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  • Empleado de la construccion en negro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #398470  por alejandra01
 
gracias Mordisco...!!!. siempre tan atento..
voy a intimar así...
Para los demás, buscando encontré un fallo donde reclamaban las multas del art. 18, 19, 30, de la Ley de construcción, y había algunas que requerían intimación previa...Asi que vean bien cada caso, depende lo que se vaya a reclamar...
saludos. Alejandra
 #398517  por MORGAN
 
Es aplicable la Ley 24.013 a los trabajadores de la industria de la construcción.
La libreta del fondo de cese laboral se reclama cuando se extinguió el contrato.
 #446182  por marielapaola
 
hola gente, bueno finalmente me encuentro en juicio laboral, ahora bien, el empleador no le entregó la libreta jamás y estoy recien en la etapa de notificación de demanda, pero sin libreta le han dicho otros constructores que no lo pueden tomar, y en el ministerio de trabajo que le pueden hacer una nueva. Como es esto? caprichosamente el empleador no le devuelve la libreta de trabajo y el pobre empleado queda imposibilitado de trabajar para siempre en la construcción?.-
 #453356  por dreszda
 
Hola les voy a dar mi opinión que no significa sea para todos los jueces igual, si bien la ley 22250 excluye aparentemente la ley 24013, debemos tener en cta que cuando un trabajador de la construcción esta totalmente en negro, no se le cumple niunguna ley a su respecto.
La ley 22250 creo que a traves del art 33 inc.d da lugar a una multa importante es decir una penalidad, pero el art 35 que habla del orden público, nos permite intriducir la ley 24013 ya que las normas del D.laboral por ser de orden púbñico y por el primcipio indubio pro operario nos prmite en su último párrafo intriducir el reclamo p0or trabajo en negro(clandestino)
Por otra parte hay otra multa la lel art 19 ley 22250.
Yo hice una demanda de un oficial todo en negro, durante 4 años, denuncia la arbitrariedad manifiesta en no permitirte la ley 24013, y que es inconstitucional aplicar la 22250 si la 20744 y sus mofif. son más beneficiosas para el trabajador, y me hicieron a lugar.
La jurispridencia esta dividida.
me tiraría el lance que ya se sabe que intimar por una libreta que nunca existió porque el empleador jamás estuvo registrado como tal es un absurdo.
Espero les sirva mi modesta opinión Mabel. :P
 #453451  por mintaka108
 
Hola foristas: No se si les pueda servir de ayuda. En estos días estoy con mi primer caso de empleado de la construcción en negro, El tema es que este muchacho tiene 23 años y empezó cuando era menor de edad. De buenas a primeras el empleador le dijo que no venga a trabajar más que se arregle con el seguro de desempleo, que ahora es libreta de fondo de cese si mal no recuerdo. Se encontró con la triste sorpresa que solo le depositaron $ 40.- Para cuando vino a consultar por primera vez a mi estudio si bien no recibió telegrama de despido, indirectamente lo aceptó al cobrar lo que había depositado en la libreta. Entonces intimé por diferencias salariales, ya que tenía algunos recibos de sueldo. Para que le abone lo que debió percibir mediante los depósitos en libreta que nunca hizo. La suerte es que tengo comprobantes de trabajos realizados antiguamente. Era contratado para pintar en departamentos y están las planillas firmadas con la conformidad de copropietarios de distintos edificios. Por lo tanto pedí las multas de los arts. 12 y 15 (por si me falla la memoria corrobar también arts. 16 a 19 inclusive) de la 22250 y que se haga cargo del fondo de desempleo, tomando como base de cálculo la mejor remuneración que debió percibir al momento de cese, de allí el porcentaje mensual que debió depositar en la libreta desde el inicio de la relación laboral. Y también que supla lo que debería abonar la ANSES ya que según me dijeron también le hubiera correspondido. Inicié conciliación en el SECLO. Nadie se presentó a ninguna de las dos audiencias designadas. Así que iniciaré demanda judicial con testigos. :lol:
 #454337  por miguelo21
 
