Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AMPARO O DAí‘OS DIRECTO QUE PIENSAN UDS?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.

 #38443  por jimena
 
El tema es que una cosa es denunciar al colegio y otra hacerle juicio al colegio por la discriminacion DE carlos. Son dos situaciones distintas.
Que haya o no discriminacion en el colegio es un tema, y que a El le produjo un daño es otro. Aunque se pruebe la discriminaciój genérica en el colegio (osea q hoy sigue habiendo) NO PRUEBA LA REL DE CAUSALIDAD con carlos. Ese es el tema. Tiene que demostrar el daño, la relación de causalidad, y además que no esta prescripto.
No agrega nada el hecho de que haya discriminación hoy.
Tiene que probar que EL fue discriminado y QUE ESO le produjo un daño, y para ser "continuado" debio extenderse en el tiempo, NO FUE este caso, pq el se fue del colegio. Por tanto esta prescripto. No es la primera ni la ultima vez que pase.

 #38555  por Pandilla
 
La prueba de la ejecución de la acción de discriminación realizada en época anterior, es la acción de discriminación que sigue existe en la actualidad, (es un mismo delito o ilícito que se continua, o se auto-continua, o se auto-alimenta). Otra cuestión es la relación de "inferioridad", de "necesidad" de Carlos con rectecto a la "explotación" de la Sra. Profesora y de la Institución. En cuanto al "movimiento de la persona en el espacio", pues, el estafador estafa y se va, y el estafado bien puede mudarse de vivienda o no vivir en el mismo lugar en el cual se consumó la estafa, (sino las personas se verían obligadas a no moverse nunca ni jamas del lugar en el cual son víctimas de delitos). Creo, hay como una especie de "lesionalidad de la integridad moral y psiquica de la persona que, de una u otra forma, la condiciona y priva del uso y gose de su lilbertad", (¿se acuerdan del artículo 953 y "La libertad de las acciones o de la conciencia", y de las "buenas costumbras"?, o ¿es una buena costumbre "discriminar", y que tal de las acciones que perjudican lo derechos de un tercero?).

Saludos y que sigan bien, El Honorable Pandilla :lol:
 #38735  por Pandilla
 
Hola, hete por aquí una breve definición de "Delito continuado":
Saludos, El Honorable Pandilla :lol:

DELITO CONTINUADO:
En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Es continuado en la conciencia y descontando en la ejecución. Con razón para Carrára la continuidad en este delito debe buscarse en la discontinuidad de la acción. Se dice que el delito continuado consiste:
1º Unidad de resolución;
2º Pluralidad de acciones (discontinuidad en la ejecución);
3º Unidad de lesión jurídica;
4º Unidad de sujeto pasivo. Como ejemplo puede citarse el caso del sujeto que decide robarse veinte botellas de vino, mas para no ser descubierto, diariamente se apodera de una, hasta completar la cantidad propuesta.
"Según Alimena, en el delito continuado las varias y diversas consumaciones no son más que varias partes de una consumación sola" , mientras para Soler este delito se comete cuando una sola resolución delictiva se ejecuta por medio de varias acciones, cada una de las cuales importa una forma análoga de violar la ley.
Nuestro Código Penal no hacía referencia al delito continuado; con las reformas de 1984 lo definió en la fracción III del articulo 7º: "Cuando con una unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal". Con la reforma del 13 de mayo de 1996 la fracción se adicionó con la exigencia de que se trate del mismo sujeto pasivo.
 #38762  por jimena
 
El sujeto pasivo debe ser el mismo...ese es el punto.
Aca se dejó de discriminar hace 4 años...
No hay una ejecución continuada...
SAe fue del colegio, hizo terapia, etc.
Pasaron 4 años, no hay delito continuado...
Estan confundiendo, el sujeto pasivo (carlos) con el que comete el delito (colegio). Que el colegio siga discriminando no tiene nada q ver con carlos ya, hace 4 años q se fue...
sería delito continuado, si el hubiera seguido en el colegio.
 #38789  por Pandilla
 
Bueno, pero la continúa ejecución del delito lo mantiene, (¿siempre?), en el presente; o sea, el tiempo interno, o el reloj interno, del delito siempre esta en la misma hora, en el mismo minuto, en el mismo segundo, en el mismo día, en la misma semana, en el mismo mes, en el mismo año. Así, no es relevante que el joven se haya ido del colegio. Acaso, ¿Usted se quedaría en un lugar donde la maltratan?, ¿la persona que es víctima de un delito, como la violación, se tiene que quedar para siempre en el mismo lugar en el cual se ejecutó la violación, o tiene que buscar al supuesto violador para que vuelva a ejecutar la violación para probar el delito continuado?. Por otro lado, según dichos de "doctoraZA", no es sólo el colegio el que discrimina, también lo hace, al menos, una de las personas que realizan tareas de enseñanza, de educación, de transmisión de valores, de la enseñanza de las acciones que no Ofendan a La Moral, las Buenas Costumbres y al Orden Público, (discriminar es violar el y a el Orden Público). O sea, estamos ante un delito de Orden Público, o ¿me equivoco?.

