Hola foristas, tengo una duda y no he podido encontrar jurisprudencia que me aclare, la cual es la siguiente:
Un empleado que prestaba servicios de seguridad para una empresa, teniendo esta un contrato con una empresa usuaria de este servicio, le comunican que lo despiden por que la empresa usuaria no le renueva a la de seguridad el contrato que mantenían. La empresa de seguridad intenta indemnizarlos a los empleados bajo el régimen del art. 247 L.C.T., diciendo que la falta o disminución del trabajo no es atribuible al empleador.-
la cuestión es que los empleados hace unos cuantos años que estaban prestando servicios y creo que no corresponde la aplicación del art. mencionado ut-supra, sino se debe indemnizar de acuerdo a lo establecido en el Art. 245 L.C.T..-
Si alguien tiene jurisprudencia o doctrina, agradecería!.-
saludos.-
Un empleado que prestaba servicios de seguridad para una empresa, teniendo esta un contrato con una empresa usuaria de este servicio, le comunican que lo despiden por que la empresa usuaria no le renueva a la de seguridad el contrato que mantenían. La empresa de seguridad intenta indemnizarlos a los empleados bajo el régimen del art. 247 L.C.T., diciendo que la falta o disminución del trabajo no es atribuible al empleador.-
la cuestión es que los empleados hace unos cuantos años que estaban prestando servicios y creo que no corresponde la aplicación del art. mencionado ut-supra, sino se debe indemnizar de acuerdo a lo establecido en el Art. 245 L.C.T..-
Si alguien tiene jurisprudencia o doctrina, agradecería!.-
saludos.-
eL aBoGaDo De PiTaN (b)