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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #394210  por SHIMENE
 
:lol: si espero que mi jefe tampoco vea mis asesoramientos y los fallos que dejo. Una total incompatibilidad lo nuestro!!!
 #396077  por kirwan
 
jaja, espero que sus jefes no los lean jeje, bueno realmente evacue toda duda, de nuevo muchas gracias a ambas, y por mi parte me ofrezco para cualquier duda que tengan sobre el servicio de agua, es mi rubro, saludos!!!
 #400912  por Doctor G
 
Hola! Ya q amablemente te ofrecés para consultas sobre contrataciones, te pregunto: Si en una contratación directa del Estado, en la que solicita ofertas a dos proveedores para adquirir ciertos elementos, uno de ellos internacional, y otro local, uno de los dos presenta la propuesta un día después de la fecha de cierre, ¿cómo podríamos lograr que se considere tal oferta, a pesar de incumplir el requisito de presentación en término?
(Vale tener en cuenta que la oferta presentada fuera de término es mucho más ventajosa que la presentada por el otro proveedor, y que quizá podríamos no ajustarnos tanto a formalidades, que si son propias de la licitación). Qué me dices?
Muchas gracias, espero comentarios!
 #401490  por SHIMENE
 
Doctor G, primero me gustaría saber qué régimen de contrataciones aplicás?
No obstante ello, si aplican la normativa nacional, tengan presente que en las contrataciones directas se deben invitar al menos a 3 proveedores. Son recaudos mínimos de legalidad, salvo las excepciones previstas en la norma.
Con el tema del plazo, el Dto 436/00 es claro al indicar que las propuestas se recibirán hasta la fecha y hora indicadas en las bases del llamado. Asimismo, admitir una oferta extemporanea, implicaría vulnerar el principio de igualdad.Los principios no son aplicables solamente a las licitaciones y concursos, si no que deben ser tenidos en cuenta para todos los tipos de procedimientos de selección, bajo pena de nulidad.
El tema del formalismo moderado, no se aplica a mi criterio, para éste tipo de caso que planteás.La mayoría de los dictámenes de la PTN y de los diversos servicios jurídicos, rechazan las ofertas extemporáneas.
Si aceptás la oferta, además de vulnerar las bases del llamado y el ppio de igualdad, lo más probable es que el otro proveedor la impugne.
Se me ocurre, que si no les interesa la otra oferta (la más clara) dicten un acto administrativo que declare el procedimiento fracasado.

Saludos!
 #401503  por SlightReturn
 
La síntesis de Shimene es correcta: la oferta extemporánea es inválida de todos modos, pero lo llamativo es que se sepa que es más ventajosa que la presentada en término, cuando en realidad no se debería haber abierto.

Revise los pliegos generales y particulares, que normalmente preveen qué hacer ante una licitación en la que hay un solo oferente (aquí no hay otra 'oferta' pues la extemporánea no es considerada como tal).
Es posible que ante esa situación se deba hacer un nuevo llamado, tomando en consideración que se trata de una 'contratación directa' con lista corta de oferentes (2 proveedores)
 #401525  por Amorina
 
Doctor G escribió:Hola! Ya q amablemente te ofrecés para consultas sobre contrataciones, te pregunto: Si en una contratación directa del Estado, en la que solicita ofertas a dos proveedores para adquirir ciertos elementos, uno de ellos internacional, y otro local, uno de los dos presenta la propuesta un día después de la fecha de cierre, ¿cómo podríamos lograr que se considere tal oferta, a pesar de incumplir el requisito de presentación en término?
(Vale tener en cuenta que la oferta presentada fuera de término es mucho más ventajosa que la presentada por el otro proveedor, y que quizá podríamos no ajustarnos tanto a formalidades, que si son propias de la licitación). Qué me dices?
Muchas gracias, espero comentarios!
Lo presentó el día siguiente a qué hora?
 #401845  por Doctor G
 
Estimados Shimene y Slightreturn, gracias por responder. Les cuento, con mis disculpars por no ser claro, que lo que se presentó tardíamente, al otro día de la apertura de los sobres de los proveedores (que eran 4 o 5) fue solamente el pliego de contrataciones, la oferta sí se presentó en término, y de ahí el conocimiento de las diferencias en los montos. Esto tiene lugar en la provincia de Mendoza. ¿Consideran procedente, entonces, una impugnación en este caso, habiendo contratación directa, y sin obtener ventaja alguna dado el carácter de la documentación faltante? Gracias!
Doc G
 #402205  por SlightReturn
 
Va aclarando el panorama...

Si lo que faltó es documentación (esto es, copia de uno de los pliegos)
habrá quien evalúe las ofertas
y considere que la ausencia de tal documentación (en tanto se trate de copias que no contengan datos esenciales para la formulación de las ofertas) no es imprescindible para considerar válida la presentación de la oferta.
Ojo que también habrá quien impugne y señale que el procedimiento exigía su presentación y que dicha documentación estaba ausente.

Y allí habrá que pedir dictamen al servicio jurídico.

Si usted trabaja en el área que requiere la contratación puede insistir en el punto que señalé inicialmente, además de lo que usted válidamente explica -no hay ventaja posible-. Si trabaja en el servicio jurídico, va a opinar que el proceso licitatorio (no importa que esto era una contratación directa, se identifica de este modo a la selección de una oferta, sea cual fuere el procedimiento elegido) es ley para los oferentes y para la Administración, que el principio de igualdad, que las formas son esenciales, etc.

