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  • Problema ético sobre honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #392148  por Santageorgia
 
Estimados Colegas: Es ético patrocinar un cliente que disiente con su abogado por los honorarios que el mismo pretende ?. Sintéticamente dicho profesional por su tarea, en el que el acerbo hereditario es sólo un inmueble y pretende sus honorarios calculados sobre el valor real de venta del mismo, cuando dicha venta no se ha ni siquiera publicitado aún e incluso pretende , para presionar, garantizar el pago de los honorarios hacer firmar a su cliente un Reconocimiento de Deuda, ejecutable a corto plazo y calculado en dólares en un monto que tiene como referente esa hipotética venta que se daría en un futuro muy aleatorio.Desde ya gracias por el parecer de Uds.
 #392154  por cdiriarte
 
Si tu cliente no acepta el monto de los honorarios establecidos por su abogado (vos o cualquier otro), desde ya es mejor no hacer absolutamente nada y que busque a otro que posiblemente considere un monto menor por el trabajo. Yo reformularía la pregunta en si es ético pretender un monto absolutamente extraño al trabajo realmente encomendado, a las dificultades que podrían surgir y al tiempo que debes dedicar al procedimiento y pretender un futuro perjuicio de la persona peticionante. Tratar de evitar dificultades futuras está bien, pero de ninguna manera mediante un enriquecimiento que no guarde relación directa con las tareas a realizar. Por supuesto que si la venta del bien no estuvo inicialmente en mente del peticionante, porque éste vive allí o por cualquier otra razón, no puede fundarse la percepción de los honorarios en tal eventualidad. En algunas legislaciones se establece que los honorarios por sucesorios está entre el 8 al 16% del valor del bien o bienes que lo integran. Suerte.
 #392156  por DoctorPiccafeces
 
Lo que yo pienso, es que no es antiético porque, en definitiva, vos vas a defender una posición legítima de tu cliente.

Sentado ello, y asumiento que litigàs en Capìtal, el colega tiene derecho a pedir que le regulen sobre una base real y no precisa esperar a que se venda el inmueble para cobrar -salvo que lo haya pactado por escrito, por supuesto- por lo que veo probable un incidente de fijación de honorarios, ante tu oposición al valor que le propone, con tasación de peritos martilleros para que fijen el valor real del inmueble y, sobre esa base, el juez fijará el doble arancel: el del sucesorio y el del abogado que tuvo que probar su base regulatoria.

Lo del reconocimiento de deuda es algo voluntario, en el que tu cliente acepta deberle a alguien un dinero X por un trabajo que hizo, y está en tu cliente el firmarlo o no, dependiendo de si el trabajo se hizo, si el monto representa el trabajo del abogado -sobre el valor de lo que se sucede- y sobre todo, la buena fe de las partes.

Yo trataría de resolverlo cara a cara con el colega, fuera del circuito judicial, porque si judicializas ese tema a tu cliente le va a salir mas caro por las costas del incidente y los honorarios del martillero (recordá que es algo arancelaro y el abogado goza de gratudad) y asi pierden los dos, el que quiere cobrar, porque se le dilata en el tiempo y tu cliente, porque le va a salir mas caro.