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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #395901  por DAL
 
Fe de superrata: "que me abra una boveda". Me voy a dormir, ya estoy muyyyyyyyyyyy animal.
 #395906  por DoctorPiccafeces
 
Te digo mas.

He terminado de cenar un asado con vino tinto hace poquito, y todos sabemos que con las arterias tonificadas por el malbec se piensa mejor, y espoloneado por el alcohol creo que debimos haber perdido TODOS los amparos.

Porque el derecho en el que fundamos -al menos yo- fue el derecho de propiedad de nuestros clientes sobre los fondos (sobre base constitucional y por la ley de intangibilidad) y en realidad en el mismo momento en que el cliente hace su depósito, ese derecho se desvanece, los fondos pasan a ser propiedad de el Banco -que de hecho, puede hacer con ellos lo que le de la gana de acuerdo a la normativa del BCRA, puede prestarlos a quien quiera sin pedir consentimiento al inversor- por lo que el cliente pasa a ser titular de una obligación simple de DAR por parte del Banco, pero ya no tiene la titularidad de los PF.

De haber sido juez, habría rechazado a todos los amparos. Y me habrían colgado del Obelisco esa misma tarde, es verdad, pero si lo pensás, tiene su lógica ese planteo defensista rústico y primitivo, elaborado sobre las débiles bases de las neuronas alcoholizadas.

No hay PROPIEDAD sobre los fondos -se extinguió cuando el inversor puso su plata en ventanilla y se llevó el certificado de PF sellado con vencimiento futuro- sino una obligación de DAR y en ese esquema, no prospera ningún agravio constitucional fundado sobre la propiedad de los fondos y por ende, se cae el amparo.

:D
 #395967  por Master
 
DoctorPiccafeces escribió:Te digo mas.
He terminado de cenar un asado con vino tinto hace poquito, y todos sabemos que con las arterias tonificadas por el malbec se piensa mejor, y espoloneado por el alcohol creo que debimos haber perdido TODOS los amparos.
Porque el derecho en el que fundamos -al menos yo- fue el derecho de propiedad de nuestros clientes sobre los fondos (sobre base constitucional y por la ley de intangibilidad) y en realidad en el mismo momento en que el cliente hace su depósito, ese derecho se desvanece, los fondos pasan a ser propiedad de el Banco -que de hecho, puede hacer con ellos lo que le de la gana de acuerdo a la normativa del BCRA, puede prestarlos a quien quiera sin pedir consentimiento al inversor- por lo que el cliente pasa a ser titular de una obligación simple de DAR por parte del Banco, pero ya no tiene la titularidad de los PF.
De haber sido juez, habría rechazado a todos los amparos. Y me habrían colgado del Obelisco esa misma tarde, es verdad, pero si lo pensás, tiene su lógica ese planteo defensista rústico y primitivo, elaborado sobre las débiles bases de las neuronas alcoholizadas.
No hay PROPIEDAD sobre los fondos -se extinguió cuando el inversor puso su plata en ventanilla y se llevó el certificado de PF sellado con vencimiento futuro- sino una obligación de DAR y en ese esquema, no prospera ningún agravio constitucional fundado sobre la propiedad de los fondos y por ende, se cae el amparo.

:D
:shock:
 #395993  por DoctorPiccafeces
 
¿Que le parece, Master? Opine, no se reprima. Total los amparos ya están todos ganados y son cosa juzgada :D
 #396100  por Master
 
... He terminado de cenar un asado con vino tinto...
.. el derecho en el que fundamos ... fue el derecho de propiedad de nuestros clientes sobre los fondos (sobre base constitucional ...)...el Banco..., puede hacer con ellos lo que le de la gana de acuerdo a la normativa del BCRA, puede prestarlos a quien quiera sin pedir consentimiento al inversor
...elaborado sobre las débiles bases de las neuronas alcoholizadas.


Colega Picca ..
Coincido con sus afirmaciones copiadas arriba.
Con el resto, ni ahí. Lo atribuyo a lo que dice la última frase suya :lol:
Le pido que me espere. Recién me levanto de la siesta :mrgreen:
 #396161  por DAL
 
DoctorPiccafeces escribió:¿Que le parece, Master? Opine, no se reprima. Total los amparos ya están todos ganados y son cosa juzgada :D

Che, no los ganamos. Los perdimos!!! por lo menos los que fueron a Corte. Cobramos en dolares gracias a las cautelares. Los que cobramos en dolares post corte fueron pesos más cer más interes, que dio un cachito más que el dolar, pero Kujarchuk le puso el limite en el monto en dolares sin intereses.

Larga el tinto!!!!
 #396162  por DoctorPiccafeces
 
DAL escribió:
DoctorPiccafeces escribió:¿Que le parece, Master? Opine, no se reprima. Total los amparos ya están todos ganados y son cosa juzgada :D

Che, no los ganamos. Los perdimos!!! por lo menos los que fueron a Corte. Cobramos en dolares gracias a las cautelares. Los que cobramos en dolares post corte fueron pesos más cer más interes, que dio un cachito más que el dolar, pero Kujarchuk le puso el limite en el monto en dolares sin intereses.

Larga el tinto!!!!
1) Tu cliente se llevó todos sus u$s fresquitos en una oficinita de atrás de la sucursal.
2) Vos cobraste al lado de el, sin cheque, sin seguros, sin vueltas.

Ganaste :D
 #396165  por DoctorPiccafeces
 
DAL escribió: Los que cobramos en dolares post corte fueron pesos más cer más interes, que dio un cachito más que el dolar, pero Kujarchuk le puso el limite en el monto en dolares sin intereses.

Larga el tinto!!!!
Ya entendí tu posteo, yo cobré todo con cautelares.
Y el tinto no se larga :wink:
 #396173  por DAL
 
DoctorPiccafeces escribió:
1) Tu cliente se llevó todos sus u$s fresquitos en una oficinita de atrás de la sucursal.
2) Vos cobraste al lado de el, sin cheque, sin seguros, sin vueltas.

Ganaste :D
Tiiiiiiiiiiiiiiiiii!!!!!!