analiaTorres escribió:Maria mil gracias por tu respuesta... pero averiguamos el fin de semana.. que el juicio de alimentos en la provincia de salta... fue iniciado en diciembre del año pasado....
El tema es que la ex mujer... cuando se separaron.. realizo la denuncia de abandono de hogar..(consegui la copia de la exposicion realizada por la ex mujer), Ella sabia que el domicilio real del demandado es aca... el ultimo domicilio conyugal es aca y seguramente falseo los datos para que declaren a mi cliente en rebeldia y de esta manera llegar al embargo...
Aca el juicio de divorcio lo presente en junio... a la fecha no tengo fecha de la audiencia conciliatoria...
La presentacion que vos me decis... la puedo presentar en el mismo expediente???!! (para mi no corresponde) y si se presenta en forma separada.. como se hace??!!! esto es de la jurisdccion de Lomas de Zamora!GRACIASSSSSSSSSS
En pcia ni idea bien, por eso te cite articulos del codigo de procedimiento de nacion. Lo que pasa es que el 228 del CC en el inc. 2 dice que A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario,
el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
Ahora el punto esta en concepto de que le pide alimentos? porque sino gano un juicio de divorcio controvertido y no hay menores, por mas exposicion policial que haya de abandono malicioso primero tiene que haber sentencia que decrete el divorcio por causal subjetiva y que ella haya pedido en los mismos alimentos y los haya ganado. Ademas tene en cuenta que la exposicion policial que haya hecho fijate que dice si solo se remite que el conyuge se retiro del hogar, porque si solo dice eso no es malicioso, ella estaria asintiendo su retiro del hogar ya que ella no curso carta documento para su reintegro al mismo lo esta mas que consintiendo, HE AQUI EL PROBLEMILLA QUE YA DIJE ANTES SOBRE ESTAS COSAS DE LAS EXPOSICONES POLICIALES O EN REGISTROS CIVILES Y LUEGO NO SE CURSA CARTA DOCUMENTO PARA SU REINTEGRO AL MISMO, SE PUEDEN TOMAR COMO QUE SE PRESTO CONSENTIMIENTO DE QUE SE FUE.
Asi que yo que vos expondria lo que te dije en este juicio que seguis aca fijate que articulo es en cod de pcia. Que te digan que no aca o alla, averigua bien por qué son los alimentos que se fijaron, para que tenga fuerza la competencia de aca, porque la cuestion que sino no tiene legitamicion para pedir los alimentos podes repetirlos, no seria el caso de cuando se piden y luego se apela y resulta que no procedia, yo creo que en este caso podes hacer una accion tambien de repeticion luego.