Hola Gente: Les hago una consulta a ver quien me puede orientar... Tengo que entregar un certificado de trabajo en los términos del art. 80 LCT. La consulta es la siguiente: La empresa cambió la razón social en el año 2001 (paso de ser una sociedad de hecho inscripta como tal ante AFIP, a ser un unipersonal ya que uno de los socios le vendió al otro). La mayoría de los empleados entraron cuando era SH así que el socio que se quedó les reconoció la antigüedad. El tema es este, el certificado que le tiene que entregar este empleador (que sertía el del unipersonal) tendría que detallar todos los antecedentes y demás datos que exige el art. desde la fecha en que ingresó a trabajar para el primer empleador o solo la etapa del segundo? Porque si bien se le reconoce la antiguedad por los art. 225 y subs. la realidad es que técnicamente el sujeto de derecho actual es distinto que el anterior, es decir, el no puede certificar datos en nombre de otra persona jurídica. Se entiende? bueno, espero que alguien me pueda dar alguna idea. Saludos.
Tu razonamiento es correctisimo. Lo que hay que hacer es DOS certificados. La SH debio emitir uno al termino de la relación laboral. Evidentemente no lo hizo pero lo podrá hacer ahora. No hay problema, basta con la firma de uno solo de los socios de hecho. El resto estará en el certificado posterior, por la parte que resta en la relación laboral.
Es importante distinguir que la existencia de solidaridad no implica que el trabajador deba ser registrado como si la relación fuera una sola.
Actualmente tengo una persona que trabajó 30 años para un grupo familiar, primero en una SRL, cuando la SRL vencio su plazo, pasó a un socio que continuo como unipersonal. A su fallecimiento pasó al hijo. Cada relación estuvo registrada desde el primer día, y siempre se reconocio la antiguedad a los efectos legales, que no hay sido despidos sino vacaciones e item antiguedad. Ahroa comenzó a intimar a que se la registre conforme su verdadera fecha de ingreso ( hace 30 años)en los terminos de la 24013. La realidad es que obtuvo su jubilación y no quiere "regalar 30 años de laburo". Su abogado esta convencido de la reazón de su reclamo y no logra distinguir solidaridad cuando estamos en un supuesto de solidaridad o en uno de fraude o de defecto de registracion.