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 #398925  por mtadvocatus
 
Colegas se me presento el siguiente caso y estoy algo confundida:
Un obrero de la construccion que trabajaba de 7:00 a 13 y de 14:30 a 17:30, cumpliendo funciones de ayudante de albañil y percibiendo una remuneracion de $70 diarios por esa actividad, y luego de esa hora hasta las 7:00 del dia siguiente era sereno en la misma obra, actividad por la que percibia $200 semanales. Estaba en negro y hace unos dias lo despidieron. Esos son los terminos en que él plantea la cuestión. Mis dudas son las siguientes:
1- Si la obra era practicamente su vivienda, puede hablarse de que él era sereno de la misma, de hecho de noche (logicamente) dormía, pero por otro lado, le pagaban por ser "sereno"
2- Si concluimos en que efectivamente podemos considerarlo sereno, deberia reclamar por los dos regimenes que eventualmente lo comprenderian, o el ser sereno de una obra lo inserta dentro del convenio de la construccion?
3- Lo despidieron, obvio verbalmente (estaba en negro) podre hacer caso omiso a ese despido he intimar que aclare situacion laboral, y regularise la relacion?
Espero pronta respuesta, pues me urge resolver este tema, espero opiniones al respecto. MIL GRACIAS!!!
 #400478  por DHUME
 
Hola Joven Abogada
Si, deberías mandar la intimación para que ratifique o rectifique el despido verbal, aclare situación laboral y regularice la relación en caso de estar negro, bajo apercibimiento de considerar a tu cliente despedido e injuriado sin justa causa. te responde negando todo capaz, si es así: haces efectivo el apercibimiento y camino listo para iniciar el proceso laboral, mientras trata de investigar que bienes podes embargar para no tornar ilusorios los derechos de tu cliente. -es mi opinión claro-
Espero que te sirva de ayuda, saludos.
De todos modos contá como te fue, no?
 #400524  por Dakar
 
Comparto la sugerencia de la colega, igual, te recomendarìa que te interiorizes en el CCT de los empleados de la Construcciòn, debido a que es totalmente diferente al comùn denominador de las demas actividades laborales. Nunca he tenido un caso especìfico, pero se por la experiencia de un estudio laboral en el que trabajaba, que su regimèn es diferente, cuentan con una "libreta especial" para cobro de fondo de desempleo.
Te paso el nùmero de CCT para que lo estudies, en infolog busca la ley 25.371. Son 40 Artìculos.

Saludos.