Fe de superrata: "que me abra una boveda". Me voy a dormir, ya estoy muyyyyyyyyyyy animal.
Te digo mas.
He terminado de cenar un asado con vino tinto hace poquito, y todos sabemos que con las arterias tonificadas por el malbec se piensa mejor, y espoloneado por el alcohol creo que debimos haber perdido TODOS los amparos.
Porque el derecho en el que fundamos -al menos yo- fue el derecho de propiedad de nuestros clientes sobre los fondos (sobre base constitucional y por la ley de intangibilidad) y en realidad en el mismo momento en que el cliente hace su depósito, ese derecho se desvanece, los fondos pasan a ser propiedad de el Banco -que de hecho, puede hacer con ellos lo que le de la gana de acuerdo a la normativa del BCRA, puede prestarlos a quien quiera sin pedir consentimiento al inversor- por lo que el cliente pasa a ser titular de una obligación simple de DAR por parte del Banco, pero ya no tiene la titularidad de los PF.
De haber sido juez, habría rechazado a todos los amparos. Y me habrían colgado del Obelisco esa misma tarde, es verdad, pero si lo pensás, tiene su lógica ese planteo defensista rústico y primitivo, elaborado sobre las débiles bases de las neuronas alcoholizadas.
No hay PROPIEDAD sobre los fondos -se extinguió cuando el inversor puso su plata en ventanilla y se llevó el certificado de PF sellado con vencimiento futuro- sino una obligación de DAR y en ese esquema, no prospera ningún agravio constitucional fundado sobre la propiedad de los fondos y por ende, se cae el amparo.