Hola foristas se que hay muchos port respecto a lo que les voy a plantear, los lei, y solo quiero su opinion respecto a si estoy en el camino correcto.
mi cliente compro un automotor por boleto de c-v, a otra persona que no era titular registral sino poseedor de otro BOleto de c-v.
Cuando mi cliente lo compra pide un informe de dominio y no habia gravamenes inscriptos. Se dejó estar sin trasferir el bien unos meses, y cuando lo fue a hacer se encuentra con que esta inhibidido.
hubo denuncia de venta tb anterior a la inscripcion de la inhibicion, pero obviamente que del titular registral al primer comprador, no a mi cliente.
Yo pensaba solicitar el levantamiento de la inhibicion al solo efecto de lograr la transferecia, agregando al escrito el boleto de C-V y el informe de dominio anterior a la fecha de inscripcion de la Inhibicion y si no me levantan la medida iniciar una terceria de mejor derecho.
Ahora bien, teniendo en cuenta el fallo de Azul, "FERNÁNDEZ SANTISTEBAN, JOSÉ: TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN AUTOS: BCO.MAYO COOP.LTDO. C/ GELY MARCELO ANGEL Y OTRA. COB.EJEC. – EMB.PREV", tengo dudas acerca de la validez de mis argumentos al tratarse del segundo comprador por boleto!!
Que opinan?
mi cliente compro un automotor por boleto de c-v, a otra persona que no era titular registral sino poseedor de otro BOleto de c-v.
Cuando mi cliente lo compra pide un informe de dominio y no habia gravamenes inscriptos. Se dejó estar sin trasferir el bien unos meses, y cuando lo fue a hacer se encuentra con que esta inhibidido.
hubo denuncia de venta tb anterior a la inscripcion de la inhibicion, pero obviamente que del titular registral al primer comprador, no a mi cliente.
Yo pensaba solicitar el levantamiento de la inhibicion al solo efecto de lograr la transferecia, agregando al escrito el boleto de C-V y el informe de dominio anterior a la fecha de inscripcion de la Inhibicion y si no me levantan la medida iniciar una terceria de mejor derecho.
Ahora bien, teniendo en cuenta el fallo de Azul, "FERNÁNDEZ SANTISTEBAN, JOSÉ: TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN AUTOS: BCO.MAYO COOP.LTDO. C/ GELY MARCELO ANGEL Y OTRA. COB.EJEC. – EMB.PREV", tengo dudas acerca de la validez de mis argumentos al tratarse del segundo comprador por boleto!!
Que opinan?