Primero tenes que sacar la mejor remuneracion, normal y habitual devengada para el trabajador. Para ello tendras que ver si estaba bien categorizado (conforme la actividad que desarrollba) y si cobraba los adicionales que prevee el Convenio Colectivo. Si esta bien, tomas la mas alta, si no, tendras que sacarla conforme la escala salarial del CCT y los adicionales (y sumale la parte proporcional del SAC), porque se toma en cuanta la devengada, no la percibida. Siempre la que sea mejor. Por ejemplo: si elñ basico es 1000 y el CCT preve un adicional por presentismo del 10 %, tenes que hacer 1000 (basico) + 100 (adicional)+ 91,66 (SAC proporcional, que es lo anterior dividido 12), te va a dar 1191,66 y ese vba a ser el monto que tenes que tener en cuenta para hacer la liquidacion-
Antiguedad: art. 245 LCT, es un sueldo por cada año o sea 1191,66 por cada año. Si trabajo mas de 3 meses se toma como un año mas.
Vacaciones no gozadas: haces el sueldo dividido 25 por los dias que corresponden de vacaciones. Si trabajo menos de 5 años le corresponden 14 dias.
SAC: Es el sueldo dividido 12 por cada mes trabajado.
Integracion mes de despido: Es el proporcional que tiene que cobrar por los dias que quedan desde el despido hasta la finalizacion del mes.
Art. 80: si intimado a que entregue certificado de trabajo, no lo hace, corresponde una indemnizacion igual a 3 sueldos.
Falta de preaviso: Es un sueldo mas si omitio preavisar el despido.
Fijate si encontras diferencias salariales y tene en cuenta que las mismas se calculan a valor historico.
Fijate que se reclama por los 2 ultimos años, lo anterior prescribio.
Y si estaba en negro, las multas de la 24013 y lo que los colegas te apuntaron.
Espero te sirva. Saludos!