les comento mi problema, en un juicio por accidente de transito el letrado patrocinante apela la sentencia definitiva pero sin la firma de su patrocinado. la resolucion del juez es conceder la apelacion, por lo que interpongo revocatoria sin sustanciacion por la omision esta de la firma, digo que el acto es inexistente ya que es muchisima la jurisprudencia que existe sobre este tema por lo que pido el desgloce del escrito. ahora el juez me dice: de la presentacion traslado a la contraparte.
ahora se me generaron algunas dudas con respecto a eso de "sin sustanciacion" yo tenia entendido que cuando pido que algo se resuelva sin sustanciacion es inmediatamente sin dilatacion alguna, ¿es asi?. me parece que si el juez advierte que el escrito es inexistente debe resolver sin mas y no ordenar que se corra traslado a la contraparte.
en definitiva: ¿a que se refiere cuando un recurso debe resolverse sin sustanciacion alguna, y en que casos procede?
ahora se me generaron algunas dudas con respecto a eso de "sin sustanciacion" yo tenia entendido que cuando pido que algo se resuelva sin sustanciacion es inmediatamente sin dilatacion alguna, ¿es asi?. me parece que si el juez advierte que el escrito es inexistente debe resolver sin mas y no ordenar que se corra traslado a la contraparte.
en definitiva: ¿a que se refiere cuando un recurso debe resolverse sin sustanciacion alguna, y en que casos procede?