Bueno muchachos, creo que con esto se le aclara el tema, el decreto 2725/1991, el cual reglamenta la ley 24013 en su art. 1° establece: "(TEXTO SEGUN DECRETO 688/1992, ART. 1°) LOS TRABAJADORES A LOS QUE SE REFIERE EL CAP. 1 TITULO 2° DE LA LEY 24.013 SON LOS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO (L.C.T. T.O. 1976), EXCEPTO EL ART. 12 DE ESA LEY QUE SERÁ APLICABLE ADEMÁS A LOS TRABAJADORES REGULADOS POR EL REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO".-
Chau discución, NO SE APLICA LA 24.013.-
Ahora, si alguien plantea la inscontitucionalidad, hasta ahí no llega mi amor!!.-
saludos, espero le sirva.-
 #501446  por Doncella_de_Orleans
 
marielapaola escribió:Hola, me encuentro con un dilema muy parecido, tengo el caso de un empleador de la construcción con una categoría de tipo "C" capataz de 2da., que estuvo en blanco en el año 2007, pero luego el año proximo no recibió mas recibo de sueldo, y ahora en el 2009, es despedido verbalmente no se le ha entregado libreta, con lo cual no puede trabajar con otro empleador hasta que no se la devuelvan, y no le pagaron ultimo mes laborado, y tampoco el fondo de cese laboral. Se intimó al empleador que aclare situación laboral y po último se consideró despedido. Ahora tenemos audiencia en el Ministerio de trabajo, y me encuentro que tengo que hacer una planilla. El tema es que la 24013 no es aplicable, LCT tampoco, entonces es solo aplicable el estatuto 22250, como si hubiera estado regularizado conforme a la ley?. Claro que hay diferencia salarial por que estaba registrado en principio como ayudante y no es así. Pero lo demás que no tiene más apercibimientos que los que consigna el estatuto?. Si el así por favor que alguien me lo haga saber para confirmar mi idea o ayudarme a no equivocarme. Muchas gracias.

Buenas! Pregunto de dónde surge la Categoría "C" Capataz de 2da. porque en el CCT 76/75 no está (y en consecuencia no tengo escala salarial allí). Sí la encuentro como "C" Capataces (capataz ayudante, de segunda, de primera, general de obra, general de la empresa) en el CCT 151/75. Partes de este convenio: Confederación General de Empleados de COmercio de la Rep. ARgentina, Sindicato Empleados de la Construcción y Afines, Camara ARgentina de la COnstrucción, Federación Argentina de Entidades de la Construcción y Centro de Arquitectos y Constructores. Entiendo que para ser de aplicación al caso, el empleador debe ser socio o miembro de alguna de esas instituciones. Es asi? Gracias!
 #1231017  por estudiorodaro
 
HOLA COLEGAS COMO ESTAN? UNA PREGUNTA EN ESTE TEMA QUE ESTA MEDIO ABANDONADO. ESTAMOS TODOS DE ACUERDO QUE TODO RELACION LABORAL EN NEGRO DE UN EMPLEADO DE LA CONSTRUCCION RIGE POR LA 22.250. Y TAMBIEN HAY UN DECRETO IMPORTANTE EL 1342/1981. PERO CUANDO TENEMOS Q INFORMAR, COMO ES EL TEMA? INFORMAR A AFIP SE HACE A TRAVES DEL ART 11 DE LA 24013, PERO SI DICHA LEY NO ES APLICABLE COMO INFORMAMOS A AFIP. O EN VEZ DE INFORMAR A AFIP SE INFORMA AL IERIC (INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION)?
GRACIAS
 #1231112  por jrestudio
 
Se rige por ley 22.250, y solo es aplicable el art. 15 ley 24013 y no hace falta notificación a la AFIP tampoco al IERIC. Son varios arts. de la ley 22.250 aplicables. Ojalá te sirva.