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  • pequeño detalle.....multa art. 80

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 #392832  por Denny_Crane
 
Gente......pasaron 30 dias del despido de mi cliente, mande un telegrama intimando los certificados del art. 80 LCT y ayer me llegó una carta plegada sobre si misma ( siempre contestaron así, incluso el despido ) que rechaza mi telegrama y me dice que siempre estuvieron a mi disposicion, y me citan a una audiencia en la secretaria de trabajo para recibirlos.......pero la carta.....NO ESTA FIRMADA!!!!! asi es, no tiene la firma de nadie.............que hago?????? :shock:
Supongamos que voy con mi cliente a la audiencia, me dan los certificados, miro la fecha que tienen y si no es la que yo concidero correcta los rechazo ahi nomás? y la liquidacion final la agarro con un protesto de que se recibe a cuenta de los rubros que se le adeudan y se hace reserva de derechos de reclamarlos oportunamente?
la audiencia es en dos dias......voy????????????????????????? la verdad que no se que hacer.......
salute
 #392849  por bogatavo
 
Hola, anda a la audiencia con tu liquidación y que pagen lo que corresponde y/o lo que acuerden. Mientras que no haya acuerdo, ver art. 260 LCT y en su caso pagarán "su" liquidación para no entrar en mora y con respecto a los certificados "reservo derechos" (los certificados al trabajador le sirva para desempleo) o no la recibas. Saludos.
 #392898  por Denny_Crane
 
BUeno, el art 260 es bastante claro, yo entonces debería ir y recibir la liquidacion final a cuenta ( en realidad a mi cliente no le hace falta, y nos parece que seria mostrar un punto debil....porque conocemos a la empleadora y sabemos que va a jugar con la necesidad economica) y en cuanto a los certificados....creas o no, ya se tramitó el seguro de desempleo, y se lo otorgaron sin presentarlos.....bastó con los telegramas. No influye en nada que no esté firmado el telegrama? no estoy muy convencido de ir a la audiencia........
 #392985  por DAL
 
Denny Crane, estas seguro que no soy yo la abogada del empleador???? jajajajaja!!!!!!!!!! me mande tantas veces la ca...... de no firmar!!!!
Lo que te mandaron es una plegada sin sobre art. 174 CPCC, y como el articulo lo indica, luego presentaran la copia que quedó en su poder la que se tendrá por valida salvo que vos presentes el original recibido y que sea distinto. Es una forma muy util, un uso muy correcto de las copias que hace nuestro CPCC, aprendetelo que te va a sacar de más de un apuro en muchos aspectos, no solo en cuestiones de cartas sino en documental en general ( más hoy que hay tanta documentación fotocopiada o escaneada dando vueltas).

La citación te va a llegar de Secretaria (ojo, ahora son Ministerio y se ofenden si presentas algo que diga SECRETARIA, no te lo reciben, estan re-sensibles con este ascenso de categoría) además de cualquier noticia que te hagan ellos.

La carta sin firmar, esta la podés reputar por inexistente pero no solemos hacer eso, en general aca se trata del principio de la realidad y si la noticia te llegó, bien, se sabe. Y te va a llegar la citación de Secretaria, que no podés obviar ni desconocer, asi que tendras que ir.

Recibir, tenes que recibir, a cuenta, obvio. Y los certificados tambien, queda una copia en el expte de secretaria y decis que estan incompletos o falta tal o cual cosa o lo que sea. Luego en juicio pedís nuevos certificados y demás, y pedís astreintes más la multa del 80 LCT.
 #393400  por Denny_Crane
 
Mas que la abogada de la contraparte me parece que sos mi hada madrina!!!!! me venis sacando del agua a cada rato!!! :)
La citacion la mandaron ellos, tiene el membrete de la empresa, pero no la mandó ni me llegó nada del ¨ministerio¨ . Yo mañana voy con mi cliente, leo todo, recibo con los protestos y a cuenta y despues le mando la demanda y listo.
Buen dato el de las astreintes......lo voy a incluir tambien.
Gracias!!!!
 #393495  por DAL
 
Si la citacion te la mandaron de la empresa no estas obligado a ir, para nada, estas obligado a concurrir cuando te cita el organismo. Estimo que te citan para aprovechar a hacr un acuerdo espontaneo, quizá tengan confianza con algun conciliador.
Saludos!!

Ahhhhhhh el astreinte es independientemene de la multa del 80, pueden ir los dos.