Las medidas que el art. 197 Còdigo Procesal Penal Bs. As. indica, ¿son tomadas de oficio por el Juez de Garantìas por sì o ellas deben ser peticionadas por el fiscal de la IPP???
De oficio, no es función del fiscal y no pocas veces el juez no las toma. Para trabar medidas cautelares es útil presentarse como particular damnificado o actor civil.
Saludos.