dejo un e mail que me envio el dr marceillac espero les sirva si no envienme correo que les mando el escrito que lo tengo en word con forma y lo unico que tienen que hacer es abrirlo e imprimirlo se los envio a su correo mandenme a
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Cómo formalizar el pago parcial de la factura de gas?
1. El formulario de reclamo debe ser impreso en doble ejemplar, uno para la distribuidora y otro para el usuarios.
2. Debe completarse la fecha, Nº de usuario y período de facturación.
3. Debe dirigirse ante cualquier oficina comercial, que le reciban el formulario y abonar parcialmente la factura descontando los rubros observado "Cargo Decreto 2067/08" y "IVA sobre Cargo Decreto 2067/08".
4. Los distribuidores están OBLIGADOS a recibir el pago parcial.
5. Por favor, pasar esta información a todos sus contactos, gracias.
Dr. JUAN IGNACIO MARCEILLAC
Asociación Civil de Consumidores “Defendete”
Mail:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar – Website:
www.marceillacasoc.com.ar
Tel/Fax: (0223)495-4922 / 410-9698
La Rioja Nº 1116 – Mar del Plata – Buenos Aires – Argentina
Mar del Plata, . . . . . . . de Julio del año 2009.-
Sr.
LIC. DE DISTRIBUCIÓN / SUBDISTRIBUIDOR
DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL
S / D
Ref: Usuario / Cuenta Nº . . . . . . . . . . . . . . .
Vengo por el presente, en orden a las prescripciones del párrafo 3º del art. 31 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), a presentar formal reclamo y observar, por resultar manifiestamente nulo, ilegítimo e inconstitucional, el cargo adicional generado por el Decreto 2067/2008, así como el I.V.A. sobre dicho cargo.
Los fundamentos del reclamo han sido abordados in extenso en los autos “ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES “DEFENDETE” c/ ENARGAS y OTRO s/ Amparo”, registrados bajo el Nº 83.327/9, de trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 1 de Mar del Plata, a los cuales, en honor a la brevedad me remito.
Es por ello, que en función de la facultad acordada por la última parte del párrafo 3º del art. 31 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), en relación al PERÍODO . . . ./09 facturado, se abonan solamente los rubros no reclamados.
Por tal razón, y hasta tanto se resuelva en sede judicial la impugnación de los indebidos cargos indicados, INTÍMOLE a que se abstenga de generar toda suspensión y/o corte del suministro.
Asimismo, INTÍMOLE a que en las sucesivas facturaciones se de la opción de abonar parcialmente la factura (sin los cargos observados) en todas las entidades de pago autorizadas y/o a través de todos los medios de pago usualmente autorizados.
Finalmente, se formula expresa reserva de reclamar judicialmente la devolución de los rubros indebidamente facturados en períodos anteriores, así como cualquier otro daño generado y/o a generarse.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Y EMPLAZADO.-
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