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  • cese de cuota alimentaria y no encuentro exp principal

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #391015  por dralejandra
 
hola chicos va tema a ver que opinan.-

tengo un padre en relación de dependencia al que se re retuvo del sueldo el 28% por dos hijas.-

la más grande ya alzanzó la mayoria de edad.-

recien ahora viene a consultarme.-

el problema es que no encuentro el expediente principal.-

ahora bien... si inicio incidente de cese de descuento de la proporción que corresponde a la que ya alcanzó la mayoria de edad.-

pido al juzgado que agregue copia de la sentencia del principal donde el padre fue condenado al pago.-

agrego copia del oficio diligenciado en aquella aportunidad.-

más recibo de sueldo donde obra el descuento.-

pregunto...de esta forma podría llegar a prosperar la acción???

pues si me pongo a reconstruir expediente principal me llevara una eternidad mientras tanto le siguen descontando a mi cliente la cuota.-

gracias un abrazo los escucho.-

alejandra.- *leo*
 #391119  por mariferzara
 
hola alejandra! pienso q está bien, yo agregaría el cert de nac para q no queden dudas de la mayoría de edad, igual lo tenés qu presentar por receptoría, simplemente poné en observaciones q ante el juzgado tal, tramita causa de alimentos....y que se arregle el juzgado.- Saludos
 #391821  por chiqui79
 
yo pediria se certifique copia simple de la sentencia teniendo a la vista el libro de sentencias (tenes la copia). Esta bien lo que planteas, deberias denunciar de nuevo todos los datos del actor y demandado para notificarlos en domicilio real, si no tenes el constituido. Coincido con anterior en certificado de nacimiento. hay que acreditar todo de nuevo.
 #393292  por dralejandra
 
hola chicos... en principio gracias mil por la colaboración.-

no tengo copia de la sentencia lamentablemente, sólo tengo copia simple del oficio donde manda a retener el porcentual directamente del sueldo.-

les cuento que todos estos días he ido leyendo bastante, entre más leo más dudas se plantean.-

del incidente seguro dan traslado a la madre de las menores, entiendo que no puede reconvenir por ser el cese de puro derecho.-

pero tengo la intuición que me la van a devolver de alguna manera, por eso estoy abriendo todos los frentes antes de largarme.-

la chica es estudiante universitaria y bueno algunos fallos andan dando vuelta, al respecto de contimuar con la cuota ante el pedido, pero tb etiendo que eso lo debe pedir la hija y no la madre al contestar el incidente.-

pero bueno surgen miedos varios o preocupaciones ya que una vez adentro el proceso, puede salir disparado para cualquier lado, pues he leido unos cuantos fallos encontrado en internet, incluso el CC comentado.-

pregunto:
1.-es conveniente plantear el incidente con prueba o conviene esperar a la contestación y en caso de reconvenir la demandada y prosperar la reconvención más allá de que me oponga, ahi contesto y mando la prueba.-
digo de no adelantarme a la prueba en el incidente ya que seria como abrir el paraguas antes de tiempo.-

2.-mientras se sustancia el proceso, me interesaría meter una cautelar para que no le sigan descontando la empleadora el porcentual del sueldo al actor, pero la verdad no se que cautelar solicitar.-

3.-y también entiendo que pueden no oponerse al cese, pero sí solicitar que se mantenga el porcentual descontado en favor de la otra menor, ya que son dos hijas, una alcanzó la mayoría de edad ahora y la otra la alcanzará el año entrante.-

por otro lado si tenia pensado acreditar con certificado de nacimiento todos los extremos invocados a ese respecto.-

bueno chico/as... aca seguimos como verán, si tienen algo más para aportar los sigo leyendo, cuando decida que armar despues les cuento y también como me fue.-

abrazo enorme

alejandra *suerte*
 #394411  por baudi
 
Hola Alejandra:
Tengo un caso similar, y tal cual , la demandada me presentò oposiciòn argumentando que la hija està estudiando y con problemas psiquiàtricos (un poco contradictorio no? ) , pero en el Juzgado ordenan que dé fundamentos de sus dichos, obviamente que la carga de la prueba pesa sobre ella, caso contrario yo sigo adelante con el pedido de cese , porque como vos decís la obligaciòn cesa de pleno derecho.
Yo esperaría a ver que te opone , a lo mejor no plantea nada y podès seguir adelante sin objeciones.
Saludos.-
 #394420  por ULPIANO7
 
hola Ale ,no existe norma que obligue a pasar cuota a los universitarios el otro dia deje un fallo en otro post donde se ordenó dejar sin efecto un embargo y se dan fundamentos de peso para pedir el cese de puro derecho.Si lo necesitas te lo busco.Saludos.
 #394623  por dralejandra
 
hola baudi, hola ulpiano.-

gracias por sus respuestas.-

me tiraré a la pileta y ver que ocurre de todas formas, ocurre que la idea es ponerle freno de arranque es decir llegar con el incidente bien armado como para no quedar parada en la cornisa como quien dice.-

ulpiano respecto a lo que me decis que no hay norma, lo que vi y por eso mi preocupación es un fallo de necochea que si no lo tenes te lo mando.-

si me gustaria que me envíes el fallo al que haces referencia por que obviamente al incidente lo acompañaré no solo con derecho sino que la idea es citar jurisprudencia también, no digo una gran cantidad pero si 2 ó 3 jurisprudencias que me acompañen.-

y por otro lago a su vez armar mi argumento minimamente apoyada en algún fallo favorable.-

desde ya muchas gracias y a sus ordenes.

