626. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA PARA EL COBRO DE LA MEDIANERÍA.— La obligación que surge de la medianería es un caso típico de obligación propter rem, tanto en su aspecto activo como pasivo (ver nota 19). Es decir, el crédito resultante de la medianería se transmite con el inmueble a los sucesivos adquirentes (ver nota 20). Quien demanda el pago debe exhibir su título de propiedad (ver nota 21) o bien demostrar que ha construido la pared ejerciendo un derecho que le es propio. Tal sería el caso del poseedor con boleto de compraventa (ver nota 22) del usufructuario, del acreedor anticresista, es decir, de quienes ejercen una posesión legítima. Del mismo modo, la obligación de pagar la medianería es una carga inherente a la posesión, por lo que el obligado a su pago es el propietario actual del inmueble lindero (ver nota 23), aun cuando los actos de utilización hayan sido practicados por el propietario anterior (ver nota 24). Se ha declarado también que esta obligación compete al poseedor del inmueble lindero (ver nota 25), pero no al simple tenedor (ver nota 26).
Sin embargo, la sentencia dictada contra el anterior propietario del inmueble beneficiado por el muro, no puede ser ejecutada contra el propietario actual, respecto de quien la sentencia es res inter alios judicata (ver nota 27); lo que es natural, porque de otro modo se vendría a condenar a una persona sin haberle dado oportunidad de defenderse, lo que es contrario al principio constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 38 Ver Texto , Constitución Nacional).
Se ha decidido que en el supuesto de condominio, cualquiera de los condóminos del inmueble vecino puede ser demandado por el total de la deuda, sin perjuicio de la acción de contribución que el demandado tiene contra los otros condóminos (ver nota 28).
627. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE MEDIANERÍA.— Puesto que no tiene término especial, la acción por cobro de medianería prescribe a los diez años (art. 4023 Ver Texto ) (ver nota 29). Ahora bien, ¿en qué momento empieza a correr la prescripción? Esta cuestión está íntimamente vinculada con el momento del nacimiento del derecho a cobrar la medianería. Conforme con la jurisprudencia dominante, la prescripción empezará a correr: a) si se trata de un muro de cerco encaballado, desde el momento en que se terminó la pared; b) si se trata de la pared encaballada que excede la altura de tres metros, desde el momento en que se la utiliza (ver nota 30); c) si se trata de un muro contiguo desde el momento en que el vecino se sirve de él.
Sin embargo, suscitó dudas el siguiente problema: supongamos una pared medianera correspondiente a un edificio de varios pisos; hasta la altura de tres metros el que la construyó tenía acción para demandar al vecino, pero no lo hizo. Pasados diez años, el vecino construye a su vez y apoya su edificio en toda la pared por encima de los tres metros. No cabe duda de que el vecino que construyó la pared tiene acción a partir del momento en que el vecino apoyó en su pared para cobrar el importe de la pared medianera que excede de los tres metros; pero cabía preguntarse si al haberse apoyado en dicha pared nacía para el vecino que la construyó el derecho de cobrar también la medianería de los tres metros de la pared de cerco. La cuestión dio lugar a pronunciamientos contradictorios; un plenario de la Cámara Civil de la Capital Federal resolvió que la prescripción cumplida respecto de la pared de cerramiento forzoso, o sea de tres metros, se había operado definitivamente y que por consiguiente, el que apoyó su propio edificio tenía derecho a invocar esa prescripción (ver nota 31). Esta solución fue expresamente adoptada por la Reforma de 1968 al modificar el art. 4022 Ver Texto , dándole la siguiente redacción: la prescripción operada con relación a la obligación establecida en el art. 2726 Ver Texto puede ser invocada para eximirse de abonar la medianería en el supuesto del art. 2736 Ver Texto , hasta la altura del muro de cerramiento forzoso. En otras palabras, si uno de los vecinos ha construido una pared medianera que excede los tres metros y ha dejado transcurrir el tiempo de la prescripción sin cobrar la medianería correspondiente a esa pared de cerco (o sea de tres metros), esa prescripción es definitiva y el crédito no renace por la circunstancia de que el vecino apoye su edificación en toda la altura de la pared; pero naturalmente, el constructor de la pared tendrá derecho a reclamar el pago del valor de la misma por encima de los tres metros, pues en esa medida su acción no se ha prescripto, ya que nació recién al apoyar el vecino su edificio.
Índice de notas
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(nota 19) C. Civil Cap., Sala A, 18/9/1961, L.L., t. 104, p. 357; C. Civil Cap., Sala C, 5/10/1972, E. D., t. 46, p. 277; íd., 27/10/1971, L. L., t. 147, p. 717; C. Apel. Santa Fe, 4/10/1972, L. L., t. 148, p. 201, con nota aprobatoria de SPOTA.
(nota 20) C. Apel. La Plata, 19/8/1952, 1952-IV, p. 349.
(nota 21) C. Paz Letrada Mendoza, 6/9/1945, B. J. M., t. 46, p. 14.
(nota 22) C. Paz Cap., 12/12/1952; G.P., t. 98, p. 244. En contra, fallo citado en nota anterior.
(nota 23) C. Civil 1ª Cap., 30/3/1938, J. A., t. 61, p. 684; C. Civil 2ª Cap., 6/12/1922, J. A., t. 9, p. 901; C. Paz Cap., 10/7/1936, L. L., t. 3, p. 247; íd., 3/5/1944, G. P., t. 56, p. 189; C. Apel. 2ª La Plata, 19/8/1952, J. A., 1952-IV, p. 349.
(nota 24) C. Civil 1ª Cap., 1/4/1933, J. A., t. 41, p. 622.
(nota 25) C. Civil 1ª Cap., 30/11/1937, L. L., t. 8, p. 1078.
(nota 26) C. Apel. 2ª La Plata, 14/6/1963, J. A. 1953-III, p. 504.
(nota 27) C. Civil 1ª Cap., 30/3/1938, J. A., t. 61, p. 684.
(nota 28) C. Civil Cap., Sala B, 15/9/1953, L. L., t. 72, p. 165; Sala C, 5/10/1972, E. D., t. 46, p. 277; íd., 29/6/1968, t. 234, p. 305; Sala F, 15/5/69, L.L., t. 136, p. 1118, sum. 22.438-S.
(nota 29) C. Apel. III La Plata, 17/4/1979, E. D., t. 185, p. 156; C. Civil Cap., Sala C, 17/12/1974, E. D., t. 62, p. 350; Sala F, 20/12/1976, E. D., t. 73, p. 396.
(nota 30) C. Civil Cap., 15/9/1953, L. L., t. 72, p. 165; Sala C, 17/12/1974, E. D., t. 49, p. 659; Sala F, 15/5/69, L. L., t. 136, p. 118, sum. 22.438-S.
(nota 31) C. Civil Cap., en Pleno, 6/7/1955, J. A., 1955-III, p. 208.
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