Hola, lo primero que deberías ver es los términos en que manifiesta continue prestando servicios, o sea tiene una INTIMACION a retomar tareas bajo apercibimiento del art. 244? Sí es así que se presente con testigos, igualmente de no presentarse el abandono no queda configurado ya que le falta el elemento subjetivo - la INTENCIÓN DE ABANDONAR TAREAS - debido a la intimación previa del trabajador, a veces esto se confunde.
La negativa a registar el contrato de trabajo conforme los datos denunciados es una injuria que justifica el despido indirecto. Por supuesto, que ello es una cuestión de prueba.
Entonces podes considerarlo despedido por medio de un nuevo telegrama:
Rechazo su Carta Documento Nº de fecha , por extemporanea, improcedente y falta de verdad. Por ello, habiendo negado la procedencia de mis reclamos a rectificar sus registros laborales conforme datos reales denunciados, en cuanto a fecha de ingreso, salario, ... contenido en mi telegrama Nº , hago efectivo el apercibimiento contenido en mi anterior comunicación y me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa. INTIMO plazo de ley ABONE indemnización por antigûedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones, SAC propocional, salario mes de ...., e indemnizaciones arts. 9, 10 y 15 ley 24.013 bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. Asimismo, transcurrido el plazo sin haber abonado las indemnizaciones iniciare acciones judiciales reclamando art. 2 ley 25.323 y procedere a realizar denuncias en Ministerio de Trabajo y denuncia penal tributaria.
Lo de las denuncias lo podes obviar!. Turno en Seclo?, previamente que se considere despedido, y de paso anda viendo el art. 80 y 132 bis LCT.