abrazo cordial colegas *flor*
 #394771  por ULPIANO7
 
Acá te dejo el fallo ,no tiene desperdicio y te sirve para defender cualquier frente ya sea que quieran continuar sacandole plata con el argumento de que es una obligación entre parientes cuando ya no pueden invocar la que nace de la patria potestad o sea que saquen a relucir que aun estan estudiando.
Si hay fallos en ambos sentidos pero este que te dejo sirve para defender la posición del padre..Saluditos y estamos para lo que necesites. *cafe* *flor*
Categoría | Alimentos, Fallos Mercedes
Alimentos - Mayoria de Edad Cese. SALA I - 28/11/2007
18 Junio 2008

110.850 M, M Y C, D S/ DIVORCIO VINCULAR 28/11/2007.

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de Noviembre de dos mil seis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. MARIA JULIA ZANGRONIZ DE MARCELLI, ROBERTO PEDRO SANCHEZ Y EMILIO ARMANDO IBARLUCIA, con la presencia del Secretario interino actuante, para dictar sentencia en el Expte Nº 110.850, en los autos: “M, M Y C, D S/ DIVORCIO VINCULAR”.-

La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-

1°.- ¿Es justa la resolución de fs. 65/66?

2°.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Ibarlucía, Sanchez y Marcelli.-

VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor Juez Dr. Ibarlucía dijo:

I.- La resolución de fs. 65/66, que dispone el cese de la cuota alimentaria a favor de M C por haber llegado a la mayoría de edad, es apelada por esta última, quien presenta memorial a fs. 73/74, que no es contestado.-

II.- En los presentes autos de divorcio por presentación conjunta, las partes pactaron la cuota alimentaria que debía pasar el padre a favor de sus tres hijos menores. Próximo a llegar la menor de ellos a la mayoría de edad, el padre solicitó que se librara oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que se dejara sin efecto el embargo que pesaba sobre su sueldo a partir del 20/03/06 (fs. 43).-

El juez confirió traslado a la madre, y a fs. 49/50 se presentó la hija M C, pidiendo que se mantuviera la cuota alimentaria, argumentando que le era imprescindible para continuar sus estudios de nivel terciario en la Universidad de Luján. Sostuvo que, si bien la obligación alimentaria de los padres cesaba cuando los hijos arribaban a la mayoría de edad, la misma se mantenía latente en virtud del vínculo de parentesco mientras subsistieran los estudios universitarios (art. 367 C.C.), por lo que solicitó el mantenimiento del embargo.-

Corrido traslado al padre, contestó diciendo que el cese de la cuota operaba “ipso iure” por el sólo hecho de arribar el alimentado a la mayoría de edad. Expresó que, si bien era cierto que M estudiaba, no padecía de ningún impedimento físico o psíquico para trabajar, y que estaba dispuesto a asistir a sus hijos en cuanto lo necesitaran y de acuerdo a sus posibilidades económicas, pero que el mantenimiento del embargo era abusivo (fs. 55).-

Convocada una audiencia de conciliación con resultado negativo, el juez dispuso el cese de la cuota y del embargo trabado, sobre la base de que, al llegar el hijo a la mayoría edad, cesaba automáticamente la patria potestad y por ende la obligación alimentaria.-

En su memorial, la apelante, con cita de un precedente jurisprudencial, argumenta que cuando el hijo mayor edad lleva a cabo estudios universitarios, por excepción debe mantenerse el deber alimentario.-

III.- Cabe en primer lugar aclarar que la apelante no es parte en estas actuaciones, que consisten en un divorcio vincular por presentación conjunta, en el que las partes acordaron el régimen de tenencia y alimentos de sus hijos menores de edad. Estos últimos, con fundamento en los arts. 265, 267, 268 y cctes. del C.Civil. Es decir, en el deber alimentario que pesa sobre las padres como derivación de la patria potestad. Siendo ello así, tal obligación termina cuando cesa ésta al arribar los hijos a la mayoría edad (art. 306 inc. 3 C.C.; Zannoni, Eduardo, “Derecho de Familia”, T. II, Astrea, Bs. As., 1978, p. 730). En tal sentido, el levantamiento del embargo que el alimentante solicitó debió ordenarse sin más trámite.-

