Hola,
Tiene el plazo de 3 días para aceptar el cargo desde que es notificado (plazo genérico art. 161 CPPN).
La aceptación se efectúa frente al secretario y en el expediente se consigna algo así como "Lugar y fecha, comparece en secretaría el (especialidad, nombre del perito), quien exhibe (matrícula de la especialidad) registrado bajo el Nº... y quien impuesto de la propuesta efectuada por la querella, etc.etc., MANIFIESTA aceptar el cargo conferido y desempeñarlo en forma fiel, etc.etc., constituyendo domicilio en..., firmado para constancia, etc.etc.". Inmediatamente luego viene la resolución que tiene por aceptado el cargo.
PERO tengo una duda con el ritual de la provincia de Bs.As.: hay una expresión al final del último párrafo del art. 247 del CPPBA, que no se reproduce en el de Nación, que dice "No regirán para estos últimos los artículos 245, segundo párrafo y 246." y, la verdad, no logro entender si los peritos de parte tienen la obligación de aceptar el cargo o no.
Saludos.