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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

TLC

 #39543  por gero
 
En falta de registración, se puede intimar directamente por la ley 25323, saludo para todos
 #39545  por jimena
 
gero escribió:En falta de registración, se puede intimar directamente por la ley 25323, saludo para todos
para que?, tenes q intimar por 24.013

Rta

 #39547  por gero
 
Esta bien Jimena - gracias, ahora en que caso se usa la ley que te mencione?
 #39548  por jimena
 
el art. 1 de la 25.323, seguramente estas preguntando, que se usa cuando está en negro, pero ya terminó la relación laboral.

Siempre que esté vigente todavía corresponde intimar por la ley 24013 asi lo hayan despedido verbalmente, y no importa cuanto hace q no va a trabajar, pq siempre va a ser tu palabra contra la de ellos, y la diferencia indemnizatoria es enorme!!

Rta

 #39592  por gero
 
Gracias Jimena siempre tan clara, un beso.-
 #40150  por gero
 
Se realizo 2 TLC, uno a la administración y otro al empleador que tiene el mismo domicilio de trabajo que administración, ahora la administración contesta desconociendo relación laboral y el telegrama al empleador fue devuelta por el correo al remitente diciendole que no corresponde el número de codigo postal. Mi duda es, como la administración recibió y el empleador trae esta observación si ambos tienen la misma dirección, otra el lugar es Canning y en la pagina del correo figura el codigo 1804 y me dicen que corresponde el 1842 que figura para monte grande, quiero reiterar el tlc al empleador corrigiendo la observación del correo, a alguien le paso algo así.- saludos
la intimación se hizo por la 24013 y se curso al afip
 #40166  por jimena
 
Yo lo mandaria de nuevo, con el cod postal correcto.