La ley 25.323 habla de que si operado el distracto la relación hubiera estado defectuosamente registrada habrá indemnizaciones agravadas a favor del empleado. Ahora mi pregunta apunta a un vinculo laboral que tuvo su fin hace 4 meses por renuncia de la trabajadora (cobro la liquidación final) y estuvo en negro los dos primeros años de esta relación. Puede reclamar algún tipo de indemnización por esa parte en negro? Si no es por la ley 25323 podría reclamar por alguna otra ley??