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  • PELUQUERO MAL REGISTRADO!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #399785  por maktub
 
Hola, como estan? Tengo la siguiente inquietud, un peluquero con 5 años de antiguedad, se encuentra registrado solamente por los ultimos 3 años, y su sueldo es mayor al que consignan los recibos. La intimacion por TCL que caracteristicas particulares tiene? Solamente encontre modelos genericos, y tengo entendido que aqui hay que ser precisos. Quien es tan amable de subir un modelo que se aggiorne al caso? Desde ya muchas gracias y saludos a todos.
 #399815  por bogatavo
 
Hola, cuando se trata de registración defectuosa lo importante es cumplir los requisitos de la ley 24.013 - los más importantes arts.
 #399820  por bogatavo
 
Hola, ..perdón mande enviar y no había terminado...arts. 7 a 17 y dto regl. art. 3 que para que procedan las indemnizaciones la relación laboral debe estar vigente. Te armo un telegrama clasico:

Encontrándome trabajando a sus ordenes en relación de dependencia y siendo que el contrato de trabajo no se encuentra debidamente registrado, por la presente lo INTIMO en los términos del art. 11 ley 24.013 para que en el plazo 30 días proceda a registrar relación conforme siguientes datos reales que aquí denuncio: fecha de ingreso:......, salario mensual:$......., categoria:.........jornada:......., bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y reclamar indemnizaciones arts. 9, 10 y 15 de ley mencionada. Comunico a Ud. que remití copia a AFIP.
Asimismo en los términos del art. 57 de la ley de Contrato de Trabajo lo INTIMO plazo 48 hs. manifieste concretamente si procederá o no a registrar relación conforme el requerimiento arriba indicado, considerando su silencio, negativa total o parcial como grave injuria que no consienta la prosecucón de la relación por su exclusiva culpa.
Queda Ud. debidamente notificado.

Este mismo telegrama en copia se lo mandas a AFIP (la ley dice dentro de las 24 hs.- mandalo el mismo día)comunicando algo así:

Sres. AFIP en los términos de la ley 24.013 art. 11 comunico a Uds. que remití a mi empleador Sr.../ o SA o SRL con CUIT Nº..... la siguiente comunicación: " copia del tcl al empleador"

Espero t sirva, saludos
 #400083  por maktub
 
Muchisimas Gracias, es muy util el modelo que posteaste. *suerte*
Despues te cuento como me fue.
 #404673  por maktub
 
Hola:
La intimacion del art. 80 la incluis en esta carta documento? Saludos.
 #405064  por bogatavo
 
Hola Maktub, la intimación del art. 80 para que proceda la multa, debes hacerla pasados los 30 días de extinguida la relación por cualquier causa. Esto es por aplicación del Decreto 146/01 (art. 3) reglamentario del art. 45 ley 25.345 que modifica el art. 80 LCT. En casos de relaciones totalmente irregulares y desconocido el vínculo no sería necesario esperar los 30 días para la intimación, pero en caso de duda mejor hacerlo según el Dto. Espero te sirva, saludos
 #407168  por maktub
 
Bogatavo:
Me respondieron la carta negando todo, y diciendo que esta encuadrado en el convenio colectivo, que continue prestando servicios. Yo la envie el 12 de agosto, ellos la envian el 18 agosto y llego el 19, por lo tanto contestaron fuera de termino? Se puede considerar despedido? En cada caso, saco un turno en el SECLO?
Estoy bastante desorientado y me esta siendo de gran ayuda tu aporte, espero que para los foristas en igual situacion tambien lo sea, te agradezco todo lo hecho hasta aca, y espero noticias tuyas,
Un abrazo
 #407304  por bogatavo
 
Hola, lo primero que deberías ver es los términos en que manifiesta continue prestando servicios, o sea tiene una INTIMACION a retomar tareas bajo apercibimiento del art. 244? Sí es así que se presente con testigos, igualmente de no presentarse el abandono no queda configurado ya que le falta el elemento subjetivo - la INTENCIÓN DE ABANDONAR TAREAS - debido a la intimación previa del trabajador, a veces esto se confunde.
La negativa a registar el contrato de trabajo conforme los datos denunciados es una injuria que justifica el despido indirecto. Por supuesto, que ello es una cuestión de prueba.
Entonces podes considerarlo despedido por medio de un nuevo telegrama:
Rechazo su Carta Documento Nº de fecha , por extemporanea, improcedente y falta de verdad. Por ello, habiendo negado la procedencia de mis reclamos a rectificar sus registros laborales conforme datos reales denunciados, en cuanto a fecha de ingreso, salario, ... contenido en mi telegrama Nº , hago efectivo el apercibimiento contenido en mi anterior comunicación y me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa. INTIMO plazo de ley ABONE indemnización por antigûedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones, SAC propocional, salario mes de ...., e indemnizaciones arts. 9, 10 y 15 ley 24.013 bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. Asimismo, transcurrido el plazo sin haber abonado las indemnizaciones iniciare acciones judiciales reclamando art. 2 ley 25.323 y procedere a realizar denuncias en Ministerio de Trabajo y denuncia penal tributaria.
Lo de las denuncias lo podes obviar!. Turno en Seclo?, previamente que se considere despedido, y de paso anda viendo el art. 80 y 132 bis LCT.