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  • EMBARGO DE SUELDO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #400958  por analiaTorres
 
COLEGAS.. VINO A VERME UN CLIENTE CASADO... PERO QUE SE ENCUENTRA SEPARADO HACE 10 AÑOS.. LA MUJER LO ABANDONO Y SE FUE A VIVIR A SALTA...(DONDE VIVIAN LOS DOS DE SOLTEROS)....
YO EN JUNIO LE INICIE EL DIVORCIO POR EL ART. 214 INC 2. (ESTOY ESPERANDO LA AUDIENCIA)
PERO ESTE SR. SE PRESENTO AYER... MUY ANGUSTIADO PORQUE LA MUJER LE INICIO UN JUICIO DE ALIMENTOS EN SALTA.... Y LE EMBARGARON EL SUELDO.!!!
NUNCA FUE NOTIFICADO DE TAL JUICIO... EL VIVE ACA EN BS AS.. HACE 20 AÑOS... Y TRABAJA ACA EN BS AS... COMO SE SIGUE AHORA'?? ESTE SR. NO TIENE DINERO PARA VIAJAR HASTA ALLA... APARTE... NO LE DAN LOS DIAS EN EL TRABAJO... ALGUNA OPINION??!!! TODO SIRVE!! GRACIASSSSSSSS *suerte*
 #401227  por Maria1
 
Yo entiendo que si primero esta iniciado el juicio de divorcio aca el juez competente es el de la radicacion del juicio de divorcio, Art. 228, inc. 1º CC. siempre y cuando este acreditado como sede del ultimo domicilio del hogar conyugal, presentaria la cuestion en el expediente de aca, para que el juez exhorte al juez en Salta a que se inhiba o decline, eso velo bien nunca me acuerdo si es que le tiene que pedir que se inhiba o decline de actuar ( Art. 7 CPCCN. Procedencia. Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales en las que también procederá la inhibitoria.
En uno y otro caso la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama.
Elegida una vía no podrá en lo sucesivo usarse de otra.). Otra cosa no se me ocurre ya que seria mas engorroso o caro hacerlo en Salta. Luego mira a titulo de que le pide Alimentos a tu cliente a ver si es procedente que lo haga.
Suerte!!!
 #401509  por analiaTorres
 
Maria mil gracias por tu respuesta... pero averiguamos el fin de semana.. que el juicio de alimentos en la provincia de salta... fue iniciado en diciembre del año pasado....
El tema es que la ex mujer... cuando se separaron.. realizo la denuncia de abandono de hogar..(consegui la copia de la exposicion realizada por la ex mujer), Ella sabia que el domicilio real del demandado es aca... el ultimo domicilio conyugal es aca y seguramente falseo los datos para que declaren a mi cliente en rebeldia y de esta manera llegar al embargo...
Aca el juicio de divorcio lo presente en junio... a la fecha no tengo fecha de la audiencia conciliatoria...
La presentacion que vos me decis... la puedo presentar en el mismo expediente???!! (para mi no corresponde) y si se presenta en forma separada.. como se hace??!!! esto es de la jurisdccion de Lomas de Zamora!GRACIASSSSSSSSSS *suerte*
 #401540  por Maria1
 
