según entiendo un acto administrativo que es declarado lesivo en sede administrativa debe ser "llevado" a la justicia así ésta declara la nulidad del acto. Para llevarlo a la justicia hay noventa días desde el día posterior de la declaracion de lesividad. Ahora bien, que pasa con aquellos actos administrativos declarados lesivos en sede administrativa pero que no son llevados a la justicia dentro de los noventa dias? no tienen valides?
Icarosur, entiendo que si no se deduce la acción de lesividad en legal tiempo y forma, ese acto administrativo afectado de nulidad absoluta sigue surtiendo efectos jurídicos. El objeto de la acción de lesividad es impedir que el acto nulo, firme y consentido que ha generado derechos subjetivos siga surtiendo efectos. Por ello, si se venció el plazo ya no vas a poder acudir ante la justicia para que lo anule.
Lo que se me ocurre ahora para evitar que siga produciendo efectos el acto nulo, es que se suspendan los efectos administrativamente, motiven bien el acto y ojo con la duración de la suspención. No se... se me ocurre eso.
Esperá otras respuestas.
Saludos