La peticionante articula una pretención contra su progenitor basada en un título muy distinto (la obligación alimentaria entre parientes, art. 367 y ss. C.C.), lo que debió articularse en un juicio aparte con las debidas garantías de contradicción. No obstante, siendo que el juez lo ha tratado en estos autos, por razones de economía procesal, y teniendo en cuenta que el padre requerido ha tenido oportunidad de defenderse, pasaré por alto el vicio procesal señalado, abocándome a la cuestión objeto de apelación.-

No existe una norma legal que obligue a los padres a seguir pasando la cuota alimentaria sustentada en los deberes de la patria potestad cuando ésta cesa por la mayoría de edad de aquellos (arts. 265, 267, 306 inc. inc. 3 C.C.). A partir de ese momento se transforma, a mi juicio, en una obligación natural, y precisamente lo que distingue a éstas de las obligaciones civiles es que no confieren acción para exigir su cumplimiento (art. 515 C.C.).-

Ello no ha cambiado – como pretende la apelante sin citar norma concreta alguna – con la reforma constitucional de 1994. Ninguna norma de derecho positivo obliga a los padres a solventar los estudios universitarios de sus hijos mayores de edad. El proyecto de Código Civil de 1998 (elaborado por la comisión de juristas designada por decr. 685/95 del P.E.N.), al tiempo que previó establecer la mayoría de edad a los 18 años, propugnó extender la obligación alimentaria de los padres hasta los 25 años de edad de sus hijos en tanto la prosecución de sus estudios o la preparación profesional les impidiera proveerse los medios necesarios para sostenerse (art. 583). Pero el proyecto, pese a que tuvo estado parlamentario (expte. 54-P.E.-99 de la H.C.D.N.), y fue intensamente debatido, no llegó a convertirse en ley. Se trata, por ende, hasta el día de hoy, de una propuesta de lege ferenda (no exenta de críticas por la desigualdad que implica respecto de quienes por razones sociales o culturales no siguen estudios universitarios), y no le corresponde a los jueces arrogarse facultades legislativas. “La misión más delicada del Poder Judicial – ha dicho hasta el cansancio la Corte Suprema de la Nación – es la de mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes” (“Rolón Zappa”, L.L. 1986-E, p. 151, entre otros).-
Si la prestación que pretende la apelante se sustenta en las disposiciones sobre obligaciones alimentarias entre parientes (art. 367 y ss. C.C.), además de pedirse en juicio especial al efecto, deben acreditarse los requisitos que dichas normas exigen. El art. 367 contempla una relación de índole netamente asistencial, basada en principios de solidaridad familiar, ante las contingencias que pueden poner en peligro la subsistencia física de uno de sus miembros y que le impiden circunstancial o permanentemente procurarse los medios necesarios para asegurar esa subsistencia (Belluscio-Zannoni, Cód. Civil Comentado, T. 2, Astrea, Bs. As., 1993, p. 268). Por ello, el art. 370 prescribe que “el pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuere la causa que lo hubiere reducido a tal estado”.-

La norma es clara: cuando se trata de parientes mayores de edad, quien reclama alimentos debe probar un estado de necesidad que le impide alimentarse, y además que ello se debe a que no puede obtenerlos con su trabajo personal, ya sea por razones de salud o por hallarse imposibilitado de trabajar. No basta acreditar la falta de trabajo, sino la imposibilidad de obtenerlo (Belluscio-Zannoni, ob. cit., p. 275; Zannoni, ob. cit., T. I, p. 89; C.N.Civ., Sala I, 7/12/99; Sala J, 14/02/05; C.Civ., Sala 2 de Tucumán, 31/03/99, el Dial).-Es claro, entonces, que la obligación alimentaria entre parientes que el código contempla no comprende la contribución a los estudios universitarios, único sustento del reclamo de la apelante, que, además, tampoco ha alegado que se halle imposibilitada de trabajar.-

Por lo expuesto, VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

Los señores jueces Dres. Sanchez y Marcelli, por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor Juez preopinante, emiten sus votos en el mismo sentido.-

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el señor Juez Dr. Ibarlucía dijo:

De acuerdo a la forma en que ha quedado votada la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es el de confirmar la resolución de fs. 65/66.-

ASI LO VOTO.-

Los señores jueces Dres. Sanchez y Marcelli, por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor Juez preopinante, emiten sus votos en el mismo sentido.-

Con lo que se dio por terminado el acuerdo, dictándose la siguiente:

S E N T E N C I A

Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado resuelto que la resolución apelada debe ser confirmada.-

POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fs. 65/66. NOT. Y DEV.-
 #398353  por baudi
 
Ulpiano tu aporte me ha sido muy ùtil, sin conocer el fallo basé una manifestaciòn en el art.265,267 y 306 inc 3 del C.Civ, y ahora puedo citar ademàs el fallo, con lo cual creo que tengo el caso ganado.
Gracias !
 #398370  por ULPIANO7
 
sI ESTE FALLO SE LO PASE A VARIOS COLEGAS Y ME DIJERON LO MISMO .ESTA BUENISIMO TIENE MUCHO POR DONDE DEFENDER.ME ALEGRO .SUERTE *suerte*