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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #39235  por d_lorenti
 
Pregunta, la DDJJ por el ART 3 de la moratoria 24476, lo puedo aplicar hasta que fecha?? pòrque me queda la duda si es como lo que hace en REL DE DEPENDENCIA que es hasta el 68'. SALUDOS DIEGO

 #39353  por ROS55
 
Diego la Dec. Jurada art. 3 de 24476 la podés aplicar de acuerdo al cese. Si el cese ocurrió en:
1994-95 7 años de dec. jurada
1996-97 6 años de decl. jurada
1998-99 5
2000-01 4
2002-03 3
2004-05 2
2006-07 1 año

 #39365  por Yiye
 
ROS55 escribió:Muy valioso lo tuyo Yiye. Pero quiero saber si cuando coloco los periodos prescriptos en situación de revista tal como aparecen en sicam Y CAT. B(tiene 11 meses pagos) puedo prescribir por ley 14236 los periodos IMPAGOS . Muchas gracias!!!
se les aplica la 14236 a los períodos prescriptos con deuda, y a los no prescriptos el art.1 25321 para renunciar a dichos períodos con deuda, también se puede renunciar a los períodos que prescribieron, para ello los pones en situación de revista y luego le aplicas el beneficio( la 14.. o el art.1)
por ejemplo: un autónomo inscripto en el 74 al 80 figura que pagó hasta el 78, en situación de revista informas todo (74 -80) en beneficio le aplicas la 14... o el art. 1. (con cualquiera el resultado de la liquidación será el mismo) al período con deuda. Después los pones a esos años que cancelaste en un período mas baratos con una actividad mas barata,(vendedor ambulante no especificado, costurera,etc.)si fuera necesario.Resumiendo, HAY que colocar todo lo que se informa en el sicam en situación de revista, luego se le aplican los beneficios correspondientes. si te sirvio avisame, sino también, gracias :lol:

 #39404  por d_lorenti
 
Eso que me comentates ya lo se, mi consulta es, yo la ddjj puedo aplicarla del 75 al 82, o tiene que ser en una fecha X.

Capaz no fui claro antes. Saludos Diego

 #39457  por norabe
 
El artículo 3 24476, lo podes aplicar hasta el 09/93.

 #39466  por ROS55
 
:roll: Ahhhh no te había entendido bien. Sí, es así, no hay problemas la podés aplicar dentro de todos los períodos que vas a comprar (entiéndase que comprás hasta mes 9/1993)

 #39501  por Ishtar
 
Hola Ros, ahora para poder ayudarte con el sicam tendrías que decirme a que fecha te quedó el cese, es decir hasta cuando figura inscripto en autónomos.

Ademas me tendrias que decir si es hombre o mujer y fecha de nacimiento.

Lo del art.3 lo podes aplicar a cualquier período hasta el 9/93 (teniendo en cuenta que tenés que tomar la cantidad de años de acuerdo a la fecha de cese que te quedó, esto es importante)

 #39773  por ROS55
 
Ishtar ante todo te agradezco tu tiempo. En datos personales me quedó: 01/1980 a 06/1980
07/1980 a 011/1986 o sea son 6 años11 meses
El sr. tiene 65 años nació 6/3/1942. Le debo acreditar 29 años 10 meses.
Además tiene en rel. de dep (con cert. de serv.) 7 años 8 meses, asi que debo comprar en autónomos 22 años 2 meses, de los cuales ya tengo los que me aparecen en SICAM (6 años 11 meses)y que respeté, así que en definitiva compré 15 a. 3 mesesubicándolos entre períodos donde no tiene relac. de depend. Hice una ampliación para atrás desde 4/1960 y después compré unos años desde 12/ de 1986 a 9/ 1993 o sea después del cese del sicam (se podrá no?y ahí fui aplicando los beneficios. ¡ qué lío :lol: ! y en cuanto a los beneficios no prescribí sino que apliqué art. 3 a los periodos más caros y que pude porque justo en esos tenía rela. de Dep. :roll: Bueno mañana liquido y veo cuánto tiene que pagar este buen hombre. Si querés controlalo, si no te aburre, yo creo que está bien. Por ahí comienzo con dudas por ej. si puedo comprar después de la fecha que dí baja pero creo que sí que se puede todo. Y en cuanto a la documentación : Poder firmado y certificado, solicitud de beneficio y autorización de descuento. Esos 3 únicamente firmados y cert. por el titular No? y bueno después todo o del sicam.- Ah y la fotocopia del documento del titular debe estar certificada? o puede ser una fotocopia simple? Bueno ishtar Muchas gracias y espero no aburrirte. Un saludo

 #39812  por Ishtar
 
Hola, el tema es que no pones en que años tuvo rel de dependencia, de todos modos te comento que en esos años no les podes aplicar art.3 ni ponerlos en el sicam.

En el sicam solo compras y aplicas beneficios a períodos que no trabajo en rel de dependencia, si es que los vas a hacer valer a los en dependencia.