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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #389782  por Denny_Crane
 
Hola gente, tengo una duda a raiz de un comentario que me hizo un colega. Ya terminamos el intercambio epistolar con la contraparte ( voy por el empleado) y en los TCL le reclamé que me entregue certificación de servicios y ellos contestan que esta a mi disposición, pero el problema es que hay un problema de fechas porque el empleado trabajó un tiempo en negro.
Yo pensé que con haber intimado en los primeros TCL ya estaba habilitado a reclamar en la demanda la multa del art. 80, que ellos se iban a negar y al alegar tendría que decir porqué se rechazó ( aunque saliera a la luz de solo ver los hechos ), pero mi amigo me dijo que hay que intimar pasados 30 días del despido a que entregue certificacion de servicios y certificado de trabajo, bajo apercibimiento de multa art. 80 y despues si reclamar en la demanda, etc etc....
Como es realmente?
Graciassssssss
 #389797  por abogmdq
 
Si entendí bien, es como dice tu amigo.-
Luego de 30 dias del distracto mandá un TCL más o menos así:
Mar del Plata, .... de ...... de .......-
Sr. Rep. Legal de .................:
Atento que han transcurrido más de treinta días (conf. decreto 146/01) desde que se extinguiera el vínculo laboral que nos uniera y no han hecho entrega del certificado de trabajo y certificado de servicios en debida forma ni la constancia documentada de haber ingresado mis aportes previsionales y sindicales pese a mis infructuosos intentos, los intimo para que en el plazo de dos días hábiles de recibida la presente entreguen los mismos, conforme arts. 80 LCT y 12 inc. g de la ley 24.241, bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente con más la sanción previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT.-
Asimismo los intimo por última vez a que dentro del mismo plazo abonen las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 245 LCT, salarios debidos, liquidación final por egreso, integración mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, diferencias salariales, salarios hasta fecha de alta y demás rubros adeudados, y entreguen recibos de haberes adeudados, bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente con más las sanciones previstas en las leyes 20.744 y 25.323.- Saludo a Uds.-

Así, en la demanda, podrás reclamar las multas. Por lo menos en Mar del Plata, los Tribunales lo exigen así.-
Espero que sirva!!!!!
 #389820  por Denny_Crane
 
Si si, entendiste bien.........yo estoy en Santa Fe, ahora le pego una mirada a ese decreto que mencionas...........
Gracias!
Pd.: si alguno sabe si en Santa fe es diferente....avisen!!! :)
 #389845  por gusgoldstein
 
Bueno yo agrego que cuando te niegan la existencia del vinculo laboral (obviamente cuando el trabajo era clandestino), no hace falta esperar los 30 dias que marca la ley, directamente le otorgas el plazo de 48 horas para entregar los certificados.

saludos
 #389850  por Denny_Crane
 
Ok, eso me quedó claro. Acá no lo han negado, sino que lo que existe es una registración defectuosa, ya que se lo registró mucho despues de haber ingresado a loborar.....
 #389984  por DAL
 
Los casos que yo tuve así, he recibido la certificacion y la he impugnado solicitando otra con los datos correctos. No llegué a sentencia con estos casos. Si tuve sentencia con casos donde el trabajador se negaba a recibirla aduciendo que estaba mal hecha (por no consignar el periodo en negro). Tuve varias sentencias, varias donde no se probó el periodo invocado, pero en dos que sí se probó me mandaron por sentencia a hacer otro certificado dentro de los 30 días de la sentencia, con constancias conforme a sentencia. A pesar de haber apelado ambas sentencias, hice el certificado conforme a la sentencia, lo deposite. En uno de ellos sigue la apelación, en otro de ellos el abogado pidio que se amplie la condena hasta incluir la multa del art. 80 y le fue rechazado pero sin fundamento en este tema sino en el que estaba apelada la sentencia y cualquier modificacion debía ser por la alzada. Este no movio más el expediente.
Espero te sirva.
 #390112  por Denny_Crane
 
Que grande DAL, siempre ayudando....... *flor*
En el intercambio epistolar, intimé siempre a que me envien la certificación de servicios, y ellos contestaron que está a disposicion del trabajador, pero no lo mandé a retirarla por miedo a que lo hagan firmar cualquier cosa ( es de los que podría firmar cualquier cosa..... )
Yo pensaba mandar la intimación y esperar la misma respuesta de siempre, y si no se llega a un arreglo antes de la sentencia, al momento de alegar, impugnar la que ellos presentan por inexacta.
POr que no se probó en tus asuntos la diferencia de tiempo laborado? los testigos son fundamentales no?
tengo nerviosssssssssssssssss :oops:
salute
 #390417  por DAL
 
Denny, vos si a tu cliente no lo vas a mandar, igual decí que fue y no se lo entregaron, obligandolos a consignar ( COMO LOS ODIO CUANDO ME HACEN ESO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!) , ya que no basta jurisprudencialmente manifestar solo que estan a disposición si no se consignan.
Ahora para no comerme el garrón les pongo que estaran a disposicion mucho tiempo, por ejemplo 45 o 90 dias le mandé en un caso, asi no tengo que salir apurada a consigar. En el interin el trabajador pide el seguro de desempleo, ahi le explican bien como es la cosa y que la necesita la certificación, bien o mal, y muchas veces he logrado así entregarla, y zafar de consignar.


Por que se han perdido????? mira yo tuve muchos casos.
Tuve uno milagroso que por esas cosas de la vida, trajo los testigos que lo vieron trabajando . . . . pero el cliente omitio decirle al abogado que entro, se fue a otra empresa y luego volvio. Pequeño detalle!!!! demostre´ con AFIP que en el periodo que dijo que trabajó en negro para nosotros (en gran parte) trabajó en otro lado en blanco. El cliente cree que el abogado se vendio,. Le revocó el poder y todo, un santo el abogado, no se si no le entendio o si el trabajador no se supo dar a entender, o si se mandaron una avivada porque "no pasa nada" y salio mal.

En otros los testigos no han podido precisar la fecha de ingreso del trabajador o en que fecha lo vieron trabajando, o la fecha en que lo vieron es muy posterior a la invocada. En estos casos que te comento, mis clientes en general son empresas que tienen empleados, por lo que llevan libros. Y en la audiencia del 51 yo siempre presento el libro de sueldos. Esto aunque el trabajador no este anotado. Entonces por presentar el libro, no corre la presunción del art, 55. Entonces sin presunción, deben probar fecha de ingreso, salario y horario. Y no es tan facil hacerlo si tus compañeros de trabajo no te apoyan. Asi logre muchas sentencias donde si bien "perdi", el actor obtuvo enormes reducciones en su pretensión, incluso tuve varias condenas en costas al trabajador y su letrado. La clave esta en hacer jugar las presunciones del 55 y la del 23, cosa que muchos abogados no saben, y se creen que por que el trabajador esta en negro, probada la relación probaron todos los extremos, y eso, cuando el empleador lleva libros, no es tan así.
 #390503  por Denny_Crane
 
Bueno, espero que me vaya bien con este asuntito, tengo nervios porque es mi primer laboral desde este lado, y el primero que llevo a juicio.......
DAL, gracias como siempre por tus aportes, y alos demas también les agradezco.
salute!