Saludos y que sigan bien, El Honorable Pandilla :lol:
 #38830  por jimena
 
ya se lo que me decis, como tambien entiendo lo injusto de la situación, pero la verdad es que si el no estuvo siendo discriminado (pq se fue) no es mas sujeto pasivo. Lo tendria q haber reclamadno en tiempo. Que el colegio siga o no discriminando es otra cosa, y es una denuncia autonoma.
Obvio q no se vba a quedar en el colegio, pero los padres debieron en su momento, hacer algo que no hicieron. Para q se de el delito continuado, debio seguir. No siguio. prescribio. Independientemente de la injusticia del caso.
no puede decir q pq el colegio sigue igual, a el lo sigue traumando... es ilogico. No esta en esa "esfera".
Lamentablemente los padres no hicieron lo debido en su momento.
Pero que el colegio siga no es contra el ya. ese es el punto. ahi se le cae la figura.
Es lamentable pero ya prescribio.
Que a el lo siga traumando o no (como daño) es una cosa distinta de que haya delito continuado.
El trauma, es parate del daño. Lo q tiene que ser continuado es el trato discriminatorio q en este caso termino hace 4 años.
lo otro que vos decis es la extension del daño en el tiempo. No es el hecho.
Te lo pongo en otro ejemplo, una persona en un accidente de trabajo, quedo paralitica, y cinco años despues quiere reclamar, por mas q esa paralisis este en el tiempo, ya prescribio, pq el Hecho generador ya prescribio, otra cosa es el daño que le genero.
Es lo que pasa acá, que ademas ya tiene el alta del psicologo, pq fue 2 años a terapia.

 #38840  por Pandilla
 
Bueno, pero hecho y daño, son especies del mismo genéro, o sea, del tipo de delito. Ahora, claro, para vos prescribio porque no podes ver el caso a través del artículo 954 del Código Civil, y, por lo que leo, ni siquiera podes verlo desde el 953 en su relación con el 954 y el 1071 del Código Civil, y en referencia al inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina.
Por otro lado, el alta del psicologo no es una prueba en contra, sino, todos estariamos eternamente en el psicologo, y, cuando logramos superar aquellas cuestiones que obstaculizan nuestra vida, o el normal y natural curso de la vida, empezamos a reaccionar y, por supuesto, a tener una valoración más real y concreta en y sobre un hecho X.
O sea, tampoco, (si ello ayuda), te detengas en la cuestión del hecho injusto, pues, en este caso, lo injusto sobreviene del hecho de aceptar la prescripción para la ignorancia, la necesidad, la ligereza, la inexperiencia, y no negarla para la explotación.

Saludos y que sigas bien, El Honorable Pandilla :lol:

 #38871  por jimena
 
no puedo verlo asi, porque no encuadra en ninguno de esos supuestos y hecho y daño no son paralelos.
Ademas te recuerdo q se tienen que tratar de actos juridicos y es para anularlos los arts. que invocas, nada tienen q ver con los hechos... qué vas a anular si no hubo ningun acto o hecho juridico?.

Prescribio y punto. No hay injusticia en aceptar la prescripcion, es lo q la ley dice, nada más.

Que inice la causa, en 5 meses cuando resuelvan la excepcion de prescripcion, vemos que resolvieron.

Cada uno debe hacerse su propia experiencia. Por mi parte doy por cerrado el tema. Cada uno litiga como le parece...

 #38928  por Pandilla
 
Bueno, los artículos, no sólo refieren la posibilidad de nulidad o a actos jurídicos, (ni sólo a contratos onerosos o hechos a título gratuito, pues, en si, un delito es, de alguna manera un hecho o un acto jurídico, con todo lo que ello puede llegar a implicar); recuerde que los Principios de Buena Fe y de Confianza, en parte, refieren a "El Contrato Moral y al Contrato Social". Esto nos sugiere, que, en el aspecto particular de La Norma, puede haber prescripción, pero en el aspecto general y principista de La Norma, puede no haber prescripción, (si un juez "no ve eso", pues, entonces, "no ve nada").
Por otro lado, creo, la cuestión, en gran parte, no es "si litigiar o no", "si hacerlo así o asa", o "de que se supone saldría en 5 meses", pues, por ahí, se lleva una sorpresa y media, y, entonces, ¿qué va a decir?.
Además, en algunos casos, la injusticia de la prescripción, no recide en la prescripción misma, sino en lo que su contenido expresa, o sugiere, en un contexto determinado: "O sea, es el filo del otro lado".
Hagase un pequeño favor, meditelo: "La Ley culmina favoreciendo al pillo y perjudicando al ingenuo".
De último, me parece que Usted vacia a La Ley de su contenido Filosófico, y límita Justicia o Injusticia a través de una lectura exegética de aquella, basandose en lo que le puede aceptar o rechazar un juez o un fiscal: las personas no sólo son patrimonios onerosos del Estado o de las Instituciones Públicas o Privadas.