Entonces.... suerte!!!!!
 #402251  por SHIMENE
 
Ahhh el tema es totalmente diferente. ¿Lo que no presentó fue el pliego? Yo con respecto a éste tema soy muy crítica. Si la idea es despapelizar el Estado,y efectuar las contrataciones de manera electrónica, no se para qué siguen pidiendo que presenten los pliegos con las propuestas. Hay algunos expedientes que tienen como 4 o 5 cuerpos y son puro pliego.
Asimismo, considero que el hecho de que un proveedor no presente el pliego y el resto sí, no viola el ppio de igualdad. Es decir, no se está otorgando una ventaja por sobre el resto de los oferentes.Todos están en las mismas condiciones de igualdad para acceder a la compulsa.
Sobre todo, teniendo en cuenta las previsiones a nivel nacional que establecen: La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.

Supongo que la legislación de Mendoza debe ser similar.
Sin perjuicio de ello, algunos organismos solicitan la presentación de una DDJJ (respecto de la aceptación de las cláusulas) que exime la presentación de los pliegos.


Saludos
 #403676  por DoctorK
 
Este es un mensaje para SHIMENE. Soy una principiante en Contrataciones con el Estado. Actualmente me asignaron realizar los dictamenes juridicos de las contrataciones que formaliza la Institucion en la cual presto servicios. No tengo referentes, pues esto recien este año se ha impuesto a esta Institucion, asi que los elaboro con la mejor predisposicion, pero pretendiendo enrolarme en el adagio de "MEJORA CONTINUA", me gustaria tener algun modelo para ver si tomo en cuenta todas las cosas para valorar la legalidad del procedimiento. Me agrada tu predisposicion totalmende desinteresada, y muchas gracias.
Me gustaria me informes si se esta dictando algun curso serio sobre CONTRATACIONES DEL ESTADO, y si es a distancia mejor, ya que mis escasos tiempos me impiden una excesiva carga horaria presencial.
*leo*
 #403777  por SlightReturn
 
Me gustaria me informes si se esta dictando algun curso serio sobre CONTRATACIONES DEL ESTADO
:shock:
 #403791  por SHIMENE
 
Dra. K, bienvenida al mundo de las contrataciones!!
Antes de comentarte lo que me preguntás, quiero que sepas que los demás colegas también realizan valiosos aportes a los temas que se consultan, por eso estaría bueno que además de mi opinión, pueda ayudarte el resto.

Con respecto a los dictamenes jurídicos que se deben emitir, tenés que saber primeramente, que la emisión de los mismos es obligatoria.
Jurídicos emite al menos, dos dictamenes: la primera intervención tiene lugar cuando compras le remite el expte con el proyecto de acto administrativo por el que se propicia autorizar el procedimiento de selección y aprobar el pliego; la otra intervención opera cuando compras le remite el proyecto para aprobar lo actuado y adjudicar la contratación o bien, declararla desierta o fracasa, etc.

Gralmente en el primer dictamen se debe analizar el encuadre, es decir, analizar teniendo en cuenta los montos comprometidos, el objeto y demás características si la contratación que se propicia está bien encuadrada y justificada. Obviamente se va a tener que citar la norma que avala el encuedre.

Además se deberá observar si se efectuó la afectación preventiva del gasto, y un tema que es importante, verificar quién es la autoridad competente para autorizar el procedimiento de selección.
No se en qué jurisdicción estás, pero en las contrataciones de los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8 de la ley 24.156, las competencias de las autoridades surgen del Dto 1344/07. Es decir cada funcionario tiene su competencia de acuerdo al monto involucrado.

En cuanto al otro dictamen, resumirás lo actuado, tendrás que verificar si intervino la comisión evaluadora, si se presentaron impugnaciones al dictamen de evaluación (que lo debe resolver jurídicos, salvo que verse sobre temas tecnicos caso en que deberá intervenir el área con competencia técnica), los criterios que se tomaron en cuenta para calificar a la oferta como conveniente o inconveniente o admisible o inadmisible, etc. Asimismo, tendrás que verificar quién es la autoridad competente para aprobar lo actuado.

En líneas grales son esos aspectos jurídicos los que tendrás que evaluar, lo técnico no te corresponde.

Con respecto a los dictamenes solo tengo en formato papel, pero podés tomar de modelo los de la PTN.
Te cuento que ahora no estoy dando clases, pero te puedo pasar el material que le doy a los alumnos.

Espero que te haya servido, saludos cordiales.
 #403796  por SHIMENE
 
SlightReturn: Noto un dejo de ironía en ese subrayado en rojo...¿Será porque hay mucho chanta dando vueltas?
¿Alguna mala experiencia para contar?
 #404101  por Doctor G
 
Bueno, muchas gracias por las respuestas Shimene y Slightreturn, para tener muy en cuenta, muy amables. Ahora, Shimene, te pregunto: de qué normativa nacional surge esa cláusula que mencionás: "La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta."? Muchas gracias, Doc G
 #404514  por SlightReturn
 
Shimene, la ironía apunta más al modo de preguntar
Qué respuesta cabe dar cuando estás ofreciendo certeros comentarios a cada consulta y has posteado que das cursos sobre el tema? 8)
Poco seria es la pregunta...


PD: No he hecho cursos sobre el tema. Más bien he hecho camino al andar desde que estoy deambulando por Organismos, Direcciones, Subsecretarías y Secretarías de algunos Ministerios...