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  • REPOSICION SIN SUSTANCIACION

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 #395618  por sergiosky
 
les comento mi problema, en un juicio por accidente de transito el letrado patrocinante apela la sentencia definitiva pero sin la firma de su patrocinado. la resolucion del juez es conceder la apelacion, por lo que interpongo revocatoria sin sustanciacion por la omision esta de la firma, digo que el acto es inexistente ya que es muchisima la jurisprudencia que existe sobre este tema por lo que pido el desgloce del escrito. ahora el juez me dice: de la presentacion traslado a la contraparte.
ahora se me generaron algunas dudas con respecto a eso de "sin sustanciacion" yo tenia entendido que cuando pido que algo se resuelva sin sustanciacion es inmediatamente sin dilatacion alguna, ¿es asi?. me parece que si el juez advierte que el escrito es inexistente debe resolver sin mas y no ordenar que se corra traslado a la contraparte.
en definitiva: ¿a que se refiere cuando un recurso debe resolverse sin sustanciacion alguna, y en que casos procede?
 #395750  por dradilella
 
Hola, sin sustanciación es como vos decis, sin traslado a la contraria resuelve el Juez. Pero en lo personal, eso siempre queda a criterio del Juez, porque he ido a hablar en casos similares y te dicen que el otro tiene el derecho de defensa y que ese es el criterio del juzgado. Pero en Camara son mas estrictos asi que el planteo estricto, si no te sirvio para primera instancia, probablemente te sirva más para la camara. Disculpa lo poco juridico de la respuesta, pero esa es la realidad. Saludos y suerte
 #396014  por DRJOTA
 
Es correcto que el juez haya ordenado el traslado del recurso de reposición que opusiste, así surge del Art. 240 del CPCCN. No hubiera correspondido sustanciación si la providencia recurrida hubiese sido dictada de oficio, o por la misma parte que interpuso la reposición (es decir, por vos), pero este no es el caso, ya que la reposición recae sobre una providencia peticionada por la parte contraria.

En conclusión, y de acuerdo al Art. mencionado, es correcto correr traslado del recurso que opusite para garantizar el derecho de defensa de la contraria.

Saludos.