Saludos y que sigas bien, El Honorable Pandilla :lol:

 #39002  por Pandilla
 
También, me parece oportuno agregar, que, La Ley es una de las Fuentes del Derecho, pero no es El Derecho. O sea, si bien se escribe, se dice, se escucha, día tras día, de medianoche a medianoche, que la Ley se presume conocida por todos y es obligatoria para todos, y se re-contra-todo-eso-todo-el-tiempo; La Ley, es una Guía, un Parametro, "un desde aquí hasta allá", o "un desde por acá hasta un desde por allá".
Por otro lado, muchas cosas se caen, o se vienen abajo, cuando "no se puede conocer lo que no se puede entender", o "sólo se tiene conocimiento de un X, pero no se entiende que es o significa ese un X". O sea, "la Interpretación no se presume conocida por todos".

Saludos y que sigan bien, El Honorable Pandilla :lol:

 #39071  por "doctoraZA"
 
Hola pandilla, ya te habia expresado antes que me agrada tu espiritu de interpretacion, coincido en eso de ver, el aspecto interno y externo de la norma, considero a su vez, que existen un sinumero de situaciones de hecho que se escapan de la normativa jurìdica, y no porque ciertas situaciones no hayan sido previstas por el legislador quiere decir que este bien asi!!! y nos tengamos que conformar con los escrito, o con solo una fuente de derecho como es la ley , tal como vos lo puntualizas,Pero recorda que tambien es importante el grado de viabilidad que puedan darle los jueces a un caso, desgraciadamente en este pais es asi!!! El magistrado deberia tener una funcion mas integradora del derecho, pero del "deber ser" a lo que "Es" hay un abismo de diferencia!!, con esto no quiero decirte por ej que avalo la postura de cierto opinante que dijo" prescribio y punto"yo no me conformo con las razones que brinda la norma, aunque tenga que admitir que muchas veces no nos queda otra que ajustarnos a ella!! tampoco es una cuestion de " retorcerla" para que encuadre el caso!!! sino de trascenderla, como se sientan los precedentes en los fallos jurisprudenciales? acaso no se trata de "personas que interpretan y cuestionan, no es eso lo mas valioso del derecho,?es lo que permite la evolucion del pensamiento, de ahi que la norma jurìdica es cambiante dinamica, constante, y nuestros ideales deben ajustarse a ello o sucumbir ante la cristalizacion del pensamiento!! saludosss :D
 #39089  por Pandilla
 
Si, y, ¿qué tal los Fallos de la Suprema Corte Federal de Justicia, denominados Siri y Kot?, ¿qué tal el Fallo del mismo Tribunal, pero con otra composición, y del año 1932, "Transporte Chaco", (una versión de ese fallo esta subida en el Foro de Temas Varios)?.
En fin, me parece, en ocasiones, no entender o no darse la posibilidad de interpretar, puede resultar muy antijuridico: ¿qué hubiese sido de Siri o de Kot.......?

Saludos y que sigan bien, El Honorable Pandilla :lol:
 #39213  por Pandilla
 
Bueno, siempre queda algo más para decir, (y lucir una poca de chapa), ¿ o no ?. La breve historia que sigue, sino mal recuerdo, es más o menos, asi:
Cuando La Suprema Corte Federal de Justicia de la República Argentina, se expidió, en el Fallo Siri, sobre el Tema Acción de Amparo, la misma estaba compuesta por los mismos cinco integrantes, que, diez días antes del pronunciamiento Siri, se habían pronunciado, (con sus razones fundamentadas), en votación de 4 a 1, (éste con voto en disidencia con respecto a la mayoría), en forma contraria a la desición asumida en el Fallo Siri. Y, sino me equivoco, es de la disidencia de ese Fallo, de la cual luego sale la base del fundamento vertido en el Fallo Siri y la posterior ampliación pronunciada en el Fallo Kot.
En esos casos, ¿Cuál era el Derecho Principal en entredicho o vulnerado?, ¿la Libertad?, ¿el Honor?, ¿la Libertad de Expresión?, ¿la Libertad de Empresa?, ¿la Libertad de Saber Quién Me Persigue o Me Acosa?......, ¿La Libertad de Disponer de la Propiedad?, ¿la Defensa de la Propiedad Privada?. En fin, cada cual ya tiene o tendrá su propias conclusiones.
Por otro lado, se me ocurre, "la ignorancia es un vicío solamente de los desposeídos".
En fin, va, para mí, La Frutilla del Postre:

ARTÍCULO 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Creo, ese es el Mejor Artículo de la Constitución Nacional de la República Argentina.

Saludos y que sigan bien, El Honrable Pandilla :lol: