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  • Art 197 CPP

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 #401645  por fugitiva
 
Las medidas que el art. 197 Còdigo Procesal Penal Bs. As. indica, ¿son tomadas de oficio por el Juez de Garantìas por sì o ellas deben ser peticionadas por el fiscal de la IPP???
 #402750  por poorlaw
 
De oficio, no es función del fiscal y no pocas veces el juez no las toma. Para trabar medidas cautelares es útil presentarse como particular damnificado o actor civil.

Saludos.
 #403208  por fugitiva
 
Gracias Poorlaw..
Si, voy a intentar que las tome de oficio para evitar contracautela.. despuès verè como seguir.
Saludos!
 #403261  por fugitiva
 
Poorlaw, y cuando el fiscal al pedir la elevaciòn a juicio pide tambièn el embargo de los bienes...no hay cauciòn real tampoco no? .-
 #403577  por poorlaw
 
Que yo sepa, los fiscales no piden embargos o inhibiciones...
 #403687  por fugitiva
 
Mi duda radica en que encuentro artìculos aqui en la web que dicen: Fiscal pide embargo de x bien... :?

Còmo resulta entonces? Ustedes nunca vieron que el fsical puda medidas de coerciòn real?
Sepan disculpar la insistencia...
 #403722  por poorlaw
 
El fiscal está para promover y ejercer la acción pública penal, en otras palabras, investigar y acusar. No es su función asegurar posibles reparaciones civiles. De ahí que los damnificados deban moverse en un expediente civil o constituirse en actores civiles.

Esperemos la respuesta de alguien con más experiencia.