analiaTorres escribió:Maria mil gracias por tu respuesta... pero averiguamos el fin de semana.. que el juicio de alimentos en la provincia de salta... fue iniciado en diciembre del año pasado....
El tema es que la ex mujer... cuando se separaron.. realizo la denuncia de abandono de hogar..(consegui la copia de la exposicion realizada por la ex mujer), Ella sabia que el domicilio real del demandado es aca... el ultimo domicilio conyugal es aca y seguramente falseo los datos para que declaren a mi cliente en rebeldia y de esta manera llegar al embargo...
Aca el juicio de divorcio lo presente en junio... a la fecha no tengo fecha de la audiencia conciliatoria...
La presentacion que vos me decis... la puedo presentar en el mismo expediente???!! (para mi no corresponde) y si se presenta en forma separada.. como se hace??!!! esto es de la jurisdccion de Lomas de Zamora!GRACIASSSSSSSSSS *suerte*
En pcia ni idea bien, por eso te cite articulos del codigo de procedimiento de nacion. Lo que pasa es que el 228 del CC en el inc. 2 dice que A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
Ahora el punto esta en concepto de que le pide alimentos? porque sino gano un juicio de divorcio controvertido y no hay menores, por mas exposicion policial que haya de abandono malicioso primero tiene que haber sentencia que decrete el divorcio por causal subjetiva y que ella haya pedido en los mismos alimentos y los haya ganado. Ademas tene en cuenta que la exposicion policial que haya hecho fijate que dice si solo se remite que el conyuge se retiro del hogar, porque si solo dice eso no es malicioso, ella estaria asintiendo su retiro del hogar ya que ella no curso carta documento para su reintegro al mismo lo esta mas que consintiendo, HE AQUI EL PROBLEMILLA QUE YA DIJE ANTES SOBRE ESTAS COSAS DE LAS EXPOSICONES POLICIALES O EN REGISTROS CIVILES Y LUEGO NO SE CURSA CARTA DOCUMENTO PARA SU REINTEGRO AL MISMO, SE PUEDEN TOMAR COMO QUE SE PRESTO CONSENTIMIENTO DE QUE SE FUE.
Asi que yo que vos expondria lo que te dije en este juicio que seguis aca fijate que articulo es en cod de pcia. Que te digan que no aca o alla, averigua bien por qué son los alimentos que se fijaron, para que tenga fuerza la competencia de aca, porque la cuestion que sino no tiene legitamicion para pedir los alimentos podes repetirlos, no seria el caso de cuando se piden y luego se apela y resulta que no procedia, yo creo que en este caso podes hacer una accion tambien de repeticion luego.
 #401687  por analiaTorres
 
lOS ALIMENTOS LOS PIDIO COMO CONYUGE.... LA OBLIGACION ALIMENTARIA QUE TIENE EL MARIDO PARA CON ELLA.... LA VERDAD QUE ES ABSURDO... DESP. DE TANTOS AÑOS..
VOS DECIS QUE PRESENTE UN ESCRITO EN EL JUICIO DE DIVORCIO QUE INICIE ACA?! Y QUE POR MEDIO DEL TRIBUNAL DE ACA.. SE SOLICITE AL JUEZ DE ALLA QUE SE DECLARE INCOMPETENTE?! TAMBIAN PODRIA SOLICITAR EL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO... DEBIDO A LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION.. Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.. NO SE... SE ME OCURRE!!

ES INCREIBLE.. NO ENTIENDO PORQUE NOS VIENE CASOS TAN COMPLICADOS!!!!!! :roll:
 #401749  por Maria1
 
Podes probar que el ultimo domicilio conyugal fue aca? Porque de esa forma diria yo a mi entender, que podes insistir que el juez de aca lo exhorte al otro a que decline, ya que no tuvo competencia para actuar en un juicio divorcio alla en Salta y esta este iniciado aca, aunque sea con posterioridad, basandote en el art 228 inc 1. y pedir la nulidad de la notificacion y de todo lo actuado por el juez de Salta, debido a que el domicilio que denuncio la mujer es falso y que tomaste conocimiento de todo esto a raiz del embargo de sueldo y que lo pedis ante el estado de indefension sustentandolo en el derecho de debido proceso Art. 18 C.N.que tiene tu representado, y pedi como medida cautelar que se suspenda el embargo del sueldo por lo manifestado, ya que se trata de alimentos por el 207 CCN como conyuge culpable y no los de necesidad del 209 CCN, esto como medida cautelar tambien dentro del mismo escrito. Yo insisto en eso, no se otra no se me ocurre para sacar el juicio de alla y que tu cliente no se presente alla y lo tengan por contumaz, o sea que se presente en ese jucio en Salta y lo tengan por presentado recien ahora pero con todas las etapas procesales cumplidas para atras; la otra para que no te suceda esto si vas alla es probar que la ex mujer vive con otro, ahi dejaria de percibir alimentos y mas que nada como decis la nulidad no solo de la notificacion sino de todo lo actuado tambien ya que el domicilio que dio para el traslado de la demanda es falso, y esta comprometido el debido proceso y la defensa en juicio y que tomaste recien conocimiento de la causa ante el embargo del sueldo. Pero esto lleva a trasladarte y aceptar la competencia del juez de alla...... sino espera otras respuestas.
 #401760  por analiaTorres
 
SIII.. puedo demostrar con pruba testimonial y documental que el ultimo domicilio conyugal fue aca....
el tema es que la mujer no inicio el divorcio alla... inicio un juicio de alimentos...
yo inicie el divorcio aca... en 06/09...

por eso te preguntaba-- si correponde q en el divorcio plantee el tema de la competencia... etc.etc. o se presenta por via separada... como un incidente... la verdad no se donde estoy parada"!!!!
:cry: :cry: :cry: :cry:
 #401828  por Maria1
 
analiaTorres escribió:SIII.. puedo demostrar con pruba testimonial y documental que el ultimo domicilio conyugal fue aca....
el tema es que la mujer no inicio el divorcio alla... inicio un juicio de alimentos...
yo inicie el divorcio aca... en 06/09...

por eso te preguntaba-- si correponde q en el divorcio plantee el tema de la competencia... etc.etc. o se presenta por via separada... como un incidente... la verdad no se donde estoy parada"!!!!
:cry: :cry: :cry: :cry:
Yo ya estaria haciendo a mi parecer lo que te comente, si en el juicio de divorcio lo haria, despues te digan que lo hagas por incidente o que recurras por esa via cosa que no creo, pienso que te diran que si o que no, para ver si podes traerlo para aca al asunto; no se que invoco ella para percibir alimentos y si demostro encima su estado de necesidad o que no puede proveerselos ella ... (al menos que haya recurrido por la art. 2 Artículo En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil...inc d el cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa. o el art. 4 Agregase al artículo 73 del código penal el siguiente inciso:"5: incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge",de la Ley 13.944.) igual todo esto es una suposicion mia, te cito un caso a ver si te ayuda con respecto al 207 y 209 del CCN aunque no es super actualizado vale : ALIMENTOS. CESACION DEL DERECHO A PERCIBIRLOS. DIVORCIO DECRETADO POR CULPA DE UNO O AMBOS CONYUGES.
Conforme al art. 209 del Código Civil, cuando no hubo en la sentencia de separación personal o de divorcio declaración de culpabilidad, un cónyuge no puede invocar el art. 207 del mismo cuerpo legal reservado al que ha sido declarado inocente para reclamar alimentos. En tal caso, al igual que el cónyuge que ha sido declarado culpable, los alimentos pueden pedirse con fundamento y con el alcance que señala el art. 209. Si se decretó el divorcio vincular en los términos del art. 214, inc. 2° del Cód. Civil, y el cónyuge beneficiario de los alimentos no alegó ni probó no haber dado lugar a la separación de hecho ni expresó reserva alguna sobre alimentos, los provisionales fijados con anterioridad a esa sentencia firme cesan "ipso iure" con el dictado de dicho pronunciamiento.
C. c/C. s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA 15/10/93
C. 137762
Civil - Sala E
 #401834  por Maria1
 
Si tambien lo estoy pensando y asi tambien pudo pedir alimentos: Los alimentos provisorios surgen de lo establecido en el art. 375 del Código Civil, en cuanto éste faculta a solicitar al juez, al principio de la causa o en el curso de ella, el establecimiento de los mismos. Si bien esta norma legal no lo dice, dichos alimentos también podrán ser solicitados con anterioridad a la interposición de la demanda, conforme lo establece el art. 231 del Código Civil, pues aunque este artículo se refiere en forma específica a los alimentos provisionales establecidos en el juicio de divorcio vincular o separación personal, la “ratio legis” de ambas normas legales se encuentra orientada en el mismo sentido.
Por lo cual, la reclamación anticipada de estos alimentos (prevista en el art. 231 del Código Civil) es aplicable al supuesto del art. 375 del mismo cuerpo legal.
Yo igual me tiraria a presentar lo que te dije aca a ver que pasa...ya se me hirvio el cerebro te dire :oops:
 #401858  por Maria1
 
No te olvides de adjuntar a mi entender la exposicion policial que ella hizo aca, porque esta determinando el domicilio de la sede conyugal y si ella nunca giro carta documento para que se reintegre ella estaria asintiendo su ida de la sede conyudal y no habria malicia. Mas alla de todo lo que te puse antes tambien...
 #401927  por analiaTorres
 
ok.. no sabes como te lo agradezco... desde que el tomo conocimiento... cual es el plazo para inerponer el escrito?!...
lo armo en estos dias... y lo publico por aca... y me decis que opinas... mil GRACIASSSSSSSSS!!! refresca el cerebro... jajajaj!!! bueno... me pongo las pilas con el esrito.. y te cuento..
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSS DE CORAZON!!!! *flor*