Hola les voy a dar mi opinión que no significa sea para todos los jueces igual, si bien la ley 22250 excluye aparentemente la ley 24013, debemos tener en cta que cuando un trabajador de la construcción esta totalmente en negro, no se le cumple niunguna ley a su respecto.
La ley 22250 creo que a traves del art 33 inc.d da lugar a una multa importante es decir una penalidad, pero el art 35 que habla del orden público, nos permite intriducir la ley 24013 ya que las normas del D.laboral por ser de orden púbñico y por el primcipio indubio pro operario nos prmite en su último párrafo intriducir el reclamo p0or trabajo en negro(clandestino)
Por otra parte hay otra multa la lel art 19 ley 22250.
Yo hice una demanda de un oficial todo en negro, durante 4 años, denuncia la arbitrariedad manifiesta en no permitirte la ley 24013, y que es inconstitucional aplicar la 22250 si la 20744 y sus mofif. son más beneficiosas para el trabajador, y me hicieron a lugar.
La jurispridencia esta dividida.
me tiraría el lance que ya se sabe que intimar por una libreta que nunca existió porque el empleador jamás estuvo registrado como tal es un absurdo.
Espero les sirva mi modesta opinión Mabel.