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  • LIQUIDACION X DESPIDO SIN CAUSA.-

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #388364  por javierhc
 
Hola, necesitaria sacar una liquidacion x despido sin causa, en razon que el abogado del empleador mi pidio una y empezar a negociar. El tema que no tengo ni idea de como se hace, agradezco a quien me pueda ayudar. Gracias
 #388445  por bogatavo
 
Hola, como te dijo DAL, sumale art. 156 LCT y también deberías ver - aunque no lo comentaste - si la relación laboral tiene una registración defectuosa (ver ley 24.013, arts. 8,9,10 y 15 sí se cumplio con el art. 11) y en su caso ley 25.323 arts. 1 y 2. Asimismo si la relación laboral esta registrada ver tema de aportes y contribuciones, en su caso art. 132 bis LCT (dto. 146/01). Todo ello te sirve para negociar una indemnización. Espero te sirva, Saludos.
 #388680  por maesap
 
Primero tenes que sacar la mejor remuneracion, normal y habitual devengada para el trabajador. Para ello tendras que ver si estaba bien categorizado (conforme la actividad que desarrollba) y si cobraba los adicionales que prevee el Convenio Colectivo. Si esta bien, tomas la mas alta, si no, tendras que sacarla conforme la escala salarial del CCT y los adicionales (y sumale la parte proporcional del SAC), porque se toma en cuanta la devengada, no la percibida. Siempre la que sea mejor. Por ejemplo: si elñ basico es 1000 y el CCT preve un adicional por presentismo del 10 %, tenes que hacer 1000 (basico) + 100 (adicional)+ 91,66 (SAC proporcional, que es lo anterior dividido 12), te va a dar 1191,66 y ese vba a ser el monto que tenes que tener en cuenta para hacer la liquidacion-
Antiguedad: art. 245 LCT, es un sueldo por cada año o sea 1191,66 por cada año. Si trabajo mas de 3 meses se toma como un año mas.
Vacaciones no gozadas: haces el sueldo dividido 25 por los dias que corresponden de vacaciones. Si trabajo menos de 5 años le corresponden 14 dias.
SAC: Es el sueldo dividido 12 por cada mes trabajado.
Integracion mes de despido: Es el proporcional que tiene que cobrar por los dias que quedan desde el despido hasta la finalizacion del mes.
Art. 80: si intimado a que entregue certificado de trabajo, no lo hace, corresponde una indemnizacion igual a 3 sueldos.
Falta de preaviso: Es un sueldo mas si omitio preavisar el despido.
Fijate si encontras diferencias salariales y tene en cuenta que las mismas se calculan a valor historico.
Fijate que se reclama por los 2 ultimos años, lo anterior prescribio.
Y si estaba en negro, las multas de la 24013 y lo que los colegas te apuntaron.
Espero te sirva. Saludos!
 #389001  por javierhc
 
Me re sirvio todo lo que pusistes no tiene desperdicio, de verdad. Lo unico que no entendi bien es lo del CCT, los adicionales y lo del SAC proporcional no sabia que se suma con la mejor remuneracion. Disculpame que soy lento. Gracias.-
maesap escribió:Primero tenes que sacar la mejor remuneracion, normal y habitual devengada para el trabajador. Para ello tendras que ver si estaba bien categorizado (conforme la actividad que desarrollba) y si cobraba los adicionales que prevee el Convenio Colectivo. Si esta bien, tomas la mas alta, si no, tendras que sacarla conforme la escala salarial del CCT y los adicionales (y sumale la parte proporcional del SAC), porque se toma en cuanta la devengada, no la percibida. Siempre la que sea mejor. Por ejemplo: si elñ basico es 1000 y el CCT preve un adicional por presentismo del 10 %, tenes que hacer 1000 (basico) + 100 (adicional)+ 91,66 (SAC proporcional, que es lo anterior dividido 12), te va a dar 1191,66 y ese vba a ser el monto que tenes que tener en cuenta para hacer la liquidacion-
Antiguedad: art. 245 LCT, es un sueldo por cada año o sea 1191,66 por cada año. Si trabajo mas de 3 meses se toma como un año mas.
Vacaciones no gozadas: haces el sueldo dividido 25 por los dias que corresponden de vacaciones. Si trabajo menos de 5 años le corresponden 14 dias.
SAC: Es el sueldo dividido 12 por cada mes trabajado.
Integracion mes de despido: Es el proporcional que tiene que cobrar por los dias que quedan desde el despido hasta la finalizacion del mes.
Art. 80: si intimado a que entregue certificado de trabajo, no lo hace, corresponde una indemnizacion igual a 3 sueldos.
Falta de preaviso: Es un sueldo mas si omitio preavisar el despido.
Fijate si encontras diferencias salariales y tene en cuenta que las mismas se calculan a valor historico.
Fijate que se reclama por los 2 ultimos años, lo anterior prescribio.
Y si estaba en negro, las multas de la 24013 y lo que los colegas te apuntaron.
Espero te sirva. Saludos!
 #389010  por veroniquin
 
Como bien te dijo la colega tambien le podes sumar en caso de estar mal registrado la Ley 25323 art.2, y si no intimaste antes del despido la regularización (Ley 24.013 arts 8/15) tenés que reclamar el art. 1..... y despues todo como dijieron los foristas....
 #389048  por javierhc
 
Lo unico que no entendi bien es lo del CCT, los adicionales y lo del SAC proporcional no sabia que se suma con la mejor remuneracion.El tema mio es trabajo no registrado y se aplica el CCT 244/94 de Obreros y Empleados de la alimentacion, me fije ahi y no hay sumas adicionales que mencionastes, en donde las busco y estan actualizadas?. Disculpame que soy lento. Gracias.-
 #389326  por maesap
 
El SAC se suma porque si bien es un importe que se cobra semestralmente, se devenga mes a mes, con lo cual tu sueldo del mes es el que percibis mas la doceava parte que corresponde por SAC.
Si el convenio no prevee adicionales, entonces no van. Igualmente llama por telefono al sindicato y pediles si no te pueden facilitar las escalas salariales, asi vas comparando el bruto del sueldo con el bruto de la escala. Pregunta por las dudas en el sindicato si tienen adicionales.
 #389330  por DAL
 
javierhc escribió:Lo unico que no entendi bien es lo del CCT, los adicionales y lo del SAC proporcional no sabia que se suma con la mejor remuneracion.El tema mio es trabajo no registrado y se aplica el CCT 244/94 de Obreros y Empleados de la alimentacion, me fije ahi y no hay sumas adicionales que mencionastes, en donde las busco y estan actualizadas?. Disculpame que soy lento. Gracias.-
El SAC no se suma al sueldo para obtener la mejor remuneracion porque el 245 dice MEJOR REMUNERACION MENSUAL entre otras cosas, y el SAC, como lo indica la A, es ANUAL y no mensual. Solo hay jurisprudencia de provincia de buenos aires haciendo una interpretsación que incluye la porcion del SAC en el sueldo mensual, el resto del país no, y lo han hecho creo a partir del estatuto de periodistas, que manda a hacer el calculo de esa forma, y luego se ha generalizado ( mal hecho pero se ha generalizado igaul).