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  • DICTAMEN DEL DEFENSOR DE MENORES. QUÉ ALCANCES ?

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 #396779  por gaston ramiro gonzalez
 
Buenas tardes a todos. Por ahora, sólo hago una pregunta puramente teórica ( si alguien aporta algo me animaré a plantear el caso concreto ). Qué valor o status jurídico tienen los dictámenes de los Defensores de Menores e Incapaces ? Qué pasa cuando ordenan ( o simplemente " sugieren ", o " aconsejan " ? ), algún acto respecto del cual el Juez sólo expresa que " se haga saber " ? No encuentro el término preciso para redondear la pregunta, pero me sale preguntar : Es exigible ? Hay alguna consecuencia en el caso de no haberse cumplido ?
 #396789  por rovalant29
 
Hola! si bién el dictámen del asesor de menores ( en mi provincia se llama así) no es vinculante,en la gran mayoría de los casos ( por no decir siempre, ja) el juez resuelve teniendo muy en cuenta los dichos, o "sugerencias" del asesor.
A mi me paso en una audiencia de una caso que todavía sigo,donde el juez le dijo a la asesora "usted que piensa,porque para mi,usted sabe que muy importante su opinión". y al final,el juez resolvió de acuerdo al planteo de la asesora.
Saludos!
Romi.
 #396801  por gaston ramiro gonzalez
 
Te agradezco mucho la respuesta . Pero, precisamente, lo que me contás incluye un elemento que en mi caso no se dio : El juez acá no resolvió nada. Sólo dijo " Téngase presente el Dictamen que antecede ". Y ahí quedó. Te cuento cuál es mi problema / duda ( si no, vas a pensar que estoy haciendo sólo especulaciones teóricas ): Es una curatela. La curadora definitiva ( mi clienta ), es la sobrina del incapaz, y ella vive, junto con su familia, en la casa de sus fallecidos abuelos ( o sea, de los padres del incapaz ). Por eso, el Defensor dice : que DEBERÁ iniciar la sucesión de aquéllos y DEBERÁ abonar un canon locativo por la casa, cosa que ahora está decidida a hacer ( pero un año y medio después de aquel Dictamen !) De ahí la duda . Espero que con estos datos se te ocurra algún otro aporte. Muchas gracias.
 #396810  por yolola
 
a ver si te sirve... soy asesora de menores (nuevita aclaro, por lo que puedo estar equivocada) pero cuando el juez despacha "tengase presente el dictamen del asesor ..." no significa que debe hacerse lo dictaminado por el asesor, llegado el caso sera el juez quien lo ordene...
 #396850  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, yolola. Vamos llegando al punto : Teniendo en cuenta lo que conté ( básicamente los " DEBERÁ " que mencioné ), y que el Juez no resolvió : Qué pasa, entonces, si un año y medio después, mi clienta cae al expediente diciendo que " atento lo dictaminado por el Defensor de Menores... " viene a cumplir con tal cosa ? Puede haber algún tipo de sanción por la demora ? En ese caso, puede argumentar, precisamente, que el juez no lo había ordenado ? Por último : El "DEBERÁ " qué alcances tiene ?. Saludos.
 #396864  por yolola
 
A mi entender es a vos a quien le toca impulsar el proceso, si ya paso un año y medio sin que nadie lo mueva debe estar paralizado... por lo tanto presentate informando que se ha abierto la sucesion en tal juzgado en autos caratulados X, el estado en que se encuentre y si ya establecieron un canon...
 #397208  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Te agradezco mucho la respuesta . Pero, precisamente, lo que me contás incluye un elemento que en mi caso no se dio : El juez acá no resolvió nada. Sólo dijo " Téngase presente el Dictamen que antecede ". Y ahí quedó. Te cuento cuál es mi problema / duda ( si no, vas a pensar que estoy haciendo sólo especulaciones teóricas ): Es una curatela. La curadora definitiva ( mi clienta ), es la sobrina del incapaz, y ella vive, junto con su familia, en la casa de sus fallecidos abuelos ( o sea, de los padres del incapaz ). Por eso, el Defensor dice : que DEBERÁ iniciar la sucesión de aquéllos y DEBERÁ abonar un canon locativo por la casa, cosa que ahora está decidida a hacer ( pero un año y medio después de aquel Dictamen !) De ahí la duda . Espero que con estos datos se te ocurra algún otro aporte. Muchas gracias.
Lo que sucede es que tu clienta como curadora tiene obligaciones que cumplir con su pupilo,si no lo hace,corre el riesgo de que el Asesor pida su remoción y nombren a un abogado de la matrícula para que la ejerza y ahí,la van a obligar a que cumpla con el sucesorio,que se depositen los cánones locativos,etc.
El asesor tiene esa facultad ya que es el representante promiscuo del incapaz,su tarea es velar porque los derechos de esta persona se cumplan y si las condiciones se dan,el juez probablemente apruebe lo que pida.
 #397444  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, Sole10. Lo que me decís es razonable, y aún con mi ignorancia sobre este tipo de proceso, me lo imaginaba. En tu opinión, con una rendición de cuentas tan tardía ( que incluiría el tema del canon locativo, compensado con la erogación de un instituto geríatrico, etc. ) y la demostración de la apertura de la sucesión, se podría solucionar el tema ? Te agradezco de antemano la respuesta. Saludos.
 #397507  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias, Sole10. Lo que me decís es razonable, y aún con mi ignorancia sobre este tipo de proceso, me lo imaginaba. En tu opinión, con una rendición de cuentas tan tardía ( que incluiría el tema del canon locativo, compensado con la erogación de un instituto geríatrico, etc. ) y la demostración de la apertura de la sucesión, se podría solucionar el tema ? Te agradezco de antemano la respuesta. Saludos.
Indudablemente que sí,si cumple los que me enumeras,el Asesor no te va a hacer historia;siempre tu cliente tiene que demostrar que se está ocupando del bienestar del incapaz y te lo digo desde la experiencia,tengo un caso bastante similar al tuyo,siempre hemos cumplimentado lo que el Asesor pide y nunca nos molestó,al contrario,cuando apareció otro pariente a querer ejercer la curatela,defendió a mis clientes y el juez acató lo que opinó.Saludos y suerte.
 #563368  por silviota
 
A ver si me pueden ayudar: me pidieron que se decrete la caducidad de instancia. El expte no se mueve hace casi 2 años pero note que un dictamen de la Asesora de Menores solicita q se remita al Fisco y el Juzgado nunca la paso. Se puede alegar esto como para zafar?? No corresponde al Juzgado el paso??
Gracias
 #727894  por ivanez
 
Hola, quisiera saber que pasa si el asesor de menores emite su dictamen a los 7 dias en vez de a los cinco como lo prescribe el codigo, es decir, las vistas se contestan a los cinco dias, y el art. 159 dice que los plazos tambien corren para los funcionarios publicos, hay que pedir q se tenga por no contestada la vista de la asesora de menores? y la representacion promiscua?