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 #396586  por fugitiva
 
Buen Dìa:
Pregunta: el perito de parte en sede penal, tiene plazo para acepatar el cargo?
Còmo se materializa su aceptaciòn?

Gracias...
 #397373  por poorlaw
 
Hola,

Tiene el plazo de 3 días para aceptar el cargo desde que es notificado (plazo genérico art. 161 CPPN).

La aceptación se efectúa frente al secretario y en el expediente se consigna algo así como "Lugar y fecha, comparece en secretaría el (especialidad, nombre del perito), quien exhibe (matrícula de la especialidad) registrado bajo el Nº... y quien impuesto de la propuesta efectuada por la querella, etc.etc., MANIFIESTA aceptar el cargo conferido y desempeñarlo en forma fiel, etc.etc., constituyendo domicilio en..., firmado para constancia, etc.etc.". Inmediatamente luego viene la resolución que tiene por aceptado el cargo.

PERO tengo una duda con el ritual de la provincia de Bs.As.: hay una expresión al final del último párrafo del art. 247 del CPPBA, que no se reproduce en el de Nación, que dice "No regirán para estos últimos los artículos 245, segundo párrafo y 246." y, la verdad, no logro entender si los peritos de parte tienen la obligación de aceptar el cargo o no.

Saludos.
 #397597  por fugitiva
 
Hola Poorlaw: Sabes que hoy fui a Fiscalìa preguntar por este tema, y me dijeron que el perito de parte tenìa que firmar un acta que ellos confeccionan, y con eso basta.- y ya pasaron mucho màs que tres dìas-. Asique lo tomo como vàlido.-
Gracias por contestar.-

!!!

 #398013  por fugitiva
 
fugitiva escribió:Hola Poorlaw: Sabes que hoy fui a Fiscalìa preguntar por este tema, y me dijeron que el perito de parte tenìa que firmar un acta que ellos confeccionan, y con eso basta.- y ya pasaron mucho màs que tres dìas-. Asique lo tomo como vàlido.-
Gracias por contestar.-
Segùn sus pràcticas tribunalicias.. esto es asì oi se me puede caer el perito de parte??? Què opinan?
Poorlaw?
 #398135  por alfredokalb
 
que la rigurosidad en el derecho penal no existe, que si el perito es para la defensa rige el principio de defensa en juicio y que el plazo puede ser flexible.
Ahora depende que tipo de especimen judicial te atienda. en estos dias abundan los bancarius que son una raza que esta dominando el fuero y se creen que estan siendo filmados para una pelicula de su vida y creen que son brad pitt. a luchar!!
 #398140  por poorlaw
 
Me temo que tengo menos de práctica que de cháchara.

Estoy de acuerdo con la opinión anterior: el plazo de 3 días se impone en beneficio de la defensa, es decir, si se tratare de una pericia pronta a realizarse, por lo menos hay que dar 3 días para que el perito de parte se tome el tiempo de meditar y aceptar el cargo. Si transcurrieron más de 3 días para aceptar el cargo sin realizarse la pericia, no veo ninguna causa de nulidad.

Saludos.