SUCESIONES
OBJETO:
1) ATRIBUCION DE LA HERENCIA A SUS TITULARES.
2) ADMINISTRACION DE LA HERENCIA
3) ADJUDICACION DE LA HERENCIA
REQUISITOS PARA EL INICIO:
• Acompañar planilla de JUICIOS UNIVERSALES
• Acompañar planilla del REGISTRO TESTAMENTARIO
• Acompañar BONO LEY 8480 y anticipo previsional (NO SE PAGA TASA DE JUSTICIA AL INICIO)
• Si se inicia por poder éste tiene que ser especial (art.1881 inc.16 C.C)
• Acompañar Certificado de defunción y aquellos que acrediten el vínculo, timbrados (Partida de matrimonio, certificados de nacimiento, etc.)
• Testamentos (para el caso de haber testado).
PARA LIBRARSE EL EDICTO:
• Debe encontrarse devuelta e informada la Planilla de Registro de Juicios Universales ( ello a los efectos de informarse si existe otra sucesión iniciada y en su caso ejercer el fuero de atracción)
PARA PUBLICAR EL EDICTO:
• Firmado por el Secretario presentar en el Boletín Oficial que liquida el arancel, con ello se abona el timbrado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
• Luego se presenta en el diario designado abonándose allí el arancel.
• Deben conservarse los recibos de pago entregados, con los que se retira una copia de la publicación gratuitamente. Publicaci´ón y recibos deben ser agregados a la causa.
PARA SOLICITAR DECLARATORIA DE HEREDEROS:
• Acompañar el informe del Instituto de Previsión Social del que surga que el causante no era beneficiario de pensión graciable (arts.24 y 25 de la ley 10.205).
• Acompañar certificados que faltaren, diarios (la hoja completa donde se observe el edicto, Diario y fecha) y recibos.
PARA SOLICITAR INSCRIPCION:
• Certificado de anotaciones personales del causante.
• Certificado de dominio del bien que se pretende inscribir (dominio, folio real o dominio automotor “02”).
• Acompañar valuación fiscal para el cálculo del impuesto de sellos.
• Presentar declaración jurada patrimonial con la liquidación de la tasa de justicia*. Se confecciona consigando en él el detalle de los bienes transmitidos y su valuación. En el caso de inmuebles se le agrega el 10% estimado como valor de muebles componentes del inmuebe.
• Pago de la tasa de justicia que se realiza en el formulario respectivo* (2,2% de la valuación fiscal conforme porcentaje que se transmite (100%, 50%, 33,33% etc). En el caso de bien inmueble recordar agregar el 10% de mueble. Pagar en el mismo acto sobretasa de justicia (10% de la tasa)
• Acompañar títulos de propiedad en original o copia certificada.
PARA INSCRIBIR DECLARATORIA DE HEREDEROS:
• Cumplir con el aporte previsional (art.21 de la ley 6176 y modf.) e Ingresos brutos.
• Confeccionar Oficio y Testimonio de Inscripción.
• En el caso de optar por la Inscripción por tracto abreviado, denunciar el comprador e inscribir en forma conjunta.
Espero que esta planilla te sirva como guia. A mi me sirvió bastante, y todavía la consulto casi a diario...
Saludos y suerte