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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #39039  por elfiscaldelacausa
 
Hola tengo una duda, una persona que tiene pagos postriores a septiembre del 93, y solamente autonmo , lo puedo ingresar por la web o va con turno...???????? :( Gracias.
 #39042  por Fla
 
elfiscaldelacausa escribió:Hola tengo una duda, una persona que tiene pagos postriores a septiembre del 93, y solamente autonmo , lo puedo ingresar por la web o va con turno...???????? :( Gracias.
Vá con turno :(

 #39044  por elfiscaldelacausa
 
GRACIAS FLA...!!!!!!!!!!!!! :?

 #39045  por elfiscaldelacausa
 
Y si prescribo esos 3 unicos pagos posteriores a Septiembre del 93 ....ingresa por la web....? :?:

 #39048  por Fla
 
elfiscaldelacausa escribió:Y si prescribo esos 3 unicos pagos posteriores a Septiembre del 93 ....ingresa por la web....? :?:
No. Si hubieran sido aportes en relación de dependencia los podrías haber prescripto he ingresado por Web, pero cuando son aportes de autónomos aunque los prescribas no podes.

 #39050  por elfiscaldelacausa
 
Vos sbes que recien llame al 0800 y me dijeron ue si prescribo esos pagos posteriores a 09/93 lo puedo ingresar por la pàgina web...??? que te parece..? :?:

 #39054  por Fla
 
elfiscaldelacausa escribió:Vos sbes que recien llame al 0800 y me dijeron ue si prescribo esos pagos posteriores a 09/93 lo puedo ingresar por la pàgina web...??? que te parece..? :?:
:shock: no lo sabía así

 #39380  por cristiancordoba
 
Es asi, pero no se "PRESCRIBEN", se "RENUNCIAN".

 #39389  por Aldeberan
 
Los renuncies o prescribas es lo mismo. Por un "error" del sistema, el mismo registra que tenes pagos posteriores a 09/93 y no toma en cuenta la fecha del cese ficto, por lo que si lo madas por web te lo rechazan y tenes que pedir turno. No queda otra. Igual como es autonomo puro te sale en 3 o 4 meses. Espero te sirva. Buen finde! 8)
 #39537  por belen
 
elfiscaldelacausa escribió:GRACIAS FLA...!!!!!!!!!!!!! :?
Disculpa que me meta, pero es al reves, si tenes aportes en relac de dep no los puedes renunciar, los puedes obviar y lo ing po la web, es decir, hace de cta que no existen, pero no compres de nuevo esos años, y en la ddjj solo toma como benef los años de acuerdo al ultimo aporte.
Como autonomo si puedes renunciar y mandar por la web.
Suerte

 #39774  por ROS55
 
Coincido con belen PODES RENUNCIAR A LOS APORTES AUTONOMOS POSTERIORES A MES 9/ 1993 Y TOMAR 7 AÑOS DE DECL. JUR. SALUDOS