Buen dia,
Necesito despejar una duda.
Una persona que ya tiene la edad para jubilarse, se la intimida para que inicie los tramites; esta lo inicia, al termino de un año (segun dice la ley, plazo maximo), a esta persona se le notifica que se rescinde su relacion laboral. Mi duda es: puede el empleador echarlo?, alegando este articulo (252, creo) de la LCT, o debe aguardar hasta que la persona efectivamente reciba la primer jubilacion? Que hace la persona si aun no recibio el beneficio jubilatorio?
Necesito despejar una duda.
Una persona que ya tiene la edad para jubilarse, se la intimida para que inicie los tramites; esta lo inicia, al termino de un año (segun dice la ley, plazo maximo), a esta persona se le notifica que se rescinde su relacion laboral. Mi duda es: puede el empleador echarlo?, alegando este articulo (252, creo) de la LCT, o debe aguardar hasta que la persona efectivamente reciba la primer jubilacion? Que hace la persona si aun no recibio el beneficio jubilatorio?