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  • Indemnizaciòn 247 o 245??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #399878  por miguelo21
 
Hola foristas, tengo una duda y no he podido encontrar jurisprudencia que me aclare, la cual es la siguiente:
Un empleado que prestaba servicios de seguridad para una empresa, teniendo esta un contrato con una empresa usuaria de este servicio, le comunican que lo despiden por que la empresa usuaria no le renueva a la de seguridad el contrato que mantenían. La empresa de seguridad intenta indemnizarlos a los empleados bajo el régimen del art. 247 L.C.T., diciendo que la falta o disminución del trabajo no es atribuible al empleador.-
la cuestión es que los empleados hace unos cuantos años que estaban prestando servicios y creo que no corresponde la aplicación del art. mencionado ut-supra, sino se debe indemnizar de acuerdo a lo establecido en el Art. 245 L.C.T..-
Si alguien tiene jurisprudencia o doctrina, agradecería!.-
saludos.-
 #399962  por bogatavo
 
Hola, en principio totalamente inaplicable la situación del art. 247 LCT - el trabajador es ajeno al riesgo empresario ni hablar de querer invocar esa situación por no renovación de contrato entre empresas.

"LA actividad del empresario es fuente de riesgos que él debe soportar, por lo que la norma del art. 219 como la del art. 247 LCT, son de aplicación restrictiva en tanto configuran una excepción al principio de ajenidad del riesgo de la empresa que constituye una característica de la relación de dependencia" CNAT, Sala II, 19/8/1987, "Tejeda, Héctor c/ Aderessoprint Co. S.A." TySS 1988-131

"Las dificultades ecónomicas y la retracción de las ventas conforman riesgos propios de la actividad empresaria por lo que, en principio, no encuadran dentro del concepto de falta de trabajo que justifique la indemnización reducida del art. 247 de la LCT" CNAT, Sala VI, 29/4/99, DT, 2000-A-398

"Incumbe al empleador acreditar en forma precisa, categórica y concluyente que ha tomado las medidas aconsejadas con buen criterio empresario, para superar las dificultades de la empresa, a efectos de configurar la inimputabilidad de la falta o disminución de trabajo, pues tratándose de una excepción a la obligación de dar tare, debe mediar una interpretación de carácter restrictivo" CNAT, Sala I, 31/10/92, DT, 1992-A-1037

La jurisprudencia va toda en este sentido, busca que hay mucha y doctrina concordante la vas a encontrar en cualquier LCT comentada. Si tiene registración defectuosa intima x ley 24.013 antes de que le comuniquen el despido. Si le comunican el despido invocando la causal que decís, fijate que la misma debe ser una expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda - Art. 243 LCT- en su caso rechaza causal invocada. Asimismo, fijate si la situación del vigilador no entra dentro de los términos del art. 30 LCT- aca la jurisprudencia puede estar dividida.

Espero te sirva, saludos
 #400217  por Ferxs
 
En este caso me parece ke no estaríamos hablando de riesgo empresario, sino de disminuición o falta de trabajo por parte de la empresa. Pensemos, en el supuesto que, la empresa que requería de los servicios de vigiancia, era el principal cliente y, se desvinculó en forma imprevista, puede generar la existencia de falta de trabajo, y obligar a tomar ajustes económicos y financieros, etc., y por último, el despido de los trabajadores que no tengan cargas sociales, con menor antiguedad. En ese supuesto, podría ser viable el despido, pero deben invocar la causa en la CD de despido, y poder probarlo después, desde luego. Saludos!
 #400225  por MORGAN
 
Es como dice bogatavo, va el 245, ni cerca por el 247.
 #400353  por Ferxs
 
Por ké te parece ke no va, Morgan? Porke yo entiendo ke, con una prueba contable contundente, se puede acreditar la disminución del trabajo por fuerza mayor, ajena a la empresa. Muchas gracias! Saludos!
 #400425  por GAVA
 
Para poder aplicarse el art. 247 la empresa debe pedir como una homologacion en el Ministerio de Trabajo, muchos se mandan y la aplican pero si no tienen el OK no procede en sede judicial.
 #401450  por Ferxs
 
Ojo, ke hay veces ke el procedimiento de crisis (si a eso a lo ke te referís, GAVA), en muchas casos, la situación de falta de trabajo, por causas ajenas a la vonluntad del empleador, no alcanza a reunir los rekisitos para ser amaparado por el indicado procedimiento. En mi caso, me hicieron lugar a 6 despidos, sin haber denunciado el hecho al Ministerio de Trabajo, por eso, antes dije ke la pericia contable es muy importante!. Saludos a todos!.-
 #401460  por GAVA
 
GAVA escribió:Para poder aplicarse el art. 247 la empresa debe pedir como una homologacion en el Ministerio de Trabajo, muchos se mandan y la aplican pero si no tienen el OK no procede en sede judicial.
La verdad no me habia pasado, siempre los han rechazado en los que intervine como abogado de los empleados. Gracias por el dato!
 #402083  por miguelo21
 
Gracias a todos, me sirvio la Jurisprudencia.-
Yo entieno que no corresponde el 247, dado que este hecho era previsible para la empresa, por lo tanto es responsable, y tendria que pagar el 100%.-
N o se puede aplicar el Art. 30, porque el establecimiento es una planta productora de semillas (dow agro sciece), no hace a su actividad principal.-
gracias nuevamente, saludos.-
 #1038823  por ehidalgo
 
Buenas tardes colegas, les escribo para hacer una consulta sobre el mismo tema, mi representado fue despedido de la empresa en que trabajaba esta invoca la causal del 247, entre otras cosas porque un cliente de la empresa rescindió un contrato con ella, les agradecería mucho si me pueden indicar jurisprudencia que ataque esta causal, osea considerar que existe falta o disminución de trabajo por la perdida de un solo cliente, estoy seguro que de be haber pero no la encuentro. Muchas gracias
 #1038828  por MORGAN
 
no tenés que buscar ninguna causal se rechaza la causa por falsa, improcedente, etc y se reclama la indemnización del 245. el trabajador es ajeno al riesgo empresario.