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  • PRESCRIPCION VEINTEAÑAL COMPLICADA!!!!!

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 #397850  por legu
 
Hola a todos!!! Como estan?? Soy recien recibido y necesitaria que me orienten acerca de este tema.- La pregunta es la siguiente, ahi va: "Tengo una cliente q quiere iniciar una usucapion sobre un terreno que x papeles pertenecia a su hermano - hoy fallecido - en el cual vivieron desde que este ultimo compro, y donde mi clienta a la fecha sigue viviendo (Vivian juntos y eran ambos solterones); todas las documentales se encuetran a nombre del fallecido, incluso el boleto de compra venta original.- Lo q ocurre, es q el hno fallecido, el cual a la postre carece de herederos nunca realizo la inscripcion del inmueble a su nombre (xq sino seria mas facil e iniciaria una sucesion denunciando el mismo terreno como bien del acervo).- Mi clienta lo unico q tiene a su nombre es un plano de mesura particular simple como poseedora que data del año 2008.- Todo el resto de las documentales son del 78 pero a nombre del fallecido.- X FAVOR AYUDENME!!! NECESITO Q SI PUEDEN ME ORIENTEN NUNCA TUVE UN CASO ASI Y NO LO QUIERO PERDER.- Se puede inciar la usucapion?? Debo informar el fallecimiento de quien en realidad adquirió el inmueble?? Puede existir accesion de posesion siendo la hermana?? DESDE YA MUY AGRADECIDO.- Pd: Si alguien tiene un modelito de algun caso parecido se lo voy a agradecer
 #398598  por paulaalejandra
 
Mira yo creo que la prescripción no es viable, porque necesitas si o si veinte o más años hacia atrás que demuestren que ella se comportaba como dueña. Vos recién tendrías un año a tu favor. En cambio podes iniciar la sucesión y poner como bien el terreno con el boleto de compra venta y la explicación del caso. Por otro lado, tenes otra opción: buscar a los antiguos dueños y tratar de que te firmen la escritura a vos. Con la constancia del fallecimiento del hermano, te digo esta opción porque a mi una vez me resulto, se que tuve mucha suerte, pero también te puede pasar a vos. Eso si, tuve que bancar todos los gastos del escribano, pero eso siempre es más fácil que iniciar el juicio y todo eso. Suerte!
 #400753  por Prof2009
 
y si se hace una acción de escrituración?
La prescripción de la acción es interrumpida por la posesión pacifica y sostenida (hay que probar la entrega de la cosa). Te adjunto algunos fallos y doctrina, que te pueden ayudar
Si es el hrno unico heredero, y prueba que vivia ahi (correspondencia que le llegaba a su domicilio a su nombre, sirve cualquier servicio, tbn el domicilio verificado en la camara electoral, testigos, etc) puede iniciar la acción de escrituración.



Tribunal: C. Nac. Civ., sala I
Fecha: 19/09/2001
Partes: Romanelli, Domingo S. v. Sucesores de Romanelli, José A. y otros s/escrituración
Ver Texto Completo
SUMARIOS
Citar Lexis Nº 1/5509226


COMPRAVENTA - 16) Juicio de escrituración - a) Generalidades

1.
La prescripción decenal de la acción de escrituración es interrumpida permanentemente por la posesión ejercida por el comprador o, en su caso, por el heredero respecto de los bienes hereditarios.



LexisNexis -sumarios- 08
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Tribunal: C. Civ. y Com. Junín
Fecha: 05/10/2006
Partes: Williams, Eduardo Alfredo v. Genoves, Martha Noemi s/ Escrituración
SUMARIOS
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Citar Lexis Nº 14/113114


PRESCRIPCIÓN - Interrupción
JUICIO DE ESCRITURACIÓN - Prescripción

1.
La prescripción decenal de la acción de escrituración es interrumpida por la posesión pacífica y continuada que ejerza el comprador y que resulte de la tradición del inmueble que oportunamente le haya hecho el vendedor, ya que ésta importa un reconocimiento tácito y permanente de respetar el derecho del adquirente. (art. 3989 Ver Texto CCiv.).-


Magistrados: Guardiola, Rosas

Voto: GUARDIOLA

Tipo: Definitiva


Expediente: 41592
Sin disidenciaCivil y comercial
_____________________________________________________________________________________________________________________

Art. 2355. (6811) - La posesión será legítima, cuando sea el ejercicio de un derecho real, constituído en conformidad a las disposiciones de este Código. Ilegítima, cuando se tenga sin título, o por un título nulo, o fuere adquirida por un modo insuficiente para adquirir derechos reales, o cuando se adquiera del que no tenía derecho a poseer la cosa, o no lo tenía para trasmitirla.
(Párrafo agregado por la ley 17711, art. 1 Ver Texto, inc. 92) Se considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa.)

Conc.: 1040 a 1045, 1361, 2378 a 2399, 2412, 2503 a 2505, 2601 a 2603, 2778, 3270, 4007, 4010 a 4013.