente q es una empresa de 140 trabajadores aprox. q se dedica a la producción y comercializa de soft. resulta que la ART le pregunta si dispone de un Servicio de hig y seguridad tanto interno o si lo contrata externamente. Y ahora me surge la duda de si es una obligación contar con este Servicio de H y S. La realidad es q la empresa no cuenta con este sistema en su momento. Personal de la ART realizan relevamientos en las instalaciones ambitos de trabajo y estaba todo bien, pero en las últimas dos oportunidades manifestaron que la empresa debe contar con un Servi de H y S. Quiero verificar esto que dice la ART ya que en muchas oportunidades buscan obtener un ingreso adicional tentando a las empresas que contraten los servicios de hig y seg que prestan las mismas ARTs.
De la nota que le mandaron a la empresa, la ART enuncia el decreto 1338/96 en su art. 3 y concordantes. La empresa no esta en las excepciones q enumera el decreto. Entonces hay que interpretar que si la empresa no esta dentro de esas excepciones debe contar con un Servicio de hig y seg propio o bien contratado externamente??? esa es mi gran duda.
Muchas Gracias,
Saludos
Les hago una consulta, ya que el tema no termina de quedarme 100% claro aún leyendo e interpretando las normas en cuestión.
Tengo un cliente q es una empresa de 140 trabajadores aprox. q se dedica a la producción y comercializa de soft. resulta que la ART le pregunta si dispone de un Servicio de hig y seguridad tanto interno o si lo contrata externamente. Y ahora me surge la duda de si es una obligación contar con este Servicio de H y S. La realidad es q la empresa no cuenta con este sistema en su momento. Personal de la ART realizan relevamientos en las instalaciones ambitos de trabajo y estaba todo bien, pero en las últimas dos oportunidades manifestaron que la empresa debe contar con un Servi de H y S. Quiero verificar esto que dice la ART ya que en muchas oportunidades buscan obtener un ingreso adicional tentando a las empresas que contraten los servicios de hig y seg que prestan las mismas ARTs.
De la nota que le mandaron a la empresa, la ART enuncia el decreto 1338/96 en su art. 3 y concordantes. La empresa no esta en las excepciones q enumera el decreto. Entonces hay que interpretar que si la empresa no esta dentro de esas excepciones debe contar con un Servicio de hig y seg propio o bien contratado externamente??? esa es mi gran duda.
Muchas Gracias,
Saludos
Caminante no hay camino, se hace camino al andar...