Lo que yo pienso, es que no es antiético porque, en definitiva, vos vas a defender una posición legítima de tu cliente.
Sentado ello, y asumiento que litigàs en Capìtal, el colega tiene derecho a pedir que le regulen sobre una base real y no precisa esperar a que se venda el inmueble para cobrar -salvo que lo haya pactado por escrito, por supuesto- por lo que veo probable un incidente de fijación de honorarios, ante tu oposición al valor que le propone, con tasación de peritos martilleros para que fijen el valor real del inmueble y, sobre esa base, el juez fijará el doble arancel: el del sucesorio y el del abogado que tuvo que probar su base regulatoria.
Lo del reconocimiento de deuda es algo voluntario, en el que tu cliente acepta deberle a alguien un dinero X por un trabajo que hizo, y está en tu cliente el firmarlo o no, dependiendo de si el trabajo se hizo, si el monto representa el trabajo del abogado -sobre el valor de lo que se sucede- y sobre todo, la buena fe de las partes.
Yo trataría de resolverlo cara a cara con el colega, fuera del circuito judicial, porque si judicializas ese tema a tu cliente le va a salir mas caro por las costas del incidente y los honorarios del martillero (recordá que es algo arancelaro y el abogado goza de gratudad) y asi pierden los dos, el que quiere cobrar, porque se le dilata en el tiempo y tu cliente, porque le va a salir mas caro